Obligan a Gas Natural a devolver más de 400.000 euros a dos comunidades de propietarios por el cobro indebido de tarifas de suministro
La sentencia es de la Audiencia Provincial de Madrid, no es firme. Foto: Confilegal

Obligan a Gas Natural a devolver más de 400.000 euros a dos comunidades de propietarios por el cobro indebido de tarifas de suministro

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05/9/2020 01:00
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Actualizado: 05/9/2020 00:19
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Se trata de una sentencia pionera que abre la puerta a la reclamación ante las comercializadoras por contratos con periodos excesivos de permanencia y subidas del precio de forma indiscriminada.

La sección 28 de la Audiencia Provincial de Madrid, en sentencia número 34/2020, resuelve así el recurso de apelación interpuesto por dos comunidades de propietarios, representadas por el despacho JL Casajuana Abogados, y admite en su integridad la reclamación de estos consumidores.

El fallo condena a la comercializadora Gas Natural Servicios a abonar 355.269,34 euros más los intereses pertinentes por el cobro indebido de la tarifas de suministro y le impone las costas.

Esta sentencia de 13 de julio del 2020 aún es recurrible por cualquiera de las partes ante el Tribunal Supremo. En la misma se declara nula, y no incorporada al contrato de prestación de servicios, la cláusula de revisión de la parte de energía, incluida en el Anexo V, fórmula a la que remite la cláusula 7 en sus párrafos 3, 4 y 5.

El tribunal califica la cláusula de «incomprensible» al no expresar con la debida claridad las operaciones aritméticas que habían de aplicarse sobre determinados parámetros, tal y como se preve en el artículo 7 de la Ley de Condiciones Generales de Contratación.

Según este precepto no quedarán incorporadas al contrato las condiciones generales que sean “ilegibles, ambiguas e incomprensibles”.

Una fórmula ininteligible y que se encuentra en cientos de contratos en toda España. En concrero, aparecía en el extenso contrato en minúscula, apenas legible, con unas claves que nadie entendía.

La fórmula es errónea, con lo cual otras comunidades de propietarios tienen la puerta abierta a reclamar. Hay miles de contratos activos con esta fórmula en cuanto a la revisión del precio kilovatio/hora.

José Luis Casajuana, abogado y socio director de JL Casajuana Abogados, explica a Confilegal que “hablamos de contratos acordados por parte de Comunidades de Propietarios con Gas Natural, que obligan a permanencias por periodos excesivos de tiempo (más de 5 años), y que además han servido para que la comercializadora incrementase el precio de forma deliberada y abusiva”.

Gracias esta sentencia, reconoce que las dos comunidades de propietarios implicadas han podido desvincularse del citado contrato y logrado “una indemnización de más de 400.000 euros, incluyendo intereses y costas, a su favor por incremento injustificado de precios durante varios años”.

También indica que Gas Natural “cobra un fijo que se actualiza por IPC y un variable en función del consumo, y esa variable tiene que ver con el volumen de kilovatios que consume cada comunidad, ya sea centralizado o por contadores particulares. Ahí entra esta fórmula polinómica, que ahora dicen los tribunales que es nula”.

Antecedentes del asunto

El contrato objeto de litigio se había firmado en el mes de abril de 2008. En él se había indicado como tarifa de referencia la antigua tarifa 3.4 para revisar el precio de la parte variable de la energía.

La misma se había utilizado un modelo de contrato antiguo sin reparar que a la fecha de su firma ya carecía de vigencia. Dicha tarifa procedía del régimen normativo instaurado por la Ley de Hidrocarburos 34/1998 de 7 de octubre, tras la promulgación de esta ley existió en España un régimen tarifario de gas natural en el que la Administración fijaba los precios a los que las empresas suministradoras podían facturar a sus clientes.

Existían varias tarifas de gas natural y una de ellas era la 3.4. Durante la vigencia de ese régimen tarifario se habían publicado diversas revisiones en la tarifa 3.4, aprobadas por resoluciones del Ministerio de Industria.

Casajuana explica que ese sistema tarifario se mantuvo hasta la modificación de la Ley de Hidrocarburos por la Ley 12/2007 de 2 de julio, aprobada para acomodarla a la Directiva 2003/55/CEE del Parlamento y del Consejo de 26 de junio sobre normas comunes para el mercado interior del gas natural.

Mediante esta reforma normativa desapareció en nuestro país el sistema de tarifas vigente hasta entonces. Se introducía así la libre competencia en el sector del gas natural, quedando liberalizado el precio de esta fuente de energía.

En el contrato controvertido quedó dispuesto que en caso de no mediar acuerdo entre las partes a la derogación de la tarifa de referencia, el precio unitario de la energía habría de revisarse mediante la aplicación de una fórmula polinómica ingeniada por Gas Natural.

José Luis Casajuana, abogado y socio director de JL Casajuana Abogados.

A nivel judicial, el caso arranca en 2014 con la demanda interpuesta en octubre de ese año en el Juzgado Mercantil 3 de Madrid, son los juzgados que tienen la competencia para resolver sobre las condiciones generales de contratación, la causa fue desestimada sin entrar en el fondo del asunto. En ese fallo se indicó que no se daban las circunstancias que los demandantes planteaban, pero sin dar muchas explicaciones.

“Interpusimos recurso de apelación en el 2017 en la Audiencia Provincial de Madrid. Su sección 28 está colapsada porque recibe todos los asuntos concursales de los juzgados mercantiles. Por eso se ha tardado tres años en resolver este asunto”, aclara Casajuana.

En dicha sentencia, la Audiencia Provincial ha sentenciado, en contra de la tesis defendida por Gas Natural, que la antigua tarifa 3.4 quedó derogada el 30 de junio de 2010. La ulterior tarifa de último recurso (T.4) implantada tras el cambio legislativo no era una redenominación de la tarifa 3.4 sino una tarifa nueva y diferente.

Con ese modelo han hecho miles de contratos. Esto supone que hay muchas comunidades de propietarios, que según el Tribunal Supremo son consumidores, que han firmado la renovación con una fórmula que es nula según los tribunales.

Al declararse nula la fórmula revisora en cuestión, Gas Natural ha sido condenada a reintegrar a las comunidades de propietarios reclamantes todos los importes pagados por encima del precio convenido en 2008, más sus intereses legales, puesto que todas las subidas de precio aplicadas fueron indebidas.

Un fallo en defensa del consumidor

Para este abogado algunas conclusiones de este asunto revelan que “es posible resolver el contrato acordado inicialmente por parte de comunidades de propietarios con Gas Natural o con cualquier otra comercializadora de energía, cuando se hubiese establecido una duración excesiva de contrato que impida a la comunidad acudir a la competencia”.

También señala que Gas Natural ha venido frecuentemente alterando de forma sistemática y deliberada los precios inicialmente acordados con las comunidades de propietarios.

“Existe ahora un precedente jurisprudencial que declara inválido el criterio utilizado unilateralmente por Gas Natural para aplicar las referidas subidas de precio”.

Otra cuestión que señala es que “es posible reclamar la devolución de los importes indebidamente percibidos por parte de Gas Natural en aplicación de las subidas de precio practicadas. Se trata por lo general de cantidades relevantes por lo elevado de los repetidos incrementos aplicados sobre el precio acordado en contrato”.

En su opinión, “esta sentencia pionera apunta una solución que puede ser utilizada por las comunidades de propietarios que se encuentren en parecida situación. No obstante, la determinación de la estrategia concreta para cada caso debe ser analizada de manera individualizada requiriendo la aportación de pruebas e informes periciales adecuados según el caso”.

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