La compatibilidad para dar clase en CUNEF concedida a Díez-Picazo «compremete su imparcialidad objetiva», según la PCIJ
Luis María Díez-Picazo Giménez, presidente de la Sala de lo Contencioso-Adminsitrativo del Tribunal Supremo, cuya autorización, por parte del CGPJ, para dar clases en la universidad de la banca, CUNEF, ha sido objeto del estudio de la Plataforma Cívica por la Independencia Judicial.

La compatibilidad para dar clase en CUNEF concedida a Díez-Picazo «compremete su imparcialidad objetiva», según la PCIJ

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08/8/2020 06:48
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Actualizado: 03/12/2021 13:18
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«La resolución del Consejo General del Poder Judicial [CGPJ] en cuya virtud se concede al señor Díez-Picazo compatibilidad para ejercer la docencia en una entidad privada vinculada a la patronal bancaria es, no sólo inconveniente, sino antijurídica, al comprometer su imparcialidad objetiva», dice la Plataforma Cívica por la Independencia Judicial (PCIJ) en el informe elaborado sobre la autorización concedida al presidente de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Supremo, Luis María Díez-Picazo Giménez, para dar clase en una universidad de la banca.

«Dicho de otro modo, siembra desconfianza entre el juez y el ciudadano ante el que tiene que impartir justicia«, añade la PCIJ, una asociación transversal formada por jueces, fiscales, abogados, notarios y otros juristas.

El pasado 16 de julio la Comisión Permanente del CGPJ autorizó a Díez-Picazo a dar clases el próximo curso académico 2020/2021 en el Centro Universitario de Estudios Financieros (CUNEF), propiedad de la Fundación de la Asociación Española de la Banca, la patronal de los bancos.

El acuerdo se tomó con el voto en contra del vocal progresista Álvaro Cuesta Martínez.

De acuerdo con Cuesta, existían “dudas sobre la conveniencia de que magistrados de lo Civil o Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo u otros órganos jurisdiccionales tengan relación laboral de colaboración temporal con CUNEF”.

RECUERDO DEL PLENO SOBRE EL IAJD

En esa línea abunda la PCIJ que recuerda que en otoño de 2018, como presidente de la Sala Tercera adoptó «decisiones muy polémicas que algunos entendieron como una toma de postura a favor de las entidades financieras».

«En concreto, avocó un asunto al pleno de dicha sala para tratar el pago del Impuesto de Actos Jurídicos Documentados, con el resultado de hacer que el abono de su importe recayese sobre los clientes. Pues bien, la entidad donde impartirá clases de Derecho Constitucional, la CUNEF, es una universidad privada cuyos orígenes se remontan a 1973, cuando fue fundada por la patronal bancaria», añade la Plataforma.

«No es de extrañar que ciertos observadores hayan creído ver la maniobra como un eslabón en una cadena de favores recíprocos. Peor todavía, siguiendo esta lógica, la habilitación otorgada por el Consejo cobraría sentido en el contexto de una red clientelar a la que el gobierno del Poder Judicial no sería ajeno», subraya.

Desde el punto de vista de la PCIJ, que está presidida –actualmente en funciones– por la abogada del Estado Elisa de la Nuez, y cuyo secretario general es el magistrado Jesús Villegas, tanto si esa hipótesis es cierta como si no, dicha compatibilidad merma el crédito de Díez-Picazo para ejercer su función como magistrado.

LA IMPARCIALIDAD OBJETIVA EN PELIGRO

Y cita la doctrina del Tribunal Europeo de Derecho Humanos, sobre la imparcialidad «objetiva», según la cual «La justicia no solo debe hacerse sino que también debe verse como se hace». 

Dicha apariencia de imparcialidad garantiza la confianza en el trabajo del poder judicial en una sociedad democrática. «Es lo que cierta doctrina conoce como requisito ‘estético’ pero que, independientemente de cómo se lo denomine, va más allá del reproche ético y perfora el núcleo duro del Derecho. Tanto es así que las conexiones del señor Díez-Picazo con determinados intereses mercantiles proporcionaría muy probablemente base jurídica para su eventual recusación«, señala la Plataforma.

En su informe, la PCIJ recuerda la redacción original del artículo 350.3 de la Ley Orgánica del Poder Judicial que estableció incompatibilidades incluso más restrictivas para los magistrados del Supremo.

Únicamente se les permitía desempeñar fuera del Alto Tribunal funciones de «presidente de tribunales de oposiciones a ingreso en la carrera judicial y de miembros de la Junta Electoral Central».

«Esta limitación se basaba en el concepto de ‘magistratura de ejercicio’. En las actas de los debates parlamentarios del Congreso de los Diputados se lee que dicho estatuto especial se orientaba a que los magistrados del Alto Tribunal se dedicasen ‘a hacer de tales y sólo eso'», señala.

UN SISTEMA DE INCOMPATIBILIDADES MÁS RIGUROSO PARA LOS MAGISTRADOS DEL SUPREMO

«La misma senda argumental recorre la sentencia del Tribunal Supremo de 25 de febrero de 2003 [cuyo ponente fue el magistrado Juan José González Rivas, actual presidente del Tribunal Constitucional] que proclama en el séptimo de sus fundamentos de Derecho: ‘(…) el artículo 350.3 tiene por finalidad establecer un sistema de incompatibilidades más riguroso para los magistrados del Tribunal Supremo que no están facultados para desempeñar actividades docentes públicas o privadas con el carácter de función regular, circunstancia que no concurre en el caso de los Presidentes de los Tribunales Superiores de Justicia”.

Sin embargo, la Ley Orgánica 5/1997 de 4 de diciembre suprimió el punto 3, por lo que, «a sensu contrario» «cabría colegir que implícitamente consentía que los miembros del Tribunal Supremo desempeñasen la docencia».

Una conclusión que la PCIJ considera discutible, como mínimo, «porque subsiste otro precepto de la misma norma, el artículo 348 bis, según el cual: ‘Se pasará de la categoría de magistrado del Tribunal Supremo a la de magistrado al desempeñar cualesquiera otras actividades públicas o privadas (…)’. Únicamente se incluyen algunas excepciones entre las que no se cuenta el ejercicio de la docencia».

Sea como fuere, el valor de tal regulación no es determinante, dice la Plataforma, porque parece estar concebida para las situaciones de dedicación exclusiva a otra actividad.

«De todas formas, y aun defendiendo la supresión de la referida incompatibilidad, ello no equivaldría a una habilitación genérica y automática para la docencia. El artículo 330 del Reglamento de la Carrera Judicial 2/2011 estipula en su punto primero que: ‘Se denegará cualquier petición de incompatibilidad de una actividad, tanto de carácter público como privado, cuando su ejercicio pueda impedir o menoscabar el estricto cumplimiento de los deberes judiciales o comprometer la imparcialidad o independencia del juez o magistrado afectado‘. Debe examinarse, pues, caso por caso».

Y en este caso concluyen que no era adecuado conceder dicha compatibilidad. 

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