El TSXG anula la prohibición de destinar viviendas a alojamientos turísticos en el casco histórico de Santiago
El TSXG cree que la medida está justificada, pero no se respetó el procedimiento legal. Foto: EP.

El TSXG anula la prohibición de destinar viviendas a alojamientos turísticos en el casco histórico de Santiago

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27/10/2020 06:45
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Actualizado: 27/10/2020 02:00
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El Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG) ha anulado la prohibición de destinar viviendas a alojamientos turísticos temporales en la zona antigua de Santiago de Compostela.

La medida, aprobada por el Pleno del Ayuntamiento de Santiago en noviembre de 2018, afectaba a los usos residencial comunitario y hotelero e impedía cualquier forma de alojamiento turístico o temporal de corta estancia, es decir, inferior a 30 días consecutivos.

La Sala de lo Contencioso-administrativo se pronuncia así tras estimar de forma parcial un recurso presentado por un particular contra la modificación del ‘Plan Especial-1 de Protección e Rehabilitación da Cidade Histórica’, aprobada por el Ayuntamiento.

El tribunal de la Sección Segunda, integrado por María Azucena Recio González -presidenta y ponente-, Julio César Díaz Casales y Antonio Martínez Quintanar, considera que la Administración local “no ha respetado el procedimiento”, ya que realizó “modificaciones sustanciales” en el plan especial “sin una previa información pública en la forma exigida en la ley”.

El Ayuntamiento, con ese cambio, según se explica en la sentencia con fecha del pasado lunes, pretendía “asegurar la preservación de la ciudad histórica como lugar de residencia” con el objetivo de “detener el proceso de vaciamiento residencial que supone, de facto, la proliferación de los alojamientos turísticos, que sustituyen población permanente por población flotante, amenazando así la protección de la ciudad histórica como ciudad viva y habitada”.

El TSXG cree que la medida está justificada, pero no se respetó el procedimiento legal

La ciudad de Santiago de Compostela fue declarada Patrimonio de la Humanidad por la UNESCO en el año 1985 y es la meta del Camino de Santiago. «La importancia desde el punto de vista histórico, religioso, cultural, turístico de la ciudad es un hecho notorio», recoge la sentencia.

En este sentido, el TSXG indica que “existe justificación” para llevar a cabo esa modificación del plan, pues considera que está “motivada” y basada “en razones de interés público”.

Por ello, descarta que se vulnere el artículo 33 de la Constitución, la libertad de empresa, «atendidos los fines que se pretenden alcanzar con la modificación». Entiende que «se encuentra suficientemente justificada la modificación, basada en razones de interés público, lo cual elimina la consideración de que haya existido desviación de poder».

Sin embargo, la anula al concluir que no se respetó el procedimiento, teniendo en cuenta las «modificaciones sustanciales que se pretendieron introducir con la aprobación definitiva del Plan Especial objeto de autos, sin una previa información pública en la forma exigida en la ley».

La resolución, contra la que cabe recurso de casación, especifica que se anula el acuerdo solo en lo relativo a la prohibición de alojamientos temporales en el ámbito de la Ciudad Histórica.

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