Orduña: “Tenemos un Código Civil obsoleto, de 131 años, que no tiene nada que ver con nuestra realidad económica»
Francisco Javier Orduña señala una de las grandes rémoras de nuestro sistema judicial, un Código Civil obsoleto; su antigüedad no facilita la recuperación económica. Foto: Carlos Berbell/Confilegal.

Orduña: “Tenemos un Código Civil obsoleto, de 131 años, que no tiene nada que ver con nuestra realidad económica»

FRANCISCO JAVIER ORDUÑA MORENO ES CATEDRÁTICO DE DERECHO CIVIL Y EXMAGISTRADO DEL SUPREMO
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01/10/2020 01:55
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Actualizado: 21/3/2022 12:59
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El catedrático de Derecho Civil de la Universidad de Valencia, Francisco Javier Orduña Moreno, es uno de los grandes innovadores –y renovadores– de nuestro derecho. Una buena prueba de ello fue su paso, como magistrado, por la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo. Sus votos particulares, refrendados repetidas veces por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea, marcaron –y marcan– el camino a seguir.

Un camino que, obligatoriamente, pasa por convertir a la transparencia es un nuevo principio general del derecho.

También por el acometimiento de reformas legales necesarias y urgentes. Un tema sobre el que habla en esta entrevista. Como siempre, de forma clara y “transparente”.

Usted viene planteando, desde hace tiempo que es necesaria la reforma del Código Civil, si no un nuevo Código Civil. ¿Por qué?

Nuestro Codigo Civil tiene 131 años. Cuando se elaboró era un edificio elegante, en el centro de la ciudad. Hoy es un edificio que se encuentra en el extrarradio de toda la actividad comercial y de negocios que se está realizando.

Está extramuros de la ciudad.

La interpretación que hacemos hoy del Código Civil tiene poco que ver con sus preceptos originarios. Estamos haciendo aplicaciones del Código Civil, pero sobre interpretaciones jurisprudenciales de interpretaciones jurisprudenciales.

Es como el símil de la freidora. Estamos friendo un material jurídico con un aceite deteriorado que se ha utilizado muchas veces antes.

La realidad económica es mucho más moderna. Una realidad que los instrumentos del Código Civil no contemplaron cuando se redactó originariamente. Y el divorcio va a ser cada vez mayor.

Usted siempre habla de un “inmovilizado”.

Así es. Un inmovilizado, en materia civil y mercantil, de entre 18 y 20.000 millones de euros por los litigios.

Las interpretaciones son cada vez más difíciles porque el material objeto de interpretación tiene poco que ver con la realidad social y económica. Lo repito.

Para mejorar la competitividad de nuestro sistema de contratación, para mejorar la convergencia con nuestro derecho europeo, para mejorar la cohesión social, habría que hacer un Código Civil del siglo XXI.

¿Está usted diciendo que el Código Civil está obsoleto?

Se lo digo con toda claridad: Tenemos un Código Civil obsoleto, con 131 años de antigüedad, que no tiene nada que ver con nuestra realidad económica.

Hay que convencer a las fuerzas políticas de que hay que elaborar un nuevo Código Civil. Para poder avanzar.

¿Una de las cosas a reformar, de forma específica, en ese Código Civil es la “rebus sic stantibus”?

La cláusula “rebus sic stantibus” nació en su origen para facilitar, o permitir, unas mejores soluciones en periodos de crisis.

Resulta obvio que no tenerla supone un obstáculo y una carga tremenda. Es como si tuviéramos una bicicleta de carreras en casa y nos conformáramos con ir a pie.

Ya fue una obviedad en la crisis de 2008. En esta crisis se ha convertido en un clamor social.

Las pequeñas y medianas empresas necesariamente tienen que tener derecho a una renegociación de sus contratos. Ese deber de renegociación debe de ser uno de los pilares de la nueva “rebus”. Porque si no se lleva a cabo esta reforma cuanto antes van a extinguirse muchas empresas, ya se están extinguiendo.

La “rebus” es el respirador vital para las empresas, convertidas aquí en pacientes por la pandemia. No se puede ser rácano en los elementos de flexibilidad y de ayuda. Los ejemplos de Francia, Italia, Alemania, de Holanda, etcétera, nos dicen que la “rebus” debía ser una institución ya regulada desde el principio en el Código Civil.

¿De qué forma?

Lo primero que hay que hacer es explicarle a la gente que la “rebus” es una figura civil, aunque también la aplica el derecho administrativo y en otros ámbitos del derecho. Pero surge en el ámbito de la contratación.

Su lugar adecuado en el Código Civil sería en la parte que trata del contrato y de sus posibles modificaciones. El artículo que mejor puede acoger esta reforma es el 1258. Porque en ese marco puede hacerse una modificación sobre la interpretación del contrato derivada del principio de buena fe.

Para Orduña, la reforma de la «rebus sic stantibus» es fundamental. Foto: Carlos Berbell/Confilegal.

¿Cuál sería la redacción?

Una “rebus” moderna de vanguardia tiene que tener unos pilares distintos a los que la configuraron en el origen del Código Civil.

Habría que decir con claridad que la “rebus” es una figura cuyo objetivo es el de conservar el contrato y con ello, a empresas y empleos.

¿Por qué?

Porque tiene un fundamento que no sería solo el principio de buena fe. No solo es que han cambiado las circunstancias sin quererlo ninguna de las dos partes, lo que ha tenido una incidencia clara en el ámbito contractual, sino porque esa flexibilidad ya forma parte de las reglas de nuestro orden público económico.

Se está refiriendo a los llamados cambios sobrevenidos, ¿verdad?

Claro, nuestros principios de orden público económico deben asumir que en la economía de los contratos muchas veces se producen cambios sobrevenidos que necesariamente afectan a la base del negocio y que, por tanto, tienen que ser atendidos.

En síntesis, la “rebus” es una figura que tiende a la conservación del contrato a través de la modificación, o adaptación, del contrato a esas nuevas circunstancias.

Lo que conlleva el deber, para ambas partes –la obligación– de renegociar el contrato….

Si realmente queremos que la “rebus” sea eficaz tiene que contemplar ese deber de negociación y, directamente .una incidencia en la posible suspensión del contrato o minoración de la renta.

Esos elementos son esenciales para mantener la relación negociativa entre ambas partes hasta que haya una sentencia.

En ningún caso debe perjudicar a la parte que sufre la crisis. De tal forma que, si tuviera que resolver el contrato, no tendría que pagar indemnización alguna por esa resolución.

Se trata de hacer una regulación moderna que sirva realmente para salvar al máximo de empresas, de contratos y que, al mismo tiempo, permita a las partes llegar a un acuerdo. Por ese deber de renegociación del que le hablaba antes.

Y si no que el juez pueda arbitrar una solución.

¿Cómo ve esto el Gobierno?

Lo que hemos hecho algunos profesores y colegios de abogados es explicarle al Gobierno la conveniencia y oportunidad esta regulación.

Es una regulación urgente. Si queremos paliar los efectos de la crisis y favorecer los efectos de la recuperación, necesitamos una “rebus” fuerte, fortalecida y de vanguardia.

El Gobierno, por otra parte, va a impulsar una Agencia Nacional para la recuperación económica con el apoyo de otras fuerzas políticas. ¿Cuál es su opinión?

En principio me parece bien. Pero tenemos que plantearnos para qué queremos esa Agencia Nacional para la Recuperación Económica.

Si la finalidad de esta Agencia es convertirse en un mero instrumento para repartir o distribuir los fondos europeos que tengamos que recibir a partir de enero, pues me parece que esa Agencia tiene una finalidad muy corta.

Para mí la Agencia debería tener una finalidad ambiciosa, de alturas y decidida a realizar reformas estructurales, que es lo que necesita nuestro Estado.

Reformas estructurales en el ámbito económico pero también en el sistema normativo. Porque adolece de una evidente obsolescencia.

Y esas reformas tienen que tener como motor la transparencia con el objetivo de mejorar el sistema competitivo y la calidad de los derechos de los ciudadanos.

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