Absueltos dos jóvenes acusados de participar en una pelea entre bandas latinas en 2010
Los hechos por los que se les investigaba tuvieron lugar en marzo de 2010 cuando varios jóvenes se enfrentaron en un barrio de Madrid. Producto de la pelea dos resultaron heridos.

Absueltos dos jóvenes acusados de participar en una pelea entre bandas latinas en 2010

10 años y 6 meses después de los hechos
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12/11/2020 16:09
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Actualizado: 12/11/2020 18:26
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El juzgado de lo penal 13 de Madrid ha absuelto a dos jóvenes acusados de participar en una pelea entre las bandas ‘Latin Kings’ y ‘Ñetas’ en el barrio de Vallecas en Madrid en marzo de 2010.

Uno de ellos, estaba acusado de un presunto delito de asociación ilícita por pertenencia a la banda de los ‘Ñetas’ y lesiones y el otro por un supuesto delito de lesiones.

Los hechos por los que se les investigaba tuvieron lugar la noche del 13 de marzo de 2010 cuando varios jóvenes se enfrentaron y dos resultaron heridos.

El Ministerio Fiscal solicitó una pena de 11 meses de prisión para el acusado de asociación ilícita y por los delitos de lesiones un año para cada uno. Todo ello con la atenuante muy calificada de dilaciones indebidas.

Además, reclamó una indemnización conjunta y solidaria para una de las víctimas de 600 euros. El hecho de que esta petición solo se realizara en relación a una de las víctimas se fundamenta en que la otra no reclamó indemnización por responsabilidad civil.

Las defensas de los acusados solicitaron su libre absolución. Finalmente, el juez Francisco Manuel Bruñen, en la sentencia 219/2020, 9 de octubre, ha acordado la absolución de ambos diez años después de que ocurrieran los hechos.

«Instrucción lenta y sumamente larga»

El abogado Juan Gonzalo Ospina, de Ospina Abogados, que ha defendido al joven acusado del delito de lesiones, explica que «la instrucción fue lenta y sumamente larga debido a los problemas de identificación de los supuestos agresores».

«En un momento dado, los detenidos en el lugar de los hechos comenzaron a identificar a diversas personas totalmente ajenas a los hechos como supuestos responsables de las lesiones», explica.

«En el acto del juicio oral acudieron las víctimas, los agentes de la Policía y algunos testigos, sin embargo, de entre los testigos que no acudieron, llamó la atención la incomparecencia del joven que había identificado a nuestro cliente y que era la única razón por la cual el mismo se encontraba siendo juzgado».

10 años y 7 meses después

En la resolución, el juez indica que «lo primero que debe reseñarse es que el transcurso del largo plazo de tiempo desde que ocurrieron los hechos, 10 años y casi 7 meses, ha debilitado, lógicamente el recuerdo de los hechos por los que han declarado los testigos».

Una pérdida de memoria sobre los hechos, explica, que afecta tanto a los testigos como a los agentes de policía.

Por otra parte, indica que no se ha podido contar con el testimonio de dos importantes testigos, ambos en paradero desconocido. Uno de ellos era una de las víctimas y el otro era menor en el momento de los hechos.

De este modo, según se recoge en la sentencia, en el juicio oral ninguno de los testigos afirma que el acusado del delito de asociación ilícita participara en los hechos y tampoco que realizara agresión alguna.

Algo similar ocurre con el otro acusado, ya que no le identifican no ya como agresor sino tampoco como presente en el lugar de los hechos.

Consecuentemente, subraya el juez, no existe prueba practicada en el acto del juicio oral que de modo suficiente sirva para enervar la presunción de inocencia de ambos acusados.

Identificaciones a menores de edad

Respecto a la pertenencia de uno de ellas a la banda de los ‘Ñetas’, el juez señala que «si bien se está ante cinco identificaciones en dos años distintos, se desconoce las exactas circunstancias de las mismas».

Los agentes que declararon como testigos-peritos explicaron que la pertenencia a una banda queda probada a nivel policial cuando se cumplen algunos parámetros. En este caso, señalaron dos: el número de identificaciones, más de tres, y el haber sido reconocido por una víctima como autor de una agresión.

Sin embargo, el juez advierte, tras remarcar su respeto al trabajo de las fuerzas policiales, que el hecho de que a nivel policial se considere la pertenencia a una banda cuando se responda a estos parámetros «no puede traducirse en que la estimación policial se convierta indefectiblemente en prueba que acredite con toda certeza la pertenencia a la banda en cuestión».

Esto es así porque tal valoración policial está sujeta «a la sana crítica del juzgador y a libre valoración probatoria».

«Es preciso destacar que al acusado no le constaban antecedentes policiales a la fecha de los hechos, y que a día de hoy sigue careciendo de antecedentes penales», agrega.

Por lo tanto, «siendo cierto que, como informan los testigos peritos, esta, como otras bandas, es una organización dedicada a la comisión de delitos como parte esencial de su actividad, también lo es que, sin embargo, el acusado no ha cometido ninguno, ni le constan detenciones con anterioridad, lo cual no resulta muy compatible con la supuesta condición de ‘miembro probado’ de una banda violenta».

Por otra parte, destaca que tales identificaciones ocurrieron siendo el acusado menor de edad y esto no pueden servir para establecer su responsabilidad criminal.

«No sería exigible responsabilidad penal por semejantes hechos, ni siquiera utilizar las identificaciones como indicio para dar probada su integración en la organización tras la mayoría de edad», afirma haciendo referencia a la sentencia 102/2020, de 16 de abril, de la Sección Primera de la Audiencia de la Provincial de Madrid.

Por todo ello, absuelve a ambos acusados de los delitos que les atribuían y declara de oficio las costas procesales. La resolución no es firme y contra la misma cabe interponer recurso de apelación.

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