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¿Cómo queda la abogacía española en un Londres post Brexit?

¿Cómo queda la abogacía española en un Londres post Brexit?
León Fernando del Canto, abogado, ejerce como barrister en Londres y es el autor de “Abogacía Crítica. Manifiesto en tiempo de crisis” (Aranzadi, 2020). Twitter: @leonfdelcanto
11/10/2020 06:49
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Actualizado: 20/9/2022 09:47
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Hace más de 9 meses que el Reino Unido salió de la Unión Europea. Pero la mayoría de abogados y abogadas españolas que trabajan en, o con, Londres, siguen viviendo en el limbo del periodo transitorio.

No nos engañemos, estamos en octubre y aunque tenemos claras las consecuencias que afrontaremos a partir del año 2021, la abogacía española no está preparada. Con o sin acuerdo, más con que sin, las consecuencias de la salida están más o menos claras.

Hay que tener en cuenta que eso de ir y venir a Londres en el día, como el vuela de Madrid a Barcelona, ya no servirá ni para la abogacía ni para sus clientes.

Son muchas y muchos los profesionales españoles que dicen “ejercer” en Londres pero o no están colegiados aquí o ni siquiera tienen una actividad real en la ciudad.

De la misma forma las empresas que exportan al Reino Unido hasta el momento no han tenido que preocuparse de tener una presencia real aquí. Pero esto va a cambiar.

En el caso de la abogacía, gracias a la libre circulación de profesionales, aunque su situación legal no sea adecuada, pasan desapercibidos aunque no se colegien en el Reino Unido.

Pero a partir del 2021, para ejercer en Londres una abogada española tendrá que habilitarse bajo alguna de las fórmulas que provee The Law Society.

La Directiva EU 98/5/CE DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO de 16 de febrero de 1998 destinada a facilitar el ejercicio permanente de la profesión de abogado en un Estado miembro distinto de aquel en el que se haya obtenido el título no seguirá aplicándose en el Reino Unido. 

Nada será lo mismo para la abogacía como no lo será para las empresas.

Eso de vender zapatos en Londres como el que vende desde Valencia a Madrid, no servirá.

Tampoco se aplicará la Directiva de comercio electrónico a partir del 2021. Pero lo mismo es aplicable a cualquier otro servicio o producto.

Pongamos de ejemplo el caso de Iberia, que aunque más grande que cualquier despacho de abogados y abogadas, me presta el argumento de la falta de preparación para Brexit.

El 24 de enero del año 2011, Iberia LAE y British Airways se fusionaron para crear el holding angloespañol International Consolidated Airlines Group, S.A., o IAG.

Nada más fácil en un mercado único que hacer fusiones para optimizar recursos; y sigue siendo así.

En menos de tres meses, una de las aerolíneas, British Airways, que además es la principal en volumen de negocios, se convertirá en no Europea. Eso no sería un gran problema si las condiciones para operar en el mercado UE no requiriese que al menos el 50% del accionariado esté en manos europeas.

Pero la realidad de esta cotizada no es facil.

Una vez las accionistas no europeas, incluyendo a partir de enero las británicas, que en la actualidad están encabezadas por Qatar Airways, la socia mayoritaria con el 25.1% del capital de IAG, computen más del 50% IAG queda fuera de la UE.

¿Que está haciendo Iberia para prepararse?

No lo se, pero tampoco dicen gran cosa.

Por mucho que el holding sea una empresa registrada en España que cotiza en las bolsas de Londres y Madrid, con su sede operativa cerca del aeropuerto de Heathrow, su composición accionarial es lo único que determinará su futuro.

Mientras tanto la inquietud entre las y los trabajadores de Iberia es clara, como me comentaba un operario en Heathrow, del que no daré detalles.

Saben que lo de British Airways e Iberia es muy probable que no siga funcionando; pero nadie dice nada.

La abogacía española, como Iberia, no parece estar preparada; al contrario que muchas abogadas y abogados británicos que ya se han colegiado en Irlanda y otros países europeos para seguir ejerciendo y beneficiándose del mercado de la UE.

