La Audiencia Provincial de Cádiz ha ordenado el sobreseimiento libre de la causa abierta a 16 guardias civiles por su operativo el 6 de febrero de 2014 junto al espigón marítimo fronterizo del Tarajal, donde fallecieron 14 inmigrantes intentando acceder a territorio español.
El tribunal de la Sección VI de la Audiencia, con sede en Ceuta, señala que no se aprecia «relación de causalidad» entre la actuación de los agentes y «los fallecimientos por ahogamiento y lesiones que se les pretende imputar», y que más allá de algún «matiz de anormalidad», no existe «indicio alguno de desviación o extralimitación» en su comportamiento.
La Audiencia de Cádiz ha estimado los recursos de apelación interpuestos por la defensa de los guardias civiles, la Fiscalía y la Abogacía del Estado.
Contra el archivo provisional de la causa, dictado por la magistrada instructora del ‘caso Tarajal’, María de la Luz Lozano Gago, en octubre de 2019, recurrieron varias organizaciones no gubernamentales, entre ellas la Comisión Española de Ayuda al Refugiado (CEAR).
En todos los casos analizados, el tribunal rechaza el delito de lesiones dolosas y el de denegación de auxilio por falta de pruebas.
Los magistrados afirman que «no cabe duda de que los inmigrantes que decidieron actuar de aquella manera tan arriesgada eran conscientes de que, como habitualmente ha ocurrido en otros intentos de asalto, las fuerzas del orden españolas, en cumplimiento de la legalidad, harían lo necesario para impedirlo, asumiendo el riesgo que ello conllevaba».
«No podemos entender que el resultado será objetivamente imputable a una conducta infractora de la norma de cuidado, ya que en ningún caso puede afirmarse que, aun en el supuesto de existir un comportamiento descuidado aislado, el posible incremento del riesgo se habría materializado en el desgraciado desenlace», argumentan.
El auto está fechado a 27 de junio y fue notificado ayer.
Lo firman los magistrados Fernando Tesón Martín (presidente y ponente), Rosa de Castro Martín y Emilio Martín Salinas.
Contra esta decisión cabe recurso de casación ante el Tribunal Supremo por infracción de ley en el plazo de cinco días.
El tribunal rechaza los argumentarios de varias acusaciones particulares (las asociaciones Coordinadora de Barrios para el Seguimiento de Menores y Jóvenes, el Obervatorio de Derechos Humanos y Sociedad Humana), aunque coincide con ellos en que el caso no debía cerrarse en aplicación de la ‘Doctrina Botín’, como hizo la magistrada instructora apenas unos días después de inclinarse por llevar a juicio a los funcionarios por la presunta comisión de delitos de homicidio imprudente, lesiones y denegación de auxilio.
Considera que «aunque entendiéramos que hubo un incremento no permitido del riesgo por la actuación desviada de alguno o algunos de los investigados (en hipótesis, ya que no hay indicios), en ningún caso los desgraciados fallecimientos fueron el correlato lógico del mismo ante la existencia de otros riesgos de mucha más trascendencia y cuyo origen provenía de terceros [las Fuerzas Auxiliares marroquíes] y de las propias víctimas».
«No hay prueba indiciaria que contradiga la afirmación de que la actuación policial se ajustó a los principios básicos exigibles para estas intervenciones, con la utilización de medios de control de masas de forma adecuada y proporcional a las circunstancias del caso, con una finalidad disuasoria primero, y después de canalización», añade.
Los magistrados concluyen que «los guardias civiles que estaban en el espigón o la playa no tenían obligación de socorrer a los nadadores, no sólo porque no se ha acreditado (ni siquiera alegado) que los mismos les hicieran algún requerimiento al respecto, sino porque tampoco existe prueba alguna de que en su presencia, en la parte española, se estuviera nadie ahogando ni en peligro».