Los cuatro fiscales del «caso procés» dicen que el Supremo debe ser el tribunal de apelación contra la decisión de pasar a los condenados al tercer grado
Sobre estas líneas los cuatro fiscales del "caso procés", Jaime Moreno, Javier Zaragoza, Consuelo Madrigal y Fidel Cadena. Foto: Carlos Berbell/Confilegal.

Los cuatro fiscales del «caso procés» dicen que el Supremo debe ser el tribunal de apelación contra la decisión de pasar a los condenados al tercer grado

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07/7/2020 22:41
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Actualizado: 31/7/2020 11:16
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Los cuatro fiscales de Sala del Tribunal Supremo que ejercieron la acusación en la causa del «procés» considera que debe ser el tribunal sentenciador del Alto Tribunal el que debe ejercer la apelación contra la previsible decisión que tome finalmente la consejera de Justicia de la Generalitat, Ester Capella, de conceder el paso al tercer grado a los 9 condenados en ese juicio.

«En la medida en que la concesión de un tercer grado sería revisable en apelación por el Tribunal sentenciador, entendemos que procede en este supuesto que la Sala Segunda, en su condición de Tribunal sentenciador, y dada la función de unificación en la aplicación de las leyes que le corresponde como órgano supremo de la justicia ordinaria, conozca de la decisión de apelación», dicen los fiscales Javier Zaragoza Aguado, Consuelo Madrigal Martínez-Pereda, Jaime Moreno Verdejo y Fidel Cadena Serrrano en su escrito a la Sala Segunda del Tribunal Supremo.

De esta forma, los fiscales del Supremo se han pronunciado sin ambages sobre la cuestión de competencia para conocer qué órgano debe ser el receptor del recurso de apelación dada la difícil interpretación de la Disposición Adicional Quinta de la Ley Orgánica del Poder Judicial. 

«Frente a resoluciones que estiman competente a la Audiencia Provincial del lugar del Centro penitenciario por considerar que se trata de una materia de tratamiento, otras resoluciones estiman que ha de ser competente el sentenciador al hallarnos ante materia propia de ejecución o clasificación», explican en su escrito.

Y subrayan que en la práctica hay juzgados de vigilancia penitenciaria que remiten las apelaciones contra la resolución del artículo 100.2 del Reglamento Penitenciario a la Audiencia Provincial del Centro Penitenciario donde cumple el interno condena y otros al Juzgado o tribunal sentenciador.

El mencionado artículo se ha aplicado a los 9 condenados por el «caso procés», lo que les ha permitido salir de prisión como si estuvieran en un tercer grado de facto.

EL SUPREMO DEBE FIJAR DOCTRINA CON ESTA CAUSA

«Se hace por ello necesario que esa Excelentísima Sala, al examinar su propia competencia, fije doctrina unificadora. Basta pensar que ello puede afectar a internos de una misma causa, lo que efectivamente sucede en esta causa especial 3/20907/2017, o en la citada de la Audiencia Provincial de Palma de Mallorca si se repara en que en el Centro Penitenciario de Brians 2 cumple condena otro coacusado, Diego Torres, al que se le ha propuesto la aplicación del régimen del artículo 100.2 del Reglamento Penitenciario», señalan.

Los cuatro fiscales del Supremo, además, llaman la atención sobre la importancia de la decisión. Porque la «fijación competencia trae anudada otra importante consecuencia»: la naturaleza de la materia no permite «la efectividad inmediata sino que la decisión de aplicación del régimen flexible del artículo 100.2 del Reglamento penitenciario deberá hasta su firmeza quedar en suspenso siempre que se hallare cumpliendo una pena superior a cinco años y suponga la excarcelación del penado». 

Las penas impuestas a los 9 condenados fueron muy graves: Oriol Junquera, 13 años de prisión y a 13 de inhabilitación; Raül Romeva, Jordi Turull y Dolors Bassa, 12 años de prisión y 12 de inhabilitación absoluta; Carme Forcadell, 11 años y 6 meses de prisión e igual tiempo de inhabilitación absoluta; Joaquim Forn y Josep Rull, 10 años y 6 meses de prisión, y 10 años y 6 meses de inhabilitación absoluta; y Jordi Sánchez y Jordi Cuixart, 9 años de prisión y 9 años de inhabilitación absoluta.

