El Consejo de la Abogacía Catalana afirma que la sentencia del Supremo que inhabilita a Torra "deslegitima la voluntad popular"

El Consejo de la Abogacía Catalana afirma que la sentencia del Supremo que inhabilita a Torra «deslegitima la voluntad popular»

30 / 09 / 2020 06:50

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El Consejo de la Abogacía Catalana (CICAC), que representa a los 14 colegios de abogados de Cataluña, ha vuelto a desbarrar poniendo en tela de juicio la sentencia del Tribunal Supremo que ha inhabilitado a Quim Torra como presidente de la Generalitat por un delito de desobediencia.

De acuerdo con el CICAC, que sigue la misma línea del abogado chileno, Gonzalo Boye, representante de Torra, «existe una grave desproporción entre los hechos y su sanción, deslegitimando la voluntad popular, libre y pacíficamente expresada» por los ciudadanos en las urnas.  

Y añade, en un comunicado hecho público ayer, que se ha judicializado «una reivindicación política» la cual ha dado lugar «a un resultado desmesurado y contrario a los más elementales principios del derecho penal».

El CICAC no se queda ahí sino que enarbola una vieja reivindicación del movimiento separatista catalán «de libre ejercicio democrático con respecto a las minorías y la adecuación de las leyes a la realidad social».

No es la primera vez que el CICAC se alinea con claridad con el independentismo asumiendo sus argumentos.

TORRA DESOBEDECIÓ A LA JUNTA ELECTORAL EN TIEMPO DE ELECCIONES, NADA QUE VER CON LA LIBERTAD DE EXPRESIÓN 

El Tribunal Supremo confirmó, por unanimidad, la condena impuesta a Torra, por la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, de un año y seis meses de inhabilitación y una multa de 30.000 euros por un delito de desobediencia.

Torra desobedeció la orden de la Junta Electoral Central (JEC) de retirar los símbolos independentistas de los edificios públicos en período electoral, el de las elecciones del 28 de abril de 2019.

Después, ante el Supremo, no solo afirmó que lo había hecho sino que, además, dijo que lo volvería a hacer.

El tribunal destacó en la resolución, de 133 páginas, que el ámbito del recurso “no es la exhibición de determinados símbolos o pancartas de una determinada opción política, sino su utilización en periodos electorales desobedeciendo lo dispuesto por la Junta Electoral Central que, en el ejercicio de sus funciones garantiza la transparencia y objetividad de los procesos electorales, prohibió su utilización, con vulneración del principio de neutralidad a que deben sujetarse las administraciones en general, contraviniendo órdenes expresas de aquella Junta Electoral”.

Nada que ver, por lo tanto, con la libertad de expresión.

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