Firmas

La «amistad íntima» no es asimilable al «vínculo matrimonial» en el caso Stampa-Flor: No es esto, señor fiscal, no es esto

La «amistad íntima» no es asimilable al «vínculo matrimonial» en el caso Stampa-Flor: No es esto, señor fiscal, no es esto
Fausto Cartagena Pastor, fiscal jefe inspector de la Fiscalía General del Estado, no ve ninguna razón para que el fiscal anticorrupción Ignacio Stampa tenga que abstenerse en el "caso Dina" por su "relación íntima" con la abogada de Podemos, Marta Flor, porque no está casado con ella ni es pareja de hecho y tampoco es parte en el procedimiento.
17/7/2020 06:45
|
Actualizado: 17/7/2020 08:10
|

Lo dice Fausto Cartagena Pastor, fiscal jefe inspector de la Fiscalía General del Estado, en el Decreto 115/20, por el que concluye que no existe causa para que el fiscal anticorrupción, Ignacio Stampa, se abstenga en la pieza del “caso Dina” por su “amistad íntima” con la abogada de la acusación popular de Podemos, Marta Flor: La “amistad íntima” entre el fiscal anticorrupción y la abogada de la acusación popular de Podemos no es asimilable al matrimonio ni a una unión de hecho.

Y para que exista una unión de hecho no formalizada es preceptivo que exista una convivencia estable y duradera durante un periodo ininterrumpido de 12 meses, existiendo relación de afectividad.

Por lo tanto, al no haber matrimonio ni unión de hecho no puede aplicarse ni el artículo 219.1 y el 2 de la Ley Orgánica del Poder Judicial (LOPJ) que dicen que es causa de abstención la existencia de vínculo matrimonial o situación de hecho asimilable con las partes o el Ministerio Fiscal.

“Ninguna de ambas causas de abstención se ha podido acreditar en el expediente 115/2020”, dice Cartagena en el mencionado Decreto.

Es decir, que no basta que exista una “amistad íntima” entre ambos. Tendrían que haberse casado o haber vivido juntos durante un año para que pudiera apreciarse dicha causa de abstención.

Tampoco se puede aplicar el artículo 219.9, de la LOPJ, el de la amistad íntima o enemistad manifiesta con cualquiera de las partes.

¿Por qué? Porque Marta Flor, como abogada de la acción popular podemita no es parte sino la letrada de una de las partes, dice Cartagena Pastor.

Y añade que no hay «ningún soporte técnico permite sostener semejante relación hasta el momento», entre el fiscal y la abogada del partido de Pablo Iglesias en la acción popular del “caso Tándem”, cuyo principal acusado es el comisario en prisión preventiva José Manuel Villarejo.

La opinión del fiscal inspector invita a la reflexión y también, ¿por qué no?, al revisionismo de nuestro ordenamiento jurídico. ¿Modificación del Estatuto Orgánico del Ministerio Fiscal a raíz del escándalo de los pantallazos de los «chats» de Podemos en el caso Tándem?

A la realidad de nuestro tiempo me remito.

¿En qué burbuja habita señor Cartagena Pastor? Estamos en 2020. No es esto, señor fiscal. No es esto. Y usted y yo lo sabemos.

Y no vale que usted recoja las declaraciones de Flor en los medios de comunicación negando la existencia de la relación con Stampa con “la expresiva frase de haber sido una ‘bocazas al explicar una situación de forma exagerada y confusa dando lugar a equívocos e imágenes que no se corresponden con la realidad’”.

¿Se lo ha escuchado a ella? ¿La ha entrevistado? No consta.

¿Acaso no cuentan los «planes de boda» de Marta Flor con el fiscal anticorrupción que han trascendido en los «chats» del equipo jurídico de Podemos?

Y añade: “En el expediente 115/2020 se recoge la manifestación de los Fiscales encargados del asunto declarando ser absolutamente falsa la relación que se atribuye”.

Me vuelvo a plantear, ¿se lo ha preguntado directamente, señor fiscal jefe inspector, o ha sido por email?

Porque el principio de inmediación es esencial en todo, y más en esto.

Esta resolución del fiscal Cartagena podría abrir un debate social sobre la doble vara de medir para los fiscales.

Si se trata de relaciones matrimoniales se les aparta de los procesos judiciales, pero si se refiere a  «relaciones íntimas», sin un padrón de convivencia, no puede haber repercusiones sobre fiscales y abogados. Los «supuestos» líos de faldas no cuentan.

