Denuncian al fiscal jefe de Toledo y al fiscal decano de Talavera por vulneración del Estatuto Orgánico del Ministerio Fiscal
La doble denuncia ha sido presentada ante la Fiscalía General del Estado. Foto: Carlos Berbell/Confilegal.

Denuncian al fiscal jefe de Toledo y al fiscal decano de Talavera por vulneración del Estatuto Orgánico del Ministerio Fiscal

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30/10/2020 19:34
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Actualizado: 31/10/2020 11:11
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Antonio Jesús Huélamo García, fiscal jefe provincial de Toledo, y su subordinado, Ángel Demetrio de la Cruz Andrade, fiscal decano de Talavera de la Reina, han sido denunciados, disciplinaria y penalmente, ante la Fiscalía General del Estado por haber, supuestamente, vulnerado el Estatuto Orgánico del Ministerio Fiscal (EOMF) al actuar, el primero, como acusación pública en el juicio por la querella interpuesta por De la Cruz Andrade contra el exmagistrado Fernando Presencia, que tuvo lugar el pasado 22 de octubre.

«El fiscal provincial de Toledo no podía actuar en la causa ya que el denunciante-testigo, el fiscal decano de Talavera, era su subordinado. Por ello, existía causa de abstencionismo prevista en el artículo 28 del Estatuto Orgánico del Ministerio Fiscal en relación con el artículo 219.12 de la Ley Orgánica del Poder Judicial [LOPJ]», dice la denuncia interpuesta por Luis José Sáenz de Tejada, abogado de Presencia y el propio Presencia.

El mencionado artículo de la LOPJ dice que es causa de abstención –aplicándolo al Ministerio Fiscal– ser, o haber sido, una de las partes subordinado del fiscal del caso. 

TAMPOCO DICTÓ RESOLUCIÓN MOTIVADA PARA HACERSE CARGO DE LA CAUSA

«La defensa denunció que el Fiscal Jefe de Toledo, además de estar incurso en una causa de abstención, no podía actuar ya que no había dictado la resolución motivada para hacerse cargo de la causa, tal y como le exige el artículo 23 del Estatuto Orgánico del Ministerio Fiscal«, añade la denuncia.

No siendo fiscal de Talavera, según el artículo 22 del Estatuto, Huélamo García no tiene competencia para entrar en el reparto de los asuntos entre los fiscales.

Y como superior inmediato puede avocar el procedimiento para sí, pero dictando resolución motivada que ha de poner en conocimiento del Consejo Fiscal, según el artículo 23: «En cualquier momento de la actividad que un Fiscal esté realizando en cumplimiento de sus funciones o antes de iniciar la que le estuviese asignada en virtud del sistema de distribución de asuntos entre los miembros de la Fiscalía, podrá su superior jerárquico inmediato, mediante resolución motivada, avocar para sí el asunto o designar a otro Fiscal para que lo despache».

Sáenz de Tejada lo planteó en las cuestiones previas del juicio. Huelamo García no produjo la resolución motivada que, además, tenía que haber enviado, al Consejo Fiscal.

En los momentos previos al interrogatorio del fiscal jefe de Toledo a su subordinado de Talavera la magistrada, Marta Vicente de Gregorio, tampoco preguntó a De la Cruz Andrade, conforme al artículo 436 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, si le unía alguna relación con las partes en el procedimiento. 

«En el interrogatorio, el Fiscal Decano de Talavera declaró como testigo, bajo juramento, que no sabía cómo había pagado la parcela que había comprado, que no sabía que sobre su casa existía una orden de demolición desde el año 2009, y que no sabía tampoco que se había dictado una sentencia firma por la Sala de lo contencioso de Castilla la Mancha confirmando la demolición del chalet, entre otras cosas», dice la denuncia.

El fiscal decano se querelló contra el exmagistrado por los  supuestos delitos de calumnias, denuncia falsa y denuncia falsa con publicidad porque Presencia le había imputado presuntos delitos e prevaricación, cohecho y tráfico de influencias en relación con la construcción de su chalet. 

En el juicio pidió, para Presencia, 8 años de cárcel y 500.000 euros de indemnización.

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