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Carta desde Londres: Litigios, pleitos y disputas civiles y mercantiles post-Brexit

Carta desde Londres: Litigios, pleitos y disputas civiles y mercantiles post-Brexit
Josep Gálvez, el columnista, augura que si Reino Unido finalmente necesita adherirse al Convenio de Lugano de 2007, que establece el reconocimiento de sentencias en materia civil y mercantil, eso supondría reconocer los fallos del TJUE; sería una nueva versión de "El día de la marmota" con Boris Johnson en el papel de Bill Murray.
20/10/2020 06:45
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Actualizado: 19/10/2020 21:17
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Que los ingleses han visto siempre con recelo todo lo procedente del continente europeo no es ninguna novedad. De ahí que el “euroescepticismo” sea un sentimiento que ha corrido por las venas inglesas mucho antes de que se inventara el dichoso término.

Como ya saben, en febrero de 2020 el vagón del Reino Unido abandonó formalmente la UE. Si bien el trayecto ha sido tranquilo, hasta ahora, desde un punto de vista económico y legal, a partir del próximo mes de enero de 2021 las cosas cambiarán radicalmente.

Más aún cuando no se avista la firma de un acuerdo, según ha admitido recientemente el Primer Ministro británico.

En otras palabras, la sensación es que nos encontramos todos a bordo del Crazy Trainconducido por el propio Ozzy Osbourne.

Y el trayecto no ha hecho más que empezar.

Esto, para aquellos que nos dedicamos a la práctica de pleitos y litigios transfronterizos, supone un auténtico quebradero de cabeza; tenemos la certeza de que un Brexit sin acuerdo traería consigo resultados muy negativos para todos.

Pero sobre todo para el Reino Unido, con Londres a la cabeza, como centro de una importantísima industria de servicios jurídicos.

Por ejemplo: actualmente, en materia civil y mercantil, la competencia internacional de los tribunales, así como el reconocimiento y la ejecución de sentencias, se rigen por el Reglamento 1215/2012, conocido como “Bruselas bis”.

Un gran avance que permite un auténtico “mercado europeo de sentencias europeas” del que el Reino Unido es un gran beneficiario, al ver reconocidas y ejecutadas sus resoluciones con gran facilidad en el entorno europeo.

Por no hablar de la gran industria de fondos de financiación de litigios cuya sede principal está en Londres.

Por de pronto, el Brexit dejará un gran vacío en ese ámbito, ya que los reglamentos de la UE que cubren este área civil y mercantil ya no se aplicarán.

Evidentemente, esto tiene un impacto considerable en todas aquellas empresas y particulares que deban pleitear entre un país de la UE y el Reino Unido.

NI REINO UNIDO NI LA UE ESTARAN OBLIGADOS A RECONOCER SENTENCIAS RESPECTIVAS

En primer lugar porque, por ejemplo, este Reglamento Bruselas I bis exige reciprocidad.

Esto significa que ni el Reino Unido ni los países que conforman la UE estarán obligados a facilitar de ningún modo el reconocimiento de sentencias o resoluciones judiciales respectivamente.

Lo mismo puede decirse de la cooperación judicial, entre otros muchos ámbitos.

En segundo lugar, existe incertidumbre sobre si algún régimen anterior, como el derogado Convenio de Bruselas de 1968 o los tratados bilaterales de ejecución anteriores, podrían resucitar una vez que dejen de aplicarse los Reglamentos de la UE.

Realmente dudoso y aún en el mejor de los casos, si esto sucede, la ejecución transfronteriza de sentencias judiciales en el ámbito civil y mercantil quedará muy por detrás del sistema que proporcionan actualmente los reglamentos comunitarios.

En tercer lugar, el Brexit conllevará también que el Reino Unido deje de ser miembro del Convenio de La Haya de 2005 y del Convenio de Lugano de 2007, instrumentos que fueron suscritos por la UE en nombre de los Estados miembros.

Mi apuesta personal es que, a pesar las advertencias del “Prime Minister” de que nos vayamos preparando para un Brexit sin acuerdo, habrá una solución de compromiso entre ambas partes.

Aunque sea en el último momento y que lleve a la práctica algún régimen parecido al actual, especialmente porque no beneficia a nadie entrar en un auténtico caos que haga retroceder más de 40 años de trabajos.

Para intentar salvar la ropa, sería necesario que el Reino Unido se uniera a la Convención de La Haya de 2005, de acceso abierto, para asegurar que se respeten y reconozcan los acuerdos de elección de tribunal a favor de los tribunales ingleses en asuntos mercantiles, y además que las sentencias inglesas se reconozcan y ejecuten.

ADHESIÓN AL CONVENIO DE LUGANO

Para Reino Unido también sería crucial adherirse al Convenio de Lugano de 2007, relativo a la competencia judicial y al reconocimiento y la ejecución de resoluciones judiciales en materia civil y mercantil.

No obstante, este instrumento internacional conlleva algunos inconvenientes para el estómago inglés.

A bote pronto, Lugano requiere un acuerdo unánime entre todas las partes contratantes ya que esta convención no es de acceso abierto.

Y de ahí pueden saltar chispas porque, además de Dinamarca, Islandia, Noruega y Suiza, la UE forma parte.

Por otro lado, Lugano implica también la adhesión a sus protocolos, entre los que se encuentra la exigencia de tener que tragar con las sentencias del Tribunal de Justicia de la UE sobre la interpretación de la Convención.

Esto llevaría al Reino Unido a tener que versionar “El día de la marmota”, con Boris Johnson en el papel del sufrido Bill Murray.

Aunque sería difícil de digerir, Londres sabe que no estar en Lugano sería como estar al oeste del río Pecos, y que acarrearía importantes problemas para aquellos pleitos que no se encuentren cubiertos por la Convención de La Haya.

En cualquier caso, como veíamos la semana pasada, la incertidumbre sobre el futuro inmediato británico post-Brexit y las más que posibles dificultades de ejecución de sentencias, ha llevado a otros foros a promocionarse para la captación de grandes litigios internacionales, ofreciendo procedimientos en idioma inglés e incluso bajo la ley inglesa.

No obstante, aún existen otros elementos que abogan a favor de seguir litigando en el Reino Unido como son la calidad y prestigio internacional de los tribunales ingleses, el importante sector de servicios legales conformado por “barristers” y “solicitors” o la rapidez de los procedimientos, especialmente si se comparan con otras jurisdicciones.

Esto, unido a la importancia de la ley inglesa para las transacciones comerciales internacionales, permite cierta tranquilidad en Londres.

Como me decía un barrister” londinense esta mañana con bastante sorna: “Querido Josep, no hay nada por lo que preocuparnos. Si hay un buen Brexit, seguiremos teniendo trabajo. Y si hay un mal Brexit, entonces tendremos aún más trabajo”.

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