Todo un despropósito.

CARTAGENA PASTOR NO ENTRA EN LA REVELACIÓN DE SECRETOS

Por otra parte, Cartagena Pastor, en su Decreto, por el que archiva esta parte de la  denuncia presentada por mi persona, directora de “La ventana indiscreta”, programa de Radio Las Palmas, reconoce que no tiene potestad para entrar en la otra parte de la denuncia: la de la presunta revelación de secretos.

El fiscal sólo ha querido acogerse a la supuesta «exageración» de la relación de Marta Flor con Stampa, sin valorar otras aristas de otras pruebas, pero abre la vía a un proceso contencioso sobre la «relación íntima» letrada-fiscal, sin perjuicio de la investigación penal abierta en otra instancia.

De carpetazo, nada.

Y ha enviado a la Fiscalía Superior de la Comunidad de Madrid la parte de la denuncia que no le toca.

Allí al teniente fiscal, Carlos Ruiz de Alegría Madariaga, le ha correspondido desentrañar la veracidad de mi denuncia, con la que coincide VOX, en la incoación de diligencias de investigación penal abiertas al fiscal anticorrupción, Ignacio Stampa, ordenadas por la Fiscalía General del Estado.

Ayer, precisamente, interpuse un nuevo escrito, esta vez ante la Fiscalía Superior de la Comunidad de Madrid, ampliando el recurso interpuesto ante la Fiscalía General del Estado el pasado 26 de junio, dejando constancia al fiscal Cartagena de otras cuestiones sobre el fiscal Stampa en relación a Tándem, Podemos y al caso Unión instruido cuando ejercía como fiscal en Lanzarote.

He planteado una apertura de nuevas diligencias de investigación, o ampliación del recurso presentado el pasado 26 de junio, ante la Fiscalía Superior de la Comunidad de Madrid, así como ante la Fiscalía General del Estado, en relación con esa investigación en marcha por revelación de secretos hacia Podemos.

Además de volver a incidir en la «relación íntima» del fiscal con la letrada podemita –apuntada por el exjefe de la mujer, el abogado José Manuel Calvente, en su burofax–, aportando nuevas informaciones y pruebas periciales.

Habrá sorpresas.

Esta es la verdadera realidad del caso, y no otras, que se publican de oído en diarios de la competencia o en Twitter, en un depurado ejercicio de “postverdad”, por profesionales de la información que, para mí tenían toda la credibilidad, pero que han jugado a las filtraciones.

Han accedido a la notificación de la Fiscalía General del Estado antes que el fiscal jefe Anticorrupción o esta periodista que suscribe esta historia.

Han destripado el comunicado del fiscal Cartagena omitiendo la verdad y las claves. Aunque les pese, acaban de abrir un gran debate social.

Han demostrado un interés sesgado y parcial hacia un Podemos, tocado en la línea de flotación de su credibilidad pública en el caso Tándem y han puesto a un fiscal en el punto de mira.

El mantra podemita ahora consiste en «salvar al soldado Stampa» para que no se les caiga el caso Villarejo por nulidad de actuaciones.

Vendieron ser las anti-cloacas y ahora sólo tratan de salvar las cloacas de sus «chats» del partido, un secreto a voces para todos los españoles.

Una pena.

Otras Columnas por María Montero:
Últimas Firmas
  • Opinión | Sostenibilidad: un suma y sigue para las empresas
    Opinión | Sostenibilidad: un suma y sigue para las empresas
  • Opinión | Mocro Maffia y micro justicia
    Opinión | Mocro Maffia y micro justicia
  • Opinión | CDL: El pleito de M&A más complejo y largo de la Historia: La compra de Autonomy por Hewlett-Packard (V)
    Opinión | CDL: El pleito de M&A más complejo y largo de la Historia: La compra de Autonomy por Hewlett-Packard (V)
  • Opinión | Entidades especializadas en las ejecuciones civiles: la eficiencia de exportar un modelo de éxito
    Opinión | Entidades especializadas en las ejecuciones civiles: la eficiencia de exportar un modelo de éxito
  • Opinión | Un abogado civil en la corte militar: el caso de Cerro Muriano
    Opinión | Un abogado civil en la corte militar: el caso de Cerro Muriano