La Audiencia Nacional rechaza la inscripción de la ‘Iglesia Pastafari’ en el Registro de Entidades Religiosas de Justicia
Recuerda además que existen otras cinco solicitudes anteriores entre 2010 y 2016, presentadas por sujetos distintos.

La Audiencia Nacional rechaza la inscripción de la ‘Iglesia Pastafari’ en el Registro de Entidades Religiosas de Justicia

Concluye que sus fines son ajenos a una entidad religiosa y le impone la condena en costas
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23/10/2020 06:46
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Actualizado: 23/10/2020 01:47
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La Audiencia Nacional ha denegado la inscripción en el Registro de Entidades Religiosas del Ministerio de Justicia a la denominada ‘Iglesia Pastafari’ porque sus fines son ajenos a una entidad religiosa.

Se trata de un movimiento, surgido en Estados Unidos en 2005, que defiende que el Monstruo de Espagueti Volador (MonEsVol) es el dios creador de todo.

La Sala de lo Contencioso-administrativo, en una sentencia con fecha de este lunes, confirma la resolución de la Dirección General de Cooperación Jurídica Internacional y Relaciones con las Confesiones del Ministerio de Justicia que rechazó la inscripción.

“Sus fines son ajenos a los de una entidad religiosa, una religión, entendida como un conjunto de dogmas sobre la divinidad, de sentimientos de veneración y de normas morales y de prácticas rituales basadas en creencias profundas, serias y trascendentes”, explica la Sección Tercera.

El tribunal, formado por José Félix Méndez Canseco -presidente y ponente-, Francisco Díaz Fraile, Isabel García García-Blanco, Lucía Acín Aguado y Ana María Sangüesa Cabezudo, condena a la entidad en costas.

La resolución puede ser recurrida en casación.

«Parodia o imitación burlesca de algunas religiones»

En la sentencia, la Sala explica que del contenido de sus estatutos y «mandamientos» se desprende con claridad que «estamos ante una parodia o imitación burslesca, de algunas religiones, entendidas como conjunto de creencias o dogmas acerca de la divinidad».

«La modalidad lingüística o jerga utilizada en los estatutos y mandamientos de la sedicente religión Pastafari constituye, además, una burla y degradación de los valores aceptados comúnmente como valores religiosos, en especial, del cristianismo».

Así, agrega, en su página web y en los propios estatutos, «es constante la referencia al cristianismo mediante palabras, expresiones, fotografías, parodia del Padre Nuestro cristiano, etc, que se presentan claramente como una imitación o burla grotesca».

Recuerda además que existen otras cinco solicitudes anteriores entre 2010 y 2016, presentadas por sujetos distintos, de inscripción de la Iglesia Pastafari, con nombres en ocasiones diferentes como Iglesia del Monstruo del Espagueti Volador o Legionarios de Monesvol.

Como ejemplo, en la resolución, se recogen algunos de los Estatutos de la entidad, como la oración principal al Monesvol que haciendo una parodia del padre nuestro dice: «Oh Tallarines que están en los cielos gourmets. Santificada sea tu harina. Vengan a nosotros tus nutrientes».

El tribunal concluye que la resolución del Registro se limita a constatar que «el origen del llamado ‘pastafarismo’ pone de manifiesto precisamente que fue creado con una finalidad distinta a la religiosa, respetable, pero distinta: la de hacer una parodia crítica a unas decisiones en el sistema educativo del Estado de Kansas».

No se vulnera su derecho de asociación

El movimiento pastafari, recoge la sentencia, se inició en 2005, en la protesta contra ciertas decisiones en materia educativa del Estado de Kansas por lo que su finalidad “sería, en principio, respetable como asociación, pero no puede pretenderse que se trata de una religión, porque visto su credo, estatutos y mandamientos, no se aprecia en absoluto finalidad religiosa”.

La Sala rechaza por tanto el argumento de los recurrentes de vulneración de su derecho de asociación puesto que nada les impide asociarse, reunirse, expresarse y realizar todo tipo de actividades privadas, en forma de asociación, inscribiéndose en el Registro de Asociaciones, pero no en el de Entidades Religiosas.

Insiste además en que dado que sus fines son ajenos a los de una entidad religiosa, el hecho de excluirla del Registro «no es susceptible de vulnerar la libertad religiosa».

El tribunal concluye que la resolución del Registro se limita a constatar que «el origen del llamado ‘pastafarismo’ pone de manifiesto precisamente que fue creado con una finalidad distinta a la religiosa, respetable, pero distinta: la de hacer una parodia crítica a unas decisiones en el sistema educativo del Estado de Kansas».

«Evidentemente, este hecho histórico permite, por añadidura, confirmar la posición sustentada por la resolución recurrida», finaliza.

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