Prisión permanente revisable para un sujeto que mató a su hijo para hacer daño a su pareja
El condenado es Ionel M., de nacionalidad rumana, y con antecedentes penales.

Prisión permanente revisable para un sujeto que mató a su hijo para hacer daño a su pareja

De manera sorpresiva e intencionada sacó el cuchillo que llevaba y, dando cortes, por detrás al cuello del menor, lo degolló
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05/11/2020 16:33
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Actualizado: 05/11/2020 16:35
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La Audiencia Provincial de Almería ha condenado a prisión permanente revisable a un individuo por el asesinato de su hijo, de ocho años, en 2018 en Balerma, en El Ejido (Almería), en el sótano de su vivienda, donde lo condujo deliberadamente para degollarlo, para dañar a su pareja.

Se trata de Ionel M., mayor de edad, de nacionalidad rumana, y con antecedentes penales.

También ha sido sentenciado a otros 12 años y medio de prisión por un delito de maltrato a la mujer, dos delitos de lesiones psíquicas, uno a la madre y otro al hermano de la víctima, de 11 años, por un delito contra la integridad moral a la progenitora, y por otro delito contra la integridad moral del hijo, ya que lo llevó ante el cadáver de su hermano para mostrárselo.

Esta sentencia la firma la magistrada presidente del tribunal del jurado Társila Martínez Ruiz. 

El condenado está en prisión provicional por esta causa desde su detención el 20 de abril de 2018.

Esta resolución no es firme. Contra la misma cabe recurso de apelación ante el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía.

LOS HECHOS PROBADOS

El crimen tuvo lugar el 20 de abril de 2018.

El juicio se celebró entre el 7 y el 15 de octubre de este año. El tribunal del jurado emitió veredicto el día 20.

El jurado ha declarado probado que entre las 15.00 y las 15.45 horas del 20 de abril de 2018, el condenado llevó a cabo el asesinato «como último acto de venganza y control» sobre la mujer,quien días antes le había anunciado su intención de separarse de él, mientras que él  insistía en que se marcharan juntos a Rumanía, su país de origen.

Señala que desde que la mujer empezó a trabajar en un invernadero en 2016 fue sometida «a un control cada vez mayor, obsesionado con que ella tenía un amante».

«La llamaba reiteradamente por teléfono para saber qué hacía; controlaba lo que tardaba en volver a casa cuando iba a la calle; controlaba su teléfono; controlaba lo que gastaba; no la dejaba vestirse como ella quería; y todo ello
obsesionado con que tenía un amante», y se enfadaba cuando ella salía a la calle sin él; llegando un día, incluso, a
pegarle, fracturándole un hueso del antebrazo», explica.

Apunta que «estos hechos, o algunos de ellos, sucedían en el domicilio común y, a veces, delante de los dos hijos de la pareja».

De acuerdo a los hechos probados, entre las 15.00 y las 15.45 horas del 20 abril de 2018, el condenado, que se encontraba en el domicilio familiar acompañado de sus dos hijos, de ocho y once años, pidió al menor de ellos que le acompañara al sótano, y así lo hizo.

Apunta que él portaba un cuchillo escondido.

Una vez en el sótano, cuando el menor estaba de espaldas a él, «confiado al estar con su padre y sin posibilidad de huida en dicho habitáculo», fue atacado «de manera sorpresiva e intencionada» con el arma, con la que le dio varios cortes en el cuello, sin que el pequeño pudiera hacer nada por defenderse.

Una vez acabó con su vida, llevó a su otro hijo al sótano para mostrarle el cadáver degollado y ensangrentado de su hermano y decirle que a él no lo mataría, causándole lesiones psíquicas.

Tras lo ocurrido, el condenado llamó a su esposa para decirle que había matado al menor de sus hijos, de forma que cuando llegó a la vivienda le dijo que la culpa de la muerte «era suya» por «no querer irse a Rumanía con él, pudiendo ahora quedarse ella con su amante, que él se iba a la cárcel».

Durante el trayecto, la mujer también recibió la llamada de su otro hijo, quien le contó que su padre le había mostrado el cadáver de su hermano.

El tribunal del jurado detalla que a consecuencia de los hechos, la mujer sufrió un menoscabo psíquico, presentando síntomas de trastorno de estrés postraumático.

Asimismo, manifiesta que tanto el menor como su madre fueron víctimas del daño moral «irreparable» al que los sometió el condenado al responsabilizarlos de la muerte del pequeño, ante el que precisaron tratamiento psicológico.

Es la tercera vez que la Audiencia de Almería condena a la máxima pena que contempla el Código Penal.

Otro de los casos es el de Francisco Salvador S. G., quien asesinó con ensañamiento y alevosía a Antonia G.A., con la que tuvo una breve relación sentimental, tras agredirla sexualmente. Este crimen se remonta a enero de 2017. Ocurrió en la vivienda de la víctima, en Huércal de Almería. La condena es firme.

El otro caso es el de Ana Julia Quezada, por el asesinato con alevosía del pequeño Gabriel Cruz.

LA CONDENA

El tribunal del jurado lo ha condenado como autor penalmente responsable de un delito de asesinato, con
la concurrencia de las circunstancias agravantes de parentesco, y de género, y la atenuante de confesión, a la pena de prisión permanente revisable, y le ha retirado la patria potestad del hijo.

Como autor penalmente responsable de un delito de maltrato habitual en el ámbito de violencia sobre la mujer, con la concurrencia de la circunstancia atenuante de confesión, lo ha sentenciado a dos años de prisión, y se le ha impuesto, además, la pena de privación del derecho a la tenencia y porte de armas durante cinco años; con pérdida de vigencia del permiso o licencia, si lo hubiere.

Asimismo, le ha impuesto la  prohibición de aproximación a menos de 500 metros, de la mujer, su domicilio y su lugar de trabajo, así como la de prohibición de comunicación con ella por cualquier medio; ambas prohibiciones durante el plazo de cinco años.

También lo ha condenado por una delito de lesiones psíquicas en el hijo, con la concurrencia de la
circunstancia agravante de parentesco y la circunstancia atenuante de confesión, a cuatro años de prisión, y a la prohibición de aproximación a él a menos de 500 metros y de comunicación con él; ambas durante siete años.

Como autor penalmente responsable de un delito contra la integridad de la mujer lo ha sentenciado a un año de prisión y le ha impuesto también la pena de privación del derecho a la tenencia y porte de armas durante cinco años, y a la prohibición de aproximación a menos de 500 metros de ella, así como la de prohibición de comunicación; ambas durante siete años.

Además, tendrá que indemnizar con 220.000 euros a la madre del pequeño y con 140.000 a su hijo.

Y ha sido condenado al pago de todas las costas procesales causadas, incluidas las de la acusación particular.

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