VOX recurre ante el TC el estado de alarma
Denuncian que es "abusivo e ilegal". Foto: Carlos Berbell

VOX recurre ante el TC el estado de alarma

51 diputados han presentado un recurso de inconstitucionalidad y Macarena Olona uno de amparo
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06/11/2020 15:14
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Actualizado: 06/11/2020 15:21
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VOX ha presentado hoy dos recursos ante el Tribunal Constitucional (TC) contra el estado de alarma decretado por el Gobierno de Pedro Sánchez, y su prórroga.

Denuncia que es «abusivo e ilegal».

Por un lado, ha interpuesto un recurso de inconstitucionalidad que firman 51 de los 52 diputados del partido, todos menos Macarena Olona, que es la firmante de un recurso de amparo.

El Congreso dio luz verde a la prórroga de seis meses del estado de alarma el pasado día 29 con los votos en contra de los 52 parlamentarios de VOX y del diputado de Foro por Asturias, Isidro Martínez Oblanca.

En la misma se establece que tras cuatro meses de prórroga (9 de marzo), la Conferencia de Presidentes, previo acuerdo del Consejo Interterritorial de Salud, pueda decidir, a la vista de la evolución de los indicadores sanitarios, epidemiológicos y sociales, si lo levanta o lo mantiene hasta el 9 de mayo.

En declaraciones a los medios de comunicación a las puertas del TC, el presidente de VOX, Santiago Abascal, ha denunciado que España haya pasado «de un estado de excepción encubierto» con limitación de derechos fundamentales, como fue, a su juicio, el primer estado de alarma decretado en marzo, a un nuevo estado de alarma «con pretensiones de perpetuidad».

«Estamos ante la punta del iceberg de una deriva totalitaria», ha alertado Abascal, que ha acusado al Gobierno de pretender ocupar todas las instituciones democráticas.

«Es importante liberar a los jueces de las presiones y coacciones de los partidos y del gobierno, y que respondan únicamente ante el pueblo, al que deben proteger y amparar», señaló ayer en Twitter.

La secretaria general del Grupo Parlamentario en el Congreso, Macarena Olona, abogada del Estado en servicios especiales, ha dicho que VOX es consciente de que son necesarias adoptar medidas extraordinarias para una situación de emergencia sanitaria, pero que esas medidas no deben suponer una «derogación» o «degradación» de la democracia.

Considera que el Gobierno hace «dejación de funciones» cuando endosa a las Comunidades Autónomas la aplicación «a su libre albedrío» del estado de alarma, lo que, a su juicio, es inconstitucional.

Un total de 51 diputados de VOX han presentado un recurso de inconstitucionalidad, que reclama «la inconstitucionalidad y nulidad» de los artículos 2, apartados 2 y 3; 5; 6; 7; 8; 9; 10 y 14 del Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, por el que se declara el estado de alarma para contener la propagación del coronavirus; de los artículos 2, 4 y 5 de la Resolución del 29 de octubre del Congreso, por la que se ordena la publicación del Acuerdo de autorización de la prórroga del estado de alarma; del correlativo Real Decreto 956/2020, de 3 de noviembre; así como la inmediata suspensión de la vigencia de todos ellos.

Según ha informado VOX en un comunicado, para ampliar las posibilidades de amparo del Constitucional, Macarena Olona ha presentado también un recurso de amparo contra el artículo 2 de la Resolución del 29 de octubre que autoriza la prórroga del estado de alarma, de forma que el estado de alarma quede suspendido de forma inmediata, “y el correlativo Real Decreto 956/2020, de 3 de noviembre” al considerar que vulnera derechos fundamentales.

Explica que presentan dos recursos «para lograr una mayor y más efectiva protección de los derechos fundamentales de los españoles, y que el de amparo permita, según la jurisprudencia del tribunal, la suspensión inmediata de este estado de alarma sin necesidad de esperar a la resolución del recurso de inconstitucionalidad, que «-vistos los antecedentes con el primer recurso presentado por VOX hace más de 190 días-, podría alargarse en el tiempo más de seis meses y carecer, por tanto, de efecto práctico una vez resuelto».

