Si la empresa paga en B se puede pedir la extinción del contrato con derecho a indemnización, según el TS

Estima el recurso de unos trabajadores que cobraban parte de la nómina en sobres

15 / 07 / 2020 21:48

Actualizado el 16 / 07 / 2020 09:20

El Tribunal Supremo establece que si una empresa abona de forma continuada parte de las retribuciones fuera de nómina, es decir en B, está justificado que el trabajador solicite la resolución indemnizada del contrato, tal y como preve el artículo 50.1.c del Estatuto de los Trabajadores.

Y es que esta práctica, explica la Sala de lo Social (sentencia 480/2020, 18 de junio), supone un grave incumplimiento de las obligaciones empresariales, entre ellas cotizar a la Seguridad Social.

Así lo ha dictaminado el tribunal, formado por María Luisa Segoviano Astaburuaga, Antonio V. Sempere Navarro -ponente-, Sebastián Moralo Gallego, Juan Molins García-Atance e Ignacio Garcia-Perrote Escartín, en una resolución que estima el recurso interpuesto por tres peones agrícolas contra una empresa hortofrutícola en la que trabajaban desde 1993 o 1997 con carácter fijo discontinuo.

En este caso, la empresa pagaba a los trabajadores una cantidad en nómina y otra en sobre. Además, al finalizar cada periodo trabajado, la empresa emitía unos finiquitos que luego no se cobraban. Por todo ello, en 2016 los trabajadores presentaron demanda instando la extinción indemnizada de su relación laboral.

Indemnizaciones de más de 30.000 euros

Ahora el Supremo ha dado la razón a los trabajadores, anula la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía que entendía que el supuesto, sin perjuicio de que fuera una conducta sancionable, no encajaba en la posibilidad de extinción indemnizada del contrato por voluntad del trabajador.

Confirma así la sentencia dictada por el juzgado de lo Social 3 de Huelva y condena a la empresa a abonar a los recurrentes 800 euros en costas.

La sentencia de instancia había declarado extinguida la relación laboral que les vinculaba a la empresa, reconociendo en favor de los tres demandantes indemnizaciones de entre 35.800 y 37.700 euros.

La Sala explica que una de las causas por las que el trabajador puede instar la extinción del contrato de trabajo es el incumplimiento grave por el empresario de sus obligaciones, como es este supuesto.

La obligación de cotizar no es genérica

En este sentido, apunta que la obligación de cotizar “no es genérica, sino que se corresponde con las bases definidas por la Ley”, y la base de cotización viene constituida por la remuneración total, cualquiera que sea su forma o denominación, tanto en metálico como en especie, que con carácter mensual tenga derecho a percibir el trabajador o asimilado, o la que efectivamente perciba de ser esta superior, por razón del trabajo que realice por cuenta ajena.

Añade que si la empresa oculta parte de las remuneraciones no solo desarrolla una conducta administrativamente sancionable sino que también perjudica a quien trabaja pues la mayoría de las prestaciones económicas se calculan en función de lo previamente cotizado.

Ese perjuicio, agrega, proyecta sus efectos también sobre eventuales recargo de prestaciones o prestaciones a cargo del Fondo de Garantía Salarial, entre otros aspectos.

Además, apunta, “que no conste en los recibos de salario la cantidad realmente percibida no solo es conducta sancionable sino que dificulta la consecución de la finalidad perseguida por la Ley al establecer esa obligación documental».

«En el presente caso, sin ir más lejos, buena parte de la actividad judicial ha debido dedicarse a esclarecer la retribución correspondiente a quienes demandan, precisamente por tal anomalía.”

En suma, señala el tribunal, «la ocultación documental de una parte del salario y a lo largo de un periodo muy dilatado; el incumplimiento del deber de cotizar a la Seguridad Social con arreglo a lo previsto legalmente; y la obtención de documentos de finiquito firmados pero que no se abonan, son claras manifestaciones de grave incumplimiento de las obligaciones empresariales respecto de sus demandantes”.

La Sala considera errónea la doctrina de la sentencia recurrida, conforme a la cual estas conductas son sancionables pero se mueven en un plano ajeno al contemplado en el artículo 50.1.c ET, que dispone que el trabajador que pide la extinción del contrato tendrá derecho a las indemnizaciones señaladas para el despido improcedente.

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