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Aporofobia: Mucho más que odiar al pobre

Aporofobia: Mucho más que odiar al pobre
La fiscal Susana Gisbert aborda en su columna la realidad de la aporofobia y apuesta por soluciones claras para atajarla.
11/6/2020 06:44
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Actualizado: 11/6/2020 08:36
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En estos días acabo de volver a ver escrita una palabra que parecía haberse borrado -o al menos, desdibujado- de nuestro vocabulario, después de que hubiera un tiempo en que estaba de plena actualidad.

Se trata de la aporofobia. Una agravante que estuvo a punto de ser aprobada en la abortada legislatura anterior sin que tuviera especial oposición y que hoy, sin embargo, parece suscitar un encarnizado debate.

Un debate que, en realidad, no tiene más sentido que criticar por quién lo dice, y no tanto por lo que dice. Algo a lo que nos está acostumbrando la política de los últimos tiempos, venga del lado que venga.

No hace demasiado tiempo que el término es conocido, aunque tuviera muchos más años la realidad que alude.

La Real Academia de la Lengua, sin ir más lejos, le dio carta de naturaleza en diciembre de 2017, y la define como “fobia a las personas pobres o desfavorecidas”

Fue hace tiempo, en una charla de Adela Cortina, la “madre de la criatura”, cuando descubrí que aquello de lo que hablaba era una realidad de nombre nuevo y raigambre antigua, aunque hasta entonces no hubiera una palabra para nombrarlo.

Y ya se sabe que lo que no se nombra no existe.

Posiblemente por eso la sociedad ha permanecido de espaldas a una realidad dolorosa y vergonzante: el odio al pobre.

Sin embargo, según datos del Observatorio Hatento, un 47% de las personas sin hogar han sido víctimas de un delito de odio por aporofobia

Así dicho, suena mucho más conocido, claro está. Y no tardan en venirnos a la cabeza imágenes terribles de indigentes torturados, humillados y hasta quemados vivos, mientras alguien graba la gesta y la difunde en redes sociales a cambio de la inigualable recompensa de unos cuantos «likes».

No es algo nuevo, sin duda, pero es cierto que Internet ha supuesto una reedición de algo tan viejo como la especie humana, burlarse y humillar al más débil hasta extremos intolerables.

El término se asentó y “aporofobia” fue elegida como la palabra del año 2017. Una construcción etimológica impecable para describir de un modo gráfico una realidad palpable.

Pero no es suficiente.

Esta conducta debería tener una sanción extra, además de la asignada al resultado producido, como la tienen los hechos cometidos por motivos racistas, xenófobos o basados en cualquier tipo de discriminación, a los que se incorporó también la que se asienta en motivos de género, incorporada -no sin polémica- a nuestro Código Penal en 2015.

Seguro que, si pensamos en casos como el de aquel indigente al que le daban galletas con dentífrico para burlarse de él en la vida real y redes sociales, coincidimos en que no hay duda de la denigración extra que esta conducta supone, por el hecho de ser indigente.

Una denigración que debería tener su reflejo en el Código Penal como la tiene el cometer un hecho contra una persona por ser negra, judía o discapacitada, por poner un ejemplo.

Aunque exista quien ha pretendido frivolizar con el término, la agravante de aporofobia no consistiría únicamente en “odiar al pobre”.

Exactamente igual que la de antisemitismo no consiste en “odiar al judío” sin más.

Consiste en realizar una determinada conducta delictiva precisamente por ese motivo de discriminación u odio a una persona por ser pobre.

Ese y no otro sería el sentido de la agravante de aporofobia en el caso en el que prosperara esta vez su introducción en el Código Penal.

Del mismo modo, tampoco se trata de regular el delito de aporofobia como una categoría autónoma, sino de incluir entre los delitos de odio esta motivación, un supuesto más que claro de discriminación.

Así pues, y por más que haya voces que hayan pretendido trivializar y hasta menospreciar la iniciativa, no se trata de nada nuevo ni extravagante.

Su inclusión en el catálogo de motivos de discriminación que dan lugar al delito de odio o a la aplicación de la agravante de odio viene reclamándose desde la fiscalía especializada desde hace tiempo.

Y es así hasta el punto de que delitos que no pueden calificarse como tales por esta falta de cobertura legal son asumidos por la sección especializada porque ontológicamente comparten la misma naturaleza de los delitos de odio.

Algo que se puede comprobar fácilmente con solo echar un vistazo a la parte correspondiente de las memorias de la Fiscalía General del Estado. Mucho antes, por cierto, de la existencia de este Gobierno ni de la actual Fiscal General del Estado, para los susceptibles.

Debe quedar claro que introducir esta categoría en nuestro Código Penal no es un invento ni una extravagancia de nadie, sino algo largamente demandado no solo desde la Fiscalía sino también desde ámbitos jurídicos relacionados con Derechos Humanos y organizaciones que trabajan en este campo.

Y es mucho más que “odiar al pobre”, porque, como sabemos, los conceptos jurídicos no coinciden en todo con los gramaticales.

Porque, por más que haya quien lo crea o lo quiera hacer creer, odiar no es delito, sino que el delito consiste en cometer un hecho punible motivado por ese odio.

En modo alguno se deja de cumplir el viejo aforismo de que “el pensamiento no delinque”

Mi deseo ahora sería que, una vez regulada la agravante, no tuviéramos que aplicarla nunca.

Ojalá se cumpla algún día no muy lejano.

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