La Comunidad de Madrid solicita al TSJM revocar el auto que anula el cierre nocturno y reprocha al juez su extralimitación

La Comunidad de Madrid solicita al TSJM revocar el auto que anula el cierre nocturno y reprocha al juez su extralimitación

24 / 08 / 2020 01:40

Actualizado el 24 / 08 / 2020 08:27

La Comunidad de Madrid (CAM) ha solicitado, en apelación, al Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) la revocación del auto del magistrado titular del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 2 de Madrid, Alfonso Villagómez Cebrián, que anuló la clausura del ocio nocturno, la prohibición de fumar en vía pública sin distancia de seguridad y el cierre de los bares a la 1 de la mañana.

La CAM considera que el magistrado se ha extralimitado en su resolución.

Así lo afirma la Abogacía de la Comunidad en Madrid en el recurso ya interpuesto –y tenían 15 días para hacerlo– contra el rechazo a la ratificación de estas medidas para alegar que el magistrado «desborda» en su resolución el mero acto de ratificar o no las nuevas medidas con un pronunciamiento «contradictorio».

En este recurso, la Comunidad de Madrid recrimina al magistrado porque considera que la orden no afecta ni limita derechos fundamentales y debería haber dictado un auto «sin más consideraciones».

«No hay duda que la labor del órgano judicial se circunscribe a ratificar únicamente las medidas que puedan restringir la libertad u otro derecho fundamental», detallan los servicios jurídicos de la Comunidad de Madrid.

Por tanto, aprecian esa «contradicción» al pronunciarse que estas limitaciones preventivas ante el COVID-19 no se ciñen al aspecto de los derechos o libertades fundamentales.

Sin embargo, luego realiza una serie de consideraciones, como formular como vía adecuada dentro del marco normativo actual la declaración de un estado de alarma individualizado.

AFEA QUE NO HAYA ATENDIDO SU PETICIÓN DE ACLARACIÓN

Además, afea al magistrado Villagómez que no haya atendido su petición de aclaración porque existe «una sustancial diferencia» entre no ratificar la Orden 1008/2020 por considerar que se basa en una disposición ineficaz y «entender que solo puede dictarse en el marco de un estado de alarma; a entender que la no ratificación obedece a que no hay una afectación de los derechos fundamentales».

«Desde luego, ante tan contradictorios fundamentos, desde una perspectiva de seguridad jurídica, teniendo en cuenta que muchas de las medidas adoptadas resultan especialmente controvertidas, y siendo conscientes del eco mediático de la decisión, era especialmente deseable la aclaración», dice la Abogacía de la Comunidad de Madrid.

El magistrado declinó esa solicitud de aclaraciones al alcance de su auto al defender que su auto desprende una «claridad expositiva y resolutoria fuera de toda duda».

Además, deslizó reproches a la Comunidad de Madrid recalcando que el «no cogobierna» el Consejo de Gobierno.

En contraposición, el recurso del Gobierno regional recrimina al magistrado Villagómez que en su auto, en lugar de estudiar la afectación de los concretos derechos fundamentales que pudieran tener las medidas adoptadas, como así exponían en su consulta jurídica sobre las nuevas medidas para la nueva normalidad, realiza «una valoración genérica de la limitación de derechos fundamentales, considerando que el instrumento que permite una suspensión generalizada es la declaración del estado de alarma».

«De ahí que las consideraciones del auto, refiriendo la necesidad de un estado de alarma para la suspensión de derechos fundamentales, no guarden relación ni las medidas adoptadas en la Orden 1008/2020, ni con el planteamiento efectuado por esta Administración en la solicitud cursada», ahonda la Comunidad.

De hecho, Madrid defiende la «prudencia» de la orden anulada, pues introduce una «recomendación» de reducir encuentros sociales fuera del grupo de convivencia estable, donde no habría «limitación del derecho fundamental».

También entiende que el registro de clientes de ocio nocturno desprende una afección «muy moderada» y que la limitación de salidas en residencias se justifica al ser los mayores un colectivo de riesgo ante la pandemia.

NO ES ACERTADO ANULAR LA ORDEN POR NO ESTAR ANTES EN EL BOE

Pero además, el Ejecutivo autonómico replica que el rechazar la ratificación bajo la circunstancias de no haberse publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE) la instrucción genérica del Ministerio de Sanidad sobre estas medidas «no es acertada», pues es un dictamen cuyos efectos radican en las administración y no en los ciudadanos.

Y es que esa declaración actuaciones coordinadas fue aprobada por unanimidad en el Pleno del Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud, que es el órgano encargado de velar por la cohesión de las actuaciones de los servicios de salud en los diferentes territorios.

En este sentido, la orden del Ministerio acorde con esa disposición aprobada en el seno del Consejo Interterritorial «obliga» a las autonomías pero no a los ciudadanos, no siendo necesario su publicación en el BOE.

«La declaración de actuaciones coordinadas (del Ministerio) no tiene un efecto directo sobre la población sino sobre las restantes administraciones, actuando como marco general a fin de obtener una forma de proceder unívoca ante la situación sanitaria».

Y «mucho menos», tal y como argumenta el Ejecutivo autonómico, puede «afirmarse que la publicación de esta orden es requisito para su validez».

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