«La clasificación es una actividad que compete a la Administración por la que se asigna a los penados el grado adecuado al tratamiento, lo que permitirá destinarlos a los establecimientos del régimen que corresponda. Existen tres grados de clasificación penitenciaria, primero o cerrado, para internos peligrosos con especiales medidas de seguridad, segundo, que es el ordinario con permanencia de 24 horas en prisión y, tercero o abierto, que implica la salida varias horas de prisión en régimen de semilibertad, si bien el tiempo mínimo de permanencia en el Centro será de 8 horas diarias», recuerdan.

El artículo 100.2 responde a la introducción en el Reglamento Penitenciario de 1996 del principio de flexibilidad en el sistema. 

«Se entiende no como un grado intermedio de clasificación (un grado “primero y medio” o “segundo y medio”), sino como un instrumento finalista y de naturaleza excepcional, es decir: que permite combinar aspectos de distintos grados, pero solo para así poder ejecutar un programa de tratamiento que de otro modo no pudiera ser ejecutado y solo al objeto de lograr con tal programa la reinserción y rehabilitación del interno», añaden.

EL ARTÍCULO 100.2 DEL REGLAMENTO PENITENCIARIO PERMITE QUE LOS CONDENADOS ELUDAN LA PENA

El margen de discrecionalidad administrativa que implica el principio de flexibilidad en su regulación actual es patente, y puede convertirse en un peligroso cauce para eludir el cumplimiento de las decisiones judiciales. 

Y recuerdan que «a los pocos meses de la firmeza de la citada sentencia, que condenó por sedición y malversación a penas graves de prisión que oscilan entre 9 y 13 años, y pocos días después de ser clasificados en segundo grado, a todos ellos, sin excepción, se les ha aplicado el artículo 100.2 por la Administración penitenciaria catalana«.

Los cuatro fiscales califican los programas de tratamiento aplicados como de «llamativos». 

«Para cuidar a su madre (Forcadell), por igual razón y por tomar vacaciones la cuidadora, pese a existir otros familiares (Bassa); para trabajar en su propia empresa (Cuixart); para impartir clases en una Universidad (Junqueras), para trabajar (Forn, Rull y Turull, con salida de 12 horas de lunes a viernes); para labores de voluntariado y trabajo (Romeva y Sánchez). Esos programas han ido, a medida que el Fiscal los cuestionaba en sus recursos, ampliándose», recalcan. 

«PRESOS Y PRESAS POLÍTICAS»

«La inferencia que se extrae de tales circunstancias no puede calificarse de aventurada en la medida en que viene expresamente corroborada por las propias manifestaciones públicas de la Consellera de Justicia de la Generalitat de Catalunya al declarar a los medios que el artículo 100.2 se aplicará a todos los líderes soberanistas, recordando que es una anomalía que los ‘presos y presas políticas’ estén en prisión«, afirman.

Por lo tanto, la aplicación del artículo 100.2 del Reglamento Penitenciario se ha asemejado a «la concesión a todos de un tercer grado encubierto, ya que los efectos derivados de la aplicación de ese precepto no son diferentes de los que conlleva la concesión del tercer grado. La situación obtenida con el artículo 100.2 es similar».

Esto, a su juicio, sitúa los hechos en la «órbita del fraude de ley».

«Sobre las razones de fondo por las que se impugna la decisión del Juez de Vigilancia el Fiscal señala que se contienen en el escrito de oposición al artículo 100.2 dirigido al Juez de Vigilancia Penitenciaria y en el posterior recurso de apelación en su día presentado por la Fiscal Provincial de Lleida, cuyo contenido se da ahora por reproducido», concluyen en su escrito a la Sala.  

La pelota queda ahora en el tejado de los magistrados que compusieron el tribunal sentenciador.

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