Añade que «teniendo en cuenta que la Ley regula la suspensión sólo cuando los recursos de inconstitucionalidad los interpone el Gobierno, sería muy difícil, aunque VOX lo reclame, que se concediera la suspensión vía recurso de inconstitucionalidad».

Con la presentación del recurso de amparo, el Grupo Parlamentario VOX pretende «ampliar el paraguas de protección a los españoles con la posible suspensión inmediata de este estado de alarma de seis meses acordado de forma ilegal -de forma contraria a lo que señala la Constitución- por el Congreso de los Diputados».

EL RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD 

Los diputados señalan en su recurso que  si bien «son conscientes de la grave situación creada por la epidemia del coronavirus y de la necesidad de adoptar medidas que contribuyan a preservar la salud y seguridad de los ciudadanos», resulta «absolutamente obligado» el planteamiento de un recurso de inconstitucionalidad toda vez que «a la excepcionalidad de la situación, sólo puede hacérsele frente dentro de los mecanismos constitucionales y no al margen de los mismos».

«Únicamente reafirmando la primacía de la Constitución, como manifestación originaria de la soberanía nacional, saldrá nuestra democracia fortalecida de esta crisis. Aceptar que la gravedad de la crisis puede permitir una derogación –siquiera transitoria- de nuestro Texto Constitucional supondría unainadmisible degradación democrática que los Diputados firmantes de este recurso no están dispuestos a tolerar», prosigue.

Por ello, y tras motivar de forma extensa el recurso, los 51 diputados firmantes reclaman al máximo órgano de garantías de España que declare «la inconstitucionalidad y nulidad» de los citados artículos, así como la inmediata suspensión de la vigencia de los mismos.

RECURSO DE AMPARO 

Olona expone en su recurso que «el artículo 2 de la Resolución 29/10/2020 dispone que “la prórroga se extenderá desde las 00:00 horas del día 9 de noviembre de 2020 hasta las 00:00 horas del día 9 de mayo de 2021. Es decir, se establece una desorbitada prórroga de 6 meses del estado de alarma durante los cuales, en la redacción inicial del RD de alarma, el único control del Congreso de los Diputados era la comparecencia quincenal del Ministro de Sanidad “ante la Comisión de Sanidad y Consumo del Congreso de los Diputados para dar cuenta de la aplicación de las medidas previstas en este real decreto”.

Añade que «debió parecerle al Gobierno y a sus apoyos parlamentarios que la comparecencia quincenal era excesiva carga, por lo que el artículo 4 de la Resolución de prórroga da nueva redacción al artículo 14 del RD 926/2020, que pasa a establecer que «el presidente del Gobierno solicitará su comparecencia ante el Pleno del Congreso de los Diputados, cada dos meses, para dar cuenta de los datos y gestiones del Gobierno de España en relación a la aplicación del Estado de Alarma. El Ministro de Sanidad solicitará su comparecencia ante la Comisión de Sanidad y Consumo del Congreso de los Diputados, con periodicidad mensual, para dar cuenta de los datos y gestiones correspondientes a su departamento en relación a la aplicación del Estado de Alarma».

Olona denuncia que «tanto la duración de la prórroga como el régimen de control por parte del Congreso resultan manifiestamente inconstitucionales y una burla a nuestro sistema de garantías».

Destaca que ante la excepcionalidad que suponen los estados de alarma, excepción y sitio, la Constitución «se preocupa de mantener el máximo control parlamentario de la actuación de la autoridad gubernativa».

«Parece evidente que ese intenso control que la Constitución reserva al Congreso queda absolutamente desnaturalizado ante una prórroga de 6 meses, durante los cuales el Ejecutivo y los presidentes de Comunidades y ciudades autónomas se encuentran investidos de amplios poderes para restringir los derechos constitucionales de la ciudadanía», agrega.

Así, recurre en amparo ante el TC para que reconozca y restablezca el derecho vulnerado «y, en consecuencia, declare inconstitucional y nulo el artículo 2 de la Resolución de 29 de octubre de 2020 y el correlativo Real Decreto 956/2020, de 3 de noviembre».

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