Esclarecedor esquema de la Policía Nacional para saber cómo actuar ante las okupaciones ilegales

Esclarecedor esquema de la Policía Nacional para saber cómo actuar ante las okupaciones ilegales

15 / 09 / 2020 01:31

Actualizado el 15 / 09 / 2020 10:58

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El autor es el inspector jefe Jaime Álvarez Fernández, destinado en la Comisaría de Distrito Centro de Madrid, en la Sección de Seguridad Ciudadana  y es lo más preclaro y esclarecedor elaborado desde los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad del Estado para hacer frente a las ocupaciones ilegales de inmuebles.

El esquema, titulado «Actuación operativa ante supuestos de ocupación de bienes inmuebles» plantea las tres casuísticas que se pueden dar cuando se acude a una denuncia de una casa que ha sido ocupada.

SI LA VIVIENDA ES MORADA, YA SEA EL DOMICILIO O LA CASA DE FIN DE SEMANA

La primera es si la vivienda es morada. Es decir, si es el domicilio o la segunda casa del propietario. En ese caso se considera que es un delito de allanamiento de morada, contemplado en los artículos 202 y 203 del Código Penal, «ya sea el perjudicado persona física o jurídica». 

La consecuencia es clara. Se debe entrar por delito flagrante si los autores no abren voluntariamente la puerta de la calle. La segunda medida es su detención. Y la tercera, recopilación de pruebas, tomando fotos o haciendo vídeo de aquellos elementos forzados, como la puerta, la cerradura, etc.

También aconseja «revisar el inmueble para verificar si faltan enseres de los legítimos moradores».

El último paso es la restitución de la propiedad a su propietario.

DESCARGAR ACTUACIÓN OPERATIVA ANTE OCUPACIÓN INMUEBLES

SI LA VIVIENDA NO ES MORADA

En el caso de que la ocupación no sea el domicilio del propietario el hecho supone un delito de usurpación del articulo 245 del Código Penal.

«¿Se está cometiendo con violencia o intimidación?», se pregunta en el cuadro. Si la respuesta es sí, hay que entrar como si se tratara de un delito flagrante. 

Si, por el contrario, la contestación es negativa, hay que identificar a los ocupantes, si abren la puerta.

Si no la abren, se recuerda que la Ley de Enjuiciamiento Criminal exige que se identifique a los autores: «Si no abren se están negando, cometiendo de forma flagrante un delito de desobediencia grave a agente d ella autoridad. Por lo que procede la entrada en el inmueble y la detención de los autores».

El siguiente paso es la restitución de la propiedad al titular.

Ahora bien, si los autores se encuentran desarrollando plenamente su vida en el interior, prima su derecho a la inviolabilidad del domicilio sobre el derecho de propiedad del titular.

SI NO SE SABE SI EL INMUEBLE ES MORADA O NO 

La Policía Nacional recomienda que se hagan comprobaciones previas, conocer quién es el propietario del inmueble, si hay autorización para que las personas vivan en la casa, determinar si hay un título legítimo de ocupación.

Cuadro elaborado por la Policía Nacional para hacer frente a los delitos de allanamiento de morada.

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