El TSJA exime a una empresa del pago de casi un millón de euros que le reclamaba la Seguridad Social
La Sala concluye que la venta de activos se estableció bajo un supuesto de concurso de acreedores en el año 2014, en cuyo marco legal se recogía la posibilidad de venta de activos sin sucesión de empresa en materia de Seguridad Social. Foto: EP.

El TSJA exime a una empresa del pago de casi un millón de euros que le reclamaba la Seguridad Social

La Seguridad Social entendía que la empresa debía hacerse cargo de las deudas de una entidad en fase de liquidación a la que le compró activos
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23/7/2020 01:00
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Actualizado: 23/7/2020 08:54
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El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha anulado los expedientes de responsabilidad solidaria, que incluían reclamaciones de deuda por un importe cercano al millón de euros, de la Dirección Provincial de Sevilla de la Tesorería de la Seguridad Social contra una empresa de la capital andaluza.

La Seguridad Social entendía que la empresa debía hacerse cargo de las deudas de una entidad en fase de liquidación a la que la empresa andaluza le había hecho una compra de activos.

La Sala de lo Contencioso-Administrativo, en una sentencia del pasado 2 de julio que puede ser recurrida en casación ante el Tribunal Supremo, estima el recurso de la empresa y le impone a la Seguridad Social una condena en costas de 1.000 euros.

La mercantil, representada y defendida por LBO Abogados, alegaba que la compra de activos a una entidad concursada no puede encuadrarse dentro del supuesto de sucesión de empresa recogido en el artículo 44 del Estatuto de los Trabajadores, ya que la compraventa «a todos los efectos no supuso una transmisión de una unidad productiva según lo prevenido en el artículo 148 y siguientes de la Ley Concursal vigente al momento de la compraventa».

Añadía que «tenía un amparo legal por la especial Ley Concursal aplicable al caso, permitiéndose en la misma la adquisición de activos concursales en fase de liquidación sin subrogación en los créditos laborales y contra la seguridad social de la entidad vendedora».

Además, señalaba que la compraventa habiendo sido sometida a autorización judicial y, por tanto, habiéndose producido los efectos de cosa juzgada por el juez competente para determinar los efectos de la venta entre las partes y frente a terceros, «mantenía motivos suficientes para evitar la derivación de responsabilidad pretendida por la Administración demandada».

Y es que, según explica la empresa, el plan de liquidación del concurso recogía para el caso de venta de activos su transmisión libre de cargas y gravámenes.

La reforma de 2015, clave

Así todo, continua, «ante un supuesto de venta de unidad productiva, la ley concursal vigente al momento de la transmisión, mantenía una redacción (antes de su reforma en el año 2015, por medio de la ley 9/2015) que recogía la posibilidad de transmisión de unidades productivas con exoneración de los créditos salariales o laborables«.

Por su parte, la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS) solicitaba la desestimación del recurso y apuntaba que existía sucesión a los efectos de Seguridad Social y que la Tesorería General de la Seguridad Social ostenta facultades de autotutela administrativa para proceder a la derivación de responsabilidad.

La Sala subraya que la demanda se contrae esencialmente a que «antes de la reforma de 2015 el juez del concurso tenía las manos libres para aprobar un plan de liquidación exonerando íntegramente al adquirente de las obligaciones laborales nacidas con anterioridad a la adjudicación y actualmente el juez de lo mercantil no podrá eximir íntegramente al adquirente de responsabilidad frente a créditos laborales nacidos con anterioridad a la transmisión en supuestos de sucesión de empresa más allá de lo previsto en el art. 149.4 de la Ley Concursal».

En consecuencia, añade, «es en este aspecto que se ha producido un importante cambio en la situación laboral y de Seguridad Social anterior a la transmisión en los supuestos de sucesión empresarial en procedimientos concursales».

Tras analizar la doctrina del Supremo, la Sala concluye que la venta de activos se estableció bajo un supuesto de concurso de acreedores en el año 2014, en cuyo marco legal se recogía la posibilidad de venta de activos sin sucesión de empresa en materia de seguridad social, y así se autorizó la venta por el juzgado mercantil con exoneración de deudas de la Seguridad Social.

De ahí, explica, que al haberse realizado la venta con anterioridad a la modificación operada en la Ley 20/2003, por el Real Decreto Ley 11/2014 y la Ley/2015, proceda la estimación del recurso.

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