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Otra vez el TJUE ha vuelto a corregir a la Sala de lo Civil del Supremo con lo de las novaciones

Otra vez el TJUE ha vuelto a corregir a la Sala de lo Civil del Supremo con lo de las novaciones
Es la cuarta vez que el TJUE corrige a la Sala de lo Civil del Supremo: los acuerdos de novaciones o transacciones son nulos sin explicación clara previa, ha venido a decir.
09/7/2020 14:07
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Actualizado: 09/7/2020 14:16
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Y otra vez el tribunal de Luxemburgo, el Tribunal Supremo de todos los Supremos de la Unión Europea, ha vuelto a dar la razón al ya exmagistrado de la Sala de lo Civil del Alto Tribunal español, Javier Orduña, en su voto particular disidente contra la sentencia 205/2018 de 11 de abril del Pleno de esa Sala.

Con esa sentencia el Supremo «santificó» los acuerdos novatorios, que favorecían a las entidades financieras tras el varapalo previo sufrido por parte –también– del Tribunal de Justicia de la Unión Europea contra las cláusulas suelo, declaradas nulas.

Después de eso, las entidades financieras introdujeron una práctica que consistió en decir a los clientes que les rebajarían las cláusulas suelo.

Si estaban al 4 cuatro por ciento, por ejemplo, se las ponían al 2 por ciento.

A cambio, los clientes debían renunciar a todas las acciones legales futuras a las que pudieran recurrir y tuvieran derecho. Y les hicieron firmar los consiguientes contratos de su puño y letra.

Lo que ha venido a decir ahora el TJUE es que dichos acuerdos de transacción o de novación son nulos por falta de transparencia.

El Supremo de los Supremos europeos dice en su sentencia, conocida hoy, que tenía que haberse informado en cada caso concreto –como eran documentos preredactados no se informaba de nada– sobre lo que se renunciaba en concreto, que era a plantear cualquier tipo de litigio futuro sobre las cláusulas suelo, consideradas abusivas mediante sentencia de 2013, y sobre la cuantía económica en juego; cómo le iba a iba a repercutir de forma clara en su bolsillo.

¿Qué decisión puede tomar un consumidor si éste no tiene ni idea de lo que tiene entre manos? Lo único que el cliente ve es el «caramelito» de que le bajan la cláusula suelo. Y firmaba.

SIN TRANSPARENCIA, EL CONTRATO ES NULO

El TJUE considera que al no haber explicado eso con claridad el contrato de transacción o de novación es nulo.

En el considerando 4 de la sentencia está la madre del cordero, porque son las conclusiones de cierre, en la que se cita el artículo 6, apartado 1, de la Directiva 93/13, que es el principio de efectividad; lo más imperativo que puede existir.

Y dice así: «La cláusula estipulada en un contrato celebrado entre un profesional y un consumidor para la solución de una controversia existente, mediante la que el consumidor renuncia a hacer valer ante el juez nacional las pretensiones que hubiera podido hacer valer en ausencia de esta cláusula, puede ser calificada como «abusiva» cuando, en particular, el consumidor no haya podido disponer de la información pertinente que le hubiera permitido comprender las consecuencias jurídicas que se derivaban para él de tal cláusula«.

Dicho en «román paladino», que decía Gonzalo de Berceo: Para que la cláusula fuera válida, el banco tenía que haber informado de las consecuencias jurídicas y económicas que comportaban renunciar explícitamente a ejercitar acciones sobre las cláusulas suelo renegociadas.

La segunda conclusión de cierre dice: En cualquier caso, «la cláusula mediante la que el mismo consumidor renuncia, en lo referente a controversias futuras, a las acciones judiciales basadas en los derechos que le reconoce la Directiva 93/13 no vincula al consumidor».

Traducido: Es nula de pleno derecho.

Carece de efectividad.

Para finalizar, y para mayor abundamiento y no dejar ninguna duda, lo que te dice el Supremo de los Supremos europeos es que si nos vamos al documento preredactado y observamos que es una cláusula de renuncia ambigua, general, es nula de pleno de derecho.

No es vinculante, de acuerdo con el artículo 6.1 de la Directiva 93/13.

Como se suele decir, más claro, agua.

No creo que, en este caso, la sentencia pueda interpretarse de diferente forma, como la del IRPH.

Esta vez el TJUE ha atado bien y con claridad lo que quería decir y expresar.

Para terminar una curiosidad: Este es el cuarto voto particular disidente de Orduña al que este tribunal del TJUE, formado por los magistrados Michail Vilaras –presidente–, Sinisa Rodín –ponente–, Daniel Sváby, Kullike Jürimäe y Nuno Piçarra, le ha dado la razón frente a las sentencias mayoritarias pronunciadas por la Sala Civil del Supremo.

Pero esa es otra historia.

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