Obviamente el número de profesionales de españa interesados en ejercer en el Reino Unido no son tantos como para preocuparse, pero si estás en ese grupo, te conviene prepararte.

¿QUÉ DEBERÍAMOS HACER SI NOS INTERESA EJERCER EN LONDRES?

Aunque aún no sabemos con exactitud cuál será el régimen aplicable a la abogacía UE, para quienes quieran ejercer en Londres, hay que descontar el régimen comunitario como una posibilidad.

Lo mas probable es que, para practicar aquí, lo tengan que hacer bajo el régimen del “Registered Foreign Lawyer (RFL)”.

De cualquier forma es importante tener como marco una de estas tres posibilidades que dependen del posible modelo en el que acabe el acuerdo entre la UE y el Reino Unido, y sobre todo de los acuerdos que se alcancen una vez hayan pasado los primeros mese, y que, desde mi punto de vista se resumen en tres:

1. – IMAGINEMOS QUE LOS BRITÁNICOS SE HACEN NORUEGOS

Aunque muy poco probable, los acuerdos alcanzables podrían asimilarse a los que tiene Noruega como miembro del EEE (Espacio Económico Europeo). Es una forma de participar en el mercado de la Unión sin tener que estar unidos.

En dicho escenario, las y los abogados españoles podrán ejercer hipotéticamente como RFL.

2.- ¿Y SI LOS BRITÁNICOS SE HACEN SUIZOS?

La opción del EEE resulta demasiado asfixiante para el Reino Unido y la UE no parece querer concederla. A lo mejor como hizo Suiza vía referéndum, encuentran algún resquicio jurídico o utilizan su inteligente diplomacia para volver a la vieja AELC (Asociación Europea de Libre Comercio).

Sería como volver al lugar donde más cómoda ha estado Gran Bretaña históricamente en Europa. Si este fuera el caso mi apuesta es que las y los abogados españoles seguirán teniendo acceso a la profesión como RFL.

3.- ¿Y SI LOS BRITÁNICOS TERMINAN POR HACERSE TURCOS?

Este escenario, desde mi punto de vista, parecería lo más probable. Es lo que están tratando de hacer con acuerdo, o sin él.

Es decir, una vez fuera de la UE podrían buscar algo similar al tratado de Ankara, es decir, un espacio común para la libre circulación de mercancías, personas y capitales con restricciones acordadas taxativamente.

En este caso, el escenario para abogados y abogadas españolas sería como en los puntos uno y dos. Es decir, se podrá seguir practicando como RFL.

OCURRA LO QUE OCURRA HAY QUE PREPARARSE

Es decir, en cualquier caso, si antes del 31 de diciembre no conseguís registraros como Abogados Europeos (REL), la única opción viable será como RFL; si no se negocia algo diferente, que lo dudo.

Si la intención es la de practicar en el Reino Unido, lo del RFL como lo de practicar como REL, no merece la pena; el estatus profesional de dichos títulos es poco más que el de un «paralegal».

Mi recomendación, aunque mucho mas costosa y complicada, es realizar los exámenes de conversión, vía QLTS (test de conversión para abogados extranjeros) o completar el curso conocido como GDL, que convierte en un año el título de grado en Derecho en el equivalente a un LLB británico, seguido de los exámenes profesionales para ejercer como Barrister o Solicitor, y el año preceptivo de pasantía.

De cualquier forma, sea la que sea la fórmula elegida, la práctica letrada en el Reino Unido debe cumplir estrictamente las regulaciones profesionales, con un deber de cumplimiento mucho más estricto que en España, por lo que es importante asociarse con algún despacho o chambers británicas, para asegurar que la regulación y las normas de cumplimiento se entienden y se siguen.

Si después de leer esto te sigue interesando ejercer en el Reino Unido, y te apetece comentarlo, contáctame; preferiblemente a través de nuestras «chambers» en Londres: Del Canto Chambers.

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