Condenan a Wizink a devolver casi 50.000 euros por usura y falta de transparencia en dos contratos ‘revolving’ 
Las sentencias son de dos juzgados de la Comunidad de Madrid.

Condenan a Wizink a devolver casi 50.000 euros por usura y falta de transparencia en dos contratos ‘revolving’ 

El juzgado reconoce el derecho de los herederos de un cliente fallecido a recuperar 32.000 euros
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06/10/2020 06:47
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Actualizado: 06/10/2020 00:07
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Dos juzgados de la Comunidad de Madrid han condenado a la entidad Wizink por usura y falta de transparencia en dos contratos de tarjetas ‘revolving’.

La entidad tendrá que devolver a los clientes casi 50.000 euros, en una de las resoluciones la suma asciende a 32.179 euros y en la otra a 17.102 euros.

La magistrada María Luisa García Moreno del juzgado de Primera Instancia 51 de Madrid declara, en la sentencia 110/2020, 20 de julio, la nulidad de la cláusula de intereses remuneratorios y de las comisiones/penalizaciones del contrato por no superar el control de inclusión y/o transparencia.

Así, condena a la entidad abonar cuantas cantidades hubiera abonado y que excedan del capital prestado con los intereses legales correspondientes.

De esta manera, en fase de ejecución, la cantidad consignada ha sido de 32.179 euros, suma que Wizink ha tenido que devolver los herederos de un cliente fallecido.

El contrato se suscribió en el año 2002 y, durante los diecisiete años que estuvo en vigor, el cliente estuvo pagando una media de 150 euros mensuales que respondían a intereses.

Según se recoge en la sentencia, al cliente solo le entregaron una copia de su solicitud de tarjeta, pero no el reglamento en el que se regulan las condiciones y el funcionamiento del contrato de tarjeta ‘revolving’.

La magistrada recuerda que «la superación del control de incorporación exige la información al adherente sobre la existencia de las condiciones generales y la facilitación del correspondiente ejemplar, con la sanción de que en caso de no ser así, no puede entenderse que ha habido aceptación a la incorporación de las condiciones generales».

Y es que, agrega, «impide considerar que existe claridad y sencillez -requisito de incorporación- si existen reenvíos a textos o documentos que no se facilitan previa o simultáneamente a la conclusión del contrato».

Recuerda, además, en línea con lo establecido por el Supremo, el requisito de legibilidad. Algo que tampoco se daba en este contrato, pues contaba con una «letra microscópica» que no permite la accesibilidad y comprensión del texto.

Para Artemio Quijano, CEO de Don Recuperador, despacho que ha llevado este asunto, «es una buena sentencia no solo por la cantidad recuperada, sino porque es una situación muy frecuente que clientes nos consulten qué pueden hacer con las tarjetas de crédito que dejan las personas fallecidas con saldos pendientes».

«Saben, porque se lo explica perfectamente el Notario que si aceptan la herencia, aceptan también las deudas», afirma. De modo que «una buena opción es reclamar la nulidad de esos contratos y recuperar todos los intereses pagados durante la vida del contrato».

En una sentencia similar, el juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 7 de Getafe también declara nulos los intereses remuneratorios aplicados al contrato de tarjeta de crédito Citi Twin de Wizink, suscrito en febrero de 2005, así como abusivas las comisiones que en su caso se hubieran aplicado.

La magistrada Ana García González afirma en la sentencia 35/2020, 27 de febrero que el contrato era «ilegible» y recuerda que durante su vigencia los pagos o reintegrados ascendieron a 28.412, 46 euros, habiendo sido abonados 44.128,90 y debiendo todavía 10.638,15 euros.

«Resulta evidente cómo la diferencia entre las cantidades dispuestas y las abonadas por el prestatario en concepto de intereses remuneratorios y comisiones deben ser consideradas manifiestamente desproporcionadas con las circunstancias del caso, a la vista de lo que aún resta por abonar», señala la magistrada.

De esta manera, desde que la sentencia se hiciera firme en julio de 2020, la entidad ha sido obligada a devolver al afectado la cantidad de 17.102 euros.

“Entidades como Wizink, Bankinter, Sabadell, Caixabank o Santander Consumer, por citar algunos ejemplos, comercializan este tipo de productos financieros que, a la larga, pueden acarrear graves consecuencias”, explica Javier Moyano, CEO de Reclama Por Mí.

“Llevamos años trabajando para que los afectados por las tarjetas ‘revolving’ vean el fin de una carga que se acaba convirtiendo en una auténtica pesadilla, y alertando de la realidad de este tipo de financiación para poner fin a esta estafa”, insiste.

Por su parte, Cristina González Piñeiro, directora jurídica de la plataforma, subraya que «es importante pensárselo dos veces antes de contratar un producto así, y mirar con lupa cada palabra del contrato que la entidad pone sobre la mesa. Leer información sobre las tarjetas ‘revolving’ antes de contratar una puede evitar que nos veamos obligados a buscar esa misma información años después, cuando las deudas nos asfixian”, concluye.

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