El Pleno del TC declara inconstitucional parte del Plan de Acción Exterior de Cataluña

El Pleno del TC declara inconstitucional parte del Plan de Acción Exterior de Cataluña

Por vulnerar las competencias estatales y no ajustarse a las estatutariamente asumidas por la Generalitat

6 / 10 / 2020 16:24

El Pleno del Tribunal Constitucional (TC) ha declarado inconstitucional parte del Plan de Acción Exterior y de Relaciones con la Unión Europea 2019-2022, aprobado en junio del año pasado por la Generalitat de Cataluña, al entender que varios puntos infringen la Constitución (CE) y el Estatuto de Autonomía de Cataluña.

El Gobierno lo recurrió en agosto de 2019 porque, a su juicio, menoscababa las competencias del Estado en política exterior y vulneraba el principio de lealtad constitucional en el ejercicio de las competencias propias. Estaba suspendido por el TC desde octubre de 2019.

Ahora, el Pleno declara inconstitucional varios puntos del plan, entre ellos la puesta en marcha del Consejo de Diplomacia Pública de Cataluña (Diplocat), por “vulnerar las competencias estatales y no ajustarse a las estatutariamente asumidas por la Generalidad”.

La sentencia conocida hoy, con fecha de 23 de septiembre, cuenta con el voto particular de los magistrados Juan Antonio Xiol Ríos y María Luisa Balaguer Callejón, quienes han votado a favor del fallo, pero discrepan con una parte de su fundamentación jurídica.

En la resolución el tribunal recuerda que, según constante doctrina constitucional, la acción exterior de las comunidades autónomas no invade la competencia estatal en materia de relaciones internacionales (artículo 149.1.3 CE) cuando cumple dos requisitos.

Uno es que que las actividades con proyección exterior se ciñan al ámbito de sus competencias atribuidas estatutariamente y el otro que el ejercicio con proyección exterior de tales atribuciones respete la competencia estatal de relaciones internacionales, de modo que no presente a la comunidad autónoma con un sujeto de derecho internacional ni comprometa la unidad y coherencia de la política exterior articulada por el Gobierno del Estado.

El TC concluye que no se cumplen estas dos condiciones y, por tanto, concluye que son inconstitucionales y nulos, entre otros puntos, los siguientes: el 9 cuando se refiere a la “Consolidación y fortalecimiento de vínculos con el cuerpo diplomático y consular” y al “Mantenimiento de relaciones estrechas, regulares y fluidas con el conjunto del cuerpo consular establecido en Barcelona (…)”.

También el 10 porque habla de “participación proactiva en los foros multilaterales de máximo interés” y el 18 sobre la “puesta en marcha del Consejo de Diplomacia Pública de Cataluña”.

Invade algunas competencias estatales

Además, entiende que otros puntos del plan infringen determinadas competencias sectoriales atribuidas en exclusiva al Estado por el artículo 149.1.

Así, señala que el punto 49 referido al corredor mediterráneo, los servicios regionales ferroviarios de altas prestaciones para viajeros entre Cataluña y Occitania y el punto 52 alusivo a la red transeuropea de transporte invaden las competencias estatales en relación con el transporte (artículo 149.1.21 CE) y con las obras públicas de interés general (artículo 149.1.24 CE).

Del mismo modo, el punto 50 sobre “internacionalización y ordenación del sistema portuario catalán” y el punto 51 “internacionalización de los aeropuertos de Cataluña” invaden las competencias estatales sobre puertos y aeropuertos de interés general (artículo 149.1.20 CE), por lo que se declaran inconstitucionales pero no nulos, en la medida que son aplicables a los puertos y aeropuertos de titularidad de otras administraciones públicas distintas del Estado.

También el punto 64 sobre “despliegue de infraestructuras digitales” y un inciso del punto 86 referido a “redes digitales de muy alta capacidad, de servicios y de una nueva industria asociados al desarrollo de la red 5G” porque invaden las competencias estatales en materia de telecomunicaciones y régimen general de las comunicaciones (artículo 149.1.21 CE).

Por otro lado, en la sentencia los magistrados señalan varios puntos también impugnados del Plan de acción exterior de Cataluña que se declaran constitucionales si se interpretan conforme lo establecido en los fundamentos de derecho a los que se remiten.

En este sentido, se pronuncia sobre las referencias a “Cataluña como actor reconocido en el mundo” y las alusiones a países y acuerdos que se contienen en diversos puntos del plan, «no son inconstitucionales si se interpretan como que no implican atribución de subjetividad internacional a esta comunidad autónoma».

Añade que cuando se utiliza el término “soberanía económica” no es inconstitucional si se interpreta, no en términos de capacidad autonómica para decidir y acoger la incorporación y aceptación de modelos o sistemas económicos, sino, por el contrario, en el de avanzar en la capacidad de influir en las decisiones económicas que afecten a las competencias de Cataluña.

La alusión a la «promoción de la participación en competiciones internacionales” tampoco es inconstitucional si se interpreta que alude a deportes en los que no existan federaciones españolas y que en ningún caso impide o perturba las competencias del Estado de coordinación y representación internacional del deporte español.

La “interlocución directa y continuada con instituciones, órganos y agencias de la UE”, explica el TC, no es inconstitucional siempre que se entienda que “dichas actividades solo son admisibles en el marco de la necesaria coordinación con el Estado, a efectos de asegurar la unidad de acción ante las instituciones de la Unión Europea y los demás estados miembros”.

Por lo que se refiere a la “elaboración, aprobación e implementación del Plan Europa”, «participación en las iniciativas de reforma de la UE” y “defensa de una integración europea respetuosa con la diversidad lingüística y cultural”, en la medida que aluden al traslado de la posición del gobierno de Cataluña o de la Generalitat al respecto de esas cuestiones, no son inconstitucionales si se entiende que se refieren al traslado a las instituciones del Estado.

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