La exempleada de hogar amplía la querella contra Carlos Ramón Sosa Báez al delito de obstrucción a la Justicia
La exempleada de hogar en el centro. A la izquierda, su abogado Federico Vicente, y a la derecha su exempleador, Carlos Ramón Sosa Báez, contra el que dirige la querella por coacciones y obstrucción a la justicia.

La exempleada de hogar amplía la querella contra Carlos Ramón Sosa Báez al delito de obstrucción a la Justicia

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27/8/2020 15:30
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Actualizado: 27/8/2020 15:30
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Simona Chambi Ramírez, exempleada de hogar de María Victoria Rosell Aguilar –delegada del Gobierno contra la Violencia de Género– y de Carlos Ramón Sosa Báez, ha ampliado hoy su querella original por coacciones, interpuesta ante los Juzgados de Las Palmas de Gran Canaria contra su exempleador, al delito de obstrucción a la justicia, que es un delito público.  

Dicho delito está contemplado en el artículo 464.1 del Código Penal, bajo el Capítulo VII, titulado «De la obstrucción a la Justicia y la deslealtad profesional». 

El mismo dice: «El que con violencia o intimidación intentare influir directa o indirectamente en quien sea denunciante, parte o imputado, abogado, procurador, perito, intérprete o testigo en un procedimiento para que modifique su actuación procesal, será castigado con la pena de prisión de uno a cuatro años y multa de seis a veinticuatro meses».

De acuerdo con la ampliación de la querella criminal –a la que ha tenido acceso Confilegal y que suscribe el abogado de Simona, Federico Vicente Marín–, «existen indicios claros de intencionalidad de coaccionar e influir en un acto de conciliación previo a la demanda laboral en un procedimiento judicial«.

La querellante, empleada de hogar de Rosell y de Sosa durante ocho años, presentó una papeleta de conciliación laboral ante el SEMAC de Las Palmas el pasado 8 de julio, contra Sosa Báez y Rosell Aguilar tras ser despedida.

Por no haberle abonado «las cantidades correspondientes en concepto de vacaciones no disfrutadas y una indemnización por tareas en su periodo de vacaciones ilegalmente denigrantes para un trabajador, como era darle de comer a unos conejos (animales) que tenían en el domicilio donde realizaba su trabajo».

Tanto Sosa Báez como Simona fueron citados al acto de conciliación el 23 de julio de 2020; el empleador no acudió.

Fue una abogada en su representación.

SOSA BÁEZ LLAMÓ AL ABOGADO Y A SIMONA PARA INFLUIR SOBRE ELLOS CON LO QUE ENTIENDEN FUE UNA INTIMIDACIÓN

Según relata el abogado, Sosa Báez se puso en contacto telefónico con él el 17 de julio a las 18.04, identificándose como periodista. En esa conversación le dijo: «Que he recibido esta mañana la citación y le llamo para decirle que su demanda la tiene la formación política VOX y esta reclamación de Simona es una conspiración contra mi persona, solo le advierto, juego limpio, que yo conozco mis derechos y también tengo al alcance mecanismos”.

El letrado, dice en la querella, le contestó diciéndole que no sabía de lo que le estaba hablando, que él se ceñía a su trabajo profesional, que no tenía nada que ver con VOX y que «no era recomendable existiendo un acto de conciliación programado y notificado, el llamar al abogado de la parte contraria el demandado, haciendo advertencias y poniendo en duda su labor profesional». 

Previamente, a las 16.41 de ese mismo día, Sosa Báez había enviado a su exempleada un mensaje por WhatsApp que contenía el siguiente texto: “Buenas tardes, Simona. Espero que esté mejor. Ya me han avisado de VOX que van a publicar su demanda contra mí. Debo prevenirla de que también yo tengo a mi alcance mecanismos legales. Lamento lucho lo que está ocurriendo«.

El delito, se puede leer en la querella, fue consumado porque se realizaron todos los actos necesarios para la realización del tipo.

EL OBJETIVO ERA INFLUIR EN LA EXEMPLEADA PARA QUE RENUNCIARA A SU RECLAMACIÓN ECONÓMICA

El abogado Vicente Marín considera que ambas comunicaciones de Sosa Báez obedecían «a una actitud y comportamiento, que tenía un objeto claro y manifiesto, de intentar mover la libre voluntad de la demandante en el acto de conciliación para no reclamar cantidad alguna económica, forzando su manera de parecer al recibir esa comunicación enviada por el querellado». 

La querella ha quedado finalmente articulada en torno a dos artículos del Código Penal, el 464 –mencionado– y el 172, este último relativo a las coacciones denunciadas en la querella.

“El que, sin estar legítimamente autorizado, impidiere a otro con violencia hacer lo que la Ley no prohíbe, o le compeliere a efectuar lo que no quiere, sea justo o injusto, será castigado con la pena de prisión de seis meses a tres años o con multa de 12 a 24 meses, según la gravedad de la coacción o de los medios empleados», dice el citado artículo 172. 

«La acción», recuerda el abogado, «se basa en, compeler, constreñir o presionar a otro para que lleva a cabo una conducta que no desea, sea justa e injusta o impedirle la realización de los actos que quiere ejecutar, debiendo revestir la acción típica la necesaria intensidad para diferenciarla de una calificación de delito menos grave o delito leve».

En el concepto de violencia se incluye la intimidación. «La mera restricción de la libertad de obrar supone de hecho una violencia y por tanto una coacción, siendo lo decisorio el efecto coercitivo de la acción más que la propia acción», según la sentencia del Tribunal Supremo 843/2005 de 29 de junio. 

El abogado solicita, en la querella, que se tome declaración a Sosa Báez y que se realice un cotejo del mensaje de WhatsApp recibido por la exempleada y enviado por Sosa Báez. También aporta la papeleta del acto de conciliación, que consta en las diligencias previas 2817/2020, y la cédula de citación para la celebración del acto de conciliación, que se celebró el 27 de julio, que consta en las citadas diligencias previas.

La querella cayó en el Juzgado de Instrucción 8 de Las Palmas de Gran Canaria, del que es titular la magistrada en servicios especiales y delegada del Gobierno contra la Violencia de Género, Rosell, y que está hoy ocupado por el magistrado, Arcadio Díaz Tejera, exsenador por el PSOE y exdiputado del Común –equivalente a Defensor del Pueblo en Canarias–, el cual ha elevado su abstención a la Audiencia Provincial porque podría ponerse en duda su apariencia de imparcialidad. Además, de que el Juzgado está formado por el personal que trabajaba con Rosell.

Lo más probable, por lo tanto, es que la instrucción la asuma la juez de Adscripción Territorial, Luz Calve, quien está destinada como refuerzo en el Juzgado de Instrucción 3 de Las Palmas, del que es titular Tomás Luis Martín, exesposo de Rosell.

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