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Todo lo que necesita saber sobre el nuevo marco laboral del teletrabajo en España

Todo lo que necesita saber sobre el nuevo marco laboral del teletrabajo en España
Los trabajadores que desarrollen trabajo a distancia tendrán los mismos derechos que hubieran ostentando si prestasen servicios en el centro de trabajo.
24/9/2020 06:46
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Actualizado: 13/10/2020 08:54
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El pasado martes el Consejo de Ministros aprobó la tan esperada y novedosa regulación del teletrabajo mediante el Real Decreto-Ley 28/2020, de 22 de septiembre, de trabajo a distancia, tras largas semanas de negociaciones entre Ejecutivo, Patronales y Sindicatos.

La presente regulación se ha visto afectada, en cierta manera, por la nueva realidad en la que estamos inmersos, nuevas relaciones, así como una colisión severa de las nuevas tecnologías.

El conjunto de todos estos factores ha desembocado en la nueva Ley del Teletrabajo, siendo alguna de las particularidades que destacan de la misma la voluntariedad, pactos entre empresario y trabajador, conciliación de la vida personal y familiar o la reversibilidad, entre otras.

A continuación, analizamos cada uno de los puntos clave que nos trae esta nueva regulación que, sin duda, será uno de los cambios relevantes que van a venir de la mano de la reforma laboral.

¿QUÉ SE ENTIENDE POR TRABAJO A DISTANCIA Y TELETRABAJO?

El precepto indica que “el trabajo a distancia” es la forma de organización del trabajo o de realización de la actividad laboral conforme a la cual esta se presta en el domicilio de la persona trabajadora o en el lugar elegido por esta, durante toda su jornada o parte de ella, con carácter regular.

Mientras que el “teletrabajo” es aquel trabajo a distancia que se lleva a cabo mediante el uso exclusivo o prevalente de medios y sistemas informáticos, telemáticos y de telecomunicación.

¿CUÁL ES LA JORNADA DEL TELETRABAJO?

Se implanta un mínimo del 30% de la jornada en un periodo de referencia de tres meses, es decir, más de un día y medio a la semana, o el porcentaje proporcional equivalente en función de la jornada de trabajo establecida en cada caso.

Si bien, en los contratos celebrados con menores o contratos en práctica o para la formación y el aprendizaje, el porcentaje mínimo del 30% se eleva al 50%.

¿ES OBLIGATORIO ACOGERSE A LA MODALIDAD DEL TRABAJO A DISTANCIA?

Acogerse a la modalidad de trabajo a distancia será voluntario y reversible tanto para el trabajador como para el empleador, siendo requisito imprescindible la constancia por escrito del acuerdo al que han llegado ambas partes.

Este acuerdo podrá estar anexado al contrato de trabajo inicial o realizarse en un momento posterior y una vez haya sido formalizado por ambas partes deberá ser remitido a la representación de los trabajadores en un plazo no superior a 10 días.

¿QUIÉN ASUME LOS GASTOS DEL TELETRABAJO?

La normativa es clara en este sentido, “las personas que trabajen a distancia tendrán derecho a la dotación y mantenimiento adecuado por parte de la empresa de todos los medios, equipos y herramientas necesarios para el desarrollo de la actividad”.

¿CÓMO SERÁ MI JORNADA DE TRABAJO?

Por un lado, se garantiza la flexibilización horaria de la prestación de los servicios siempre y cuando se respete los tiempos de disponibilidad obligatoria, tiempo de trabajo y descanso.

Y, por otro lado, en cuanto al sistema de registro horario se deberá indicar el momento de inicio y finalización de la jornada.

¿PUEDEN VIGILARME MIENTRAS TRABAJO A DISTANCIA?

La empresa puede adoptar las medidas que estime oportunas de control y vigilancia para verificar que la persona trabajadora cumple con sus obligaciones y deberes laborales, siempre y cuando se garantice el derecho a la intimidad y a la protección de datos.

¿CUÁLES SON LOS DERECHOS QUE SE RECONOCEN A LOS TRABAJADORES?

Los trabajadores que desarrollen trabajo a distancia tendrán los mismos derechos que hubieran ostentando si prestasen servicios en el centro de trabajo. Además, se garantiza la participación efectiva de acciones formativas y la promoción profesional.

Y por último, y no menos importante, se garantiza el derecho a la desconexión digital fuera de su jornada laboral.

Sin duda, el teletrabajo está siendo una modalidad de trabajo que se encuentra en pleno auge, trayendo consigo costumbres y hábitos flexibles y que desde hace apenas unos meses se ha visto implantada en respuesta a las medidas y restricciones aprobadas con el fin de frenar la pandemia en la que estamos inmersos.

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