El TS mantiene la orden de detención contra Puigdemont y la petición de suspensión de la inmunidad a la Eurocámara

El TS mantiene la orden de detención contra Puigdemont y la petición de suspensión de la inmunidad a la Eurocámara

También rechaza las peticiones de los exconxellers Antoni Comín, Clara Ponsatí y Lluis Puig
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26/10/2020 15:03
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Actualizado: 26/10/2020 15:03
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El Tribunal Supremo ha confirmado los autos del instructor de la causa del ‘procés’, Pablo Llarena, en los que acordó mantener las órdenes nacionales, internacionales y europeas de detención contra el expresident de la Generalitat de Cataluña Carles Puigdemont y los exconsellers Antoni Comín, Clara Ponsatí y Lluis Puig.

También avala pedir al Parlamento Europeo la suspensión de la inmunidad de Carles Puigdemont y Antoni Comín como europarlamentarios.

De esta manera, la Sala de lo Penal, en dos autos con fecha del pasado viernes conocidos hoy, desestima los recursos planteados por los cuatro políticos catalanes en los que solicitaban que se dejasen sin efecto dichas órdenes de detención.

El tribunal, formado por Miguel Colmenero Menéndez de Luarca, Vicente Magro Servet y Susana Polo García, recuerda que los cuatro han sido procesados por hechos que pueden ser constitutivos de delitos graves y que se han posicionado en situación de rebeldía.

Las órdenes de búsqueda, detención e ingreso en prisión han de considerarse justificadas, al ser absolutamente necesarias en orden a asegurar la acción de la Justicia, que no solo exige la posibilidad de practicar diligencias, sino garantizar que los procesados se encuentren a disposición del tribunal”.

Asimismo, subraya que la existencia de las órdenes de detención que se impugnan no han impedido a los recurrentes alcanzar la condición efectiva de europarlamentarios, ni tampoco asistir a las sesiones del Parlamento.

La Sala indica que “no se trata de la emisión de una orden de detención contra un europarlamentario, sino de la adquisición de esa condición por unas personas contra las que, con anterioridad a ese momento, se habían emitidos órdenes de detención, por la presunta comisión de hechos que podían ser constitutivos de graves delitos”.

Y, en esas circunstancias, agrega, «el TJUE entendió, en su sentencia de 19 de diciembre de 2019, que es posible que un tribunal interno, si lo considera necesario, mantenga la situación de prisión provisional previamente acordada respecto de una persona que ha adquirido con posterioridad la condición de europarlamentario, siempre que, a la mayor brevedad solicite al Parlamento la suspensión de la inmunidad».

Señala que eso es precisamente lo que se ha hecho en la presenta causa, en la que, manteniendo las órdenes de búsqueda, detención e ingreso en prisión, ya se ha solicitado del Parlamento Europeo la suspensión de la inmunidad de los recurrentes que tienen la condición de europarlamentarios y que se encuentran en el territorio de otro Estado miembro.

«No se aprecia contradicción con el derecho europeo, en la medida en que en el derecho interno se reconocen a los europarlamentarios las mismas inmunidades de los parlamentarios nacionales, y que es el propio derecho europeo el que se remite a la regulación de cada Estado».

Tampoco, continua, «con la finalidad reconocida a las inmunidades, ya que no puede considerarse persecución arbitraria perturbadora de la función del Parlamento la acción de la justicia de un Estado miembro».

La finalidad de la inmunidad es, por lo tanto, agrega, «garantizar que el eurodiputado pueda ejercer libremente su mandato sin ser objeto de persecuciones políticas arbitrarias, operando como una garantía de la independencia e integridad del Parlamento».

Sin embargo, «no tiene como finalidad establecer una absoluta inmunidad frente a la acción de la Justicia, con mayor razón cuando se trata de hechos y de procesos anteriores a la adquisición de la condición de europarlamentario, y sin que aquellos presenten relación alguna con las funciones que se le asignan como tal. Dicho de otra forma, la acción justificada de la Justicia no puede ser valorada como una persecución política arbitraria».

En consecuencia, concluye, «no puede valorarse de igual forma la situación de quien es perseguido judicialmente después de ser elegido parlamentario, que la de quienes, habiéndose incoado ya el procedimiento penal por hechos no relacionados con aquellas funciones, adquiere después aquella condición».

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