La Audiencia Nacional devuelve a Iglesias la condición de perjudicado en el caso Dina
Estima los recursos de apelación de Pablo Iglesias y Dina Bouselham contra el auto del juez de instrucción Manuel García Castellón que le retiró la condición de perjudicado al líder de Podemos. Foto: EP.

La Audiencia Nacional devuelve a Iglesias la condición de perjudicado en el caso Dina

|
16/9/2020 14:32
|
Actualizado: 16/9/2020 14:32
|

La Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional entiende que se mantienen los elementos por los que se sustentó la legitimación del vicepresidente segundo del Gobierno y líder de Podemos, Pablo Iglesias, como perjudicado en la pieza separada número 10 de la operación Tándem o caso Villarejo, conocida como caso Dina.

Por ello, en un auto con fecha de este miércoles, estima los recursos de apelación de Iglesias y de su exasesora Dina Boulselham contra el auto del juez de instrucción Manuel García Castellón que el pasado mes de mayo acordó retirar la condición de perjudicado al líder de Podemos en la pieza que investiga la sustracción y difusión de los datos del teléfono móvil de su exasesora.

En la resolución, los magistrados de la Sección Tercera Félix Alonso Guevara Marcos -presidente-, Carlos Fraile Coloma -ponente- y María Teresa García Quesada, señalan que la inicial admisión de Iglesias como perjudicado “no pudo basarse sino en la aceptación como verosímil, con arreglo a lo actuado hasta esa fecha, del hecho de que la publicación de los archivos inicialmente almacenados en el teléfono de la señora Bouselham tuviese como fuente a la organización del señor Villarejo».

Algo que se suma, agrega, a «la consideración como eventualmente delictiva de la obtención y/o difusión de la información y a la apreciación de la virtualidad de la difusión de esos contenidos para causar un quebranto al señor Iglesias”.

Esos elementos, que conectaban a Iglesias con el objeto del proceso y permitieron su personación como perjudicado, argumenta la Sala, se mantienen en la actualidad, por lo que puede comparecer como parte ofendida y ejercer las acciones penales y civiles correspondientes.

La Sala recuerda que el objeto que dio lugar a esta pieza fue una presunta organización criminal a través de la cual los investigados supuestamente comercializaban, aprovechando la condición policial de José Manuel Villarejo, servicios ilícitos de acceso a documentación restringida, seguimientos a personas o intervenciones sin autorización judicial.

Asimismo, añade que en el registro de la vivienda del comisario jubilado, se encontró, entre el material incautado, un dispositivo informático de almacenamiento que contenía archivos con documentos procedentes del móvil de Bouselham.

«Algunos de esos documentos archivados, en principio, en el móvil  cuya sustracción fue denunciada por Bousselham, entre los que se encontraban capturas de pantalla relativas a conversaciones por servicios de mensajería, en las que había intervenido Iglesias, fueron publicados por OK Diario y otros diarios digitales, con posterioridad a la fecha en la que la denunciante fijaba la sustracción», afirma el auto.

«Meras hipótesis»

Apunta la Sala que la habilitación como perjudicado de Iglesias «no resulta incompatible con la existencia de hipótesis alternativas, en virtud de las cuales la conexión con los elementos objetivos o subjetivos del proceso, que se valoró de manera provisional para aceptar la personación en determinada condición, pudiera no existir o ser de naturaleza diferente».

En esta línea, hace referencia a las resoluciones del juez de instrucción García Castellón según las cuales podrían existir otras fuentes -diferentes a la organización de Villarejo- de la publicación del contenido del móvil, incluyendo los propios recurrentes, es decir, Iglesias y Bousselham.

Así, las resoluciones de instrucción aluden a la existencia de varias copias de los archivos publicados en poder de la revista Interviú.

Sin embargo, agrega que en la fecha en la que se dictaron los autos impugnados «no hay pruebas que sustenten que los hechos se han producido conforme a alguna de esas alternativas señaladas por el juzgado central de instrucción».

Por lo que, continua, «nos encontramos ante meras hipótesis que no desvirtúan la ya referida conexión del recurrente Iglesias con el objeto del proceso en virtud de la cual -con arreglo a la valoración provisional que corresponde efectuar en esta fase procesal y sin perjuicio de lo que en su día pudiera resultar acreditada- se le reconoció la legitimación como parte en calidad de perjudicado y para actuar en defensa de sus derechos e intereses”.

Las hipótesis alternativas no serían competencia de la Audiencia Nacional

Añade que el hecho de que esta pieza separada del caso Villarejo continúe abierta «no puede obedecer sino a la existencia de indicios compatibles con la atribución a la organización investigada de la obtención ilícita y/o la publicación de los datos de la sra. Bouselham, lo que a su vez resulta compatible a expensas de lo que resulte en su día acreditado, con el eventual perjuicio del señor Iglesias”.

Por último, sobre las hipótesis planteadas por el juzgado de instrucción respecto del origen de las informaciones publicadas, así como la naturaleza y autoría de los desperfectos de la tarjeta que Iglesias entregó a Bousselham, el tribunal indica que no serían competencia de la Audiencia Nacional al haberse cometido presuntamente los hechos fuera de la organización criminal investigada y por personas ajenas a ésta.

De este modo, concluye, las eventuales infracciones penales carecerían de la conexidad requerida para el enjuiciamiento conjunto, por lo que deberían ser investigas en otro órgano judicial.

«No es en este procedimiento donde procede investigar esos otros hechos, no se da el peligro, al que aluden las resoluciones impugnadas, de que dicha investigación pudiera resultar frustrada, como consecuencia de la condición de parte perjudicada de Iglesias, pues su actuación en dicha condición se circunscribe al ámbito de esta causa», finaliza.

Noticias Relacionadas:
Lo último en Tribunales