Condenan a Echenique y Del Olmo a pagar 80.000 euros por acusar a un hombre de una violación que no fue probada
Los hechos comienzan en 2019 cuando se hizo público que la candidata de Podemos a la alcaldía de Ávila, Pilar Baeza, había sido condenada, junto a otras dos personas, por el asesinato de Manuel López en septiembre de 1985. Foto: EP.

Condenan a Echenique y Del Olmo a pagar 80.000 euros por acusar a un hombre de una violación que no fue probada

|
17/11/2020 18:32
|
Actualizado: 18/11/2020 12:22
|

El portavoz de Unidas Podemos en el Congreso de los Diputados, Pablo Echenique, y el secretario de Comunicación de Podemos, Juanma del Olmo, han sido condenados por intromisión ilegítima en el derecho honor de un hombre acusado de violación, Manuel López, sobre el que el Tribunal Supremo concluyó que el delito no quedó probado.

Por estos hechos, la magistrada del juzgado de Primera Instancia e Instrucción 8 de Leganés, Blanca Grand Delgado, les impone una condena de 80.000 euros, indemnización que tendrán que hacer frente solidariamente por los daños morales causados.

Además, la magistrada condena a Echenique a convocar una rueda de prensa, igual a la que hizo esas declaraciones, en la que debe retractarse públicamente de sus palabras.

A Del Olmo le condena a borrar el tuit calumnioso y a publicar uno nuevo de rectificación en la misma cuenta.

El Ministerio Fiscal desestimó la demanda contra Echenique y Del Olmo al considerar que sus palabras eran el producto del ejercicio de su derecho a la libertad de expresión; no había vulneración del derecho al honor de Manuel López Rodríguez. 

La acusación particular, en nombre de López, fue ejercida por la abogada Bárbara Royo, del despacho Royo & Becerro & Peñafort.

Echenique y Del Olmo fueron representados por la letrada Marta Flor Núñez García, que representa a Pablo Iglesias en el caso Dina, que se sigue en el Juzgado Central de Instrucción 6 de la Audiencia Nacional.

Los hechos tienen su origen en marzo de 2019 cuando se hizo público que la candidata de Podemos a la alcaldía de Ávila, Pilar Baeza, había sido condenada, junto a otras dos personas, por el asesinato de Manuel López en septiembre de 1985.

Ante la polémica, Echenique manifestó en una rueda de prensa que «hablamos de hechos que tuvieron lugar hace 35 años, que se refieren a una mujer que fue violada y que ayer, Pablo Fernández, Secretario General y portavoz de Podemos en Castilla y León, explicó la posición del partido a este respecto y es una posición que suscribimos de principio a fin”.

Tres días más tarde, Juanma del Olmo publicó un tuit en el que decía: “Abrazo a Pilar Baeza de PODEMOS Ávila. Hace 35 años fue víctima de una violación. Su novio entonces disparó al hombre que la violó. Ella fue condenada por complicidad y pagó su deuda con la sociedad. El señalamiento iniciado por Pedro J. es un ataque a los derechos fundamentales”.

Ambos sostuvieron que el móvil del crimen fue la violación

Ambos dirigentes de Podemos sostuvieron como móvil del crimen que Baeza había sido violada por López.

Sin embargo, el demandante, el hermano de López, argumentó que Manuel no fue condenado por este delito, ya que el Tribunal Supremo consideró que no esta probada la violación, por lo que las manifestaciones de Echenique y Del Olmo suponían una vulneración del derecho al honor.

El juzgado respalda esta tesis en la sentencia que se ha conocido hoy, que puede ser recurrida en apelación, y condena a ambos al pago de 80.000 euros en concepto de indemnización por daños morales.

Asimismo, condena a Echenique a leer el encabezamiento y el fallo de esta resolución, al menos en los pronunciamientos que a él se refieren, en una rueda de prensa con la misma convocatoria que tuvo la rueda de prensa de fecha 4 de marzo de 2019 en la que se profirieron las expresiones constitutivas de intromisión ilegítima.

Respecto a Del Olmo, le condena a eliminar el tuit y a publicar en su cuenta de la red social Twitter un mensaje con el siguiente contenido ‘Sentencia condenatoria por vulneración del derecho al honor de D. Manuel López Rodríguez’ con un enlace al encabezamiento y el fallo de esta resolución, manteniendo dicha publicación durante al menos tres meses.

«Lesiona la dignidad de la persona»

La juez destaca en la sentencia que Manuel «no era un personaje público, de forma que la protección de su derecho al honor se despliega en toda su extensión y no disminuye, como sostiene la Jurisprudencia citada, como ocurre con respecto a los personajes públicos».

Apunta que a pesar de que ninguno de los dos demandados dice el nombre y apellidos de la persona a la que se refieren que cometió la violación, ni hacen alusión a ningún dato en sus declaraciones, en el momento en el que las realizan los datos de Manuel López Rodríguez ya eran públicos y accesibles para cualquier persona.

Y es que, el diario El Español había publicado la noticia de la condena de Pilar Baeza. En ella se cuentan las circunstancias del asesinato, los datos de la víctima, y se reflejaba que Baeza ya manifestó en su momento que había sido violada por la persona a la que después asesinaron y que este había sido el móvil del asesinato, por lo que, subraya la juez, «esto era de público conocimiento».

Sobre las manifestaciones de Echenique, la juez señala que «es claro que afirmar que una persona ha violado a otra es una afirmación que lesiona la dignidad de la persona a la que se le imputa y menoscaba su fama y consideración personal, todo salvo que la violación esté probada».

«Que la violación pudiera haber existido no es patente de corso para afirmar que existió»

Añade que «es cierto que la sentencia del Tribunal Supremo no declara que la violación no existió, sino que dice que no hay pruebas de que dicha violación existiera, con lo que ciertamente, como dice la parte demandada, la violación pudo haberse producido (como incluso reconoce otro de los hermanos del fallecido, Juan Carlos López Rodríguez en la entrevista que ofreció al Diario El Español)».

A pesar de ello, continua, «que la violación pudiera haber existido no es patente de corso para que pueda afirmase que la violación existió, como hacen los demandados que no introdujeron en sus manifestaciones el elemento de la probabilidad de que pudiera haber sido violada sino que lo afirmaron rotundamente».

Por tanto, siguiendo la jurisprudencia, afirma la juez, la manifestación de Echenique es una «afirmación gratuita, no contrastada, recogida solo de la versión ofrecida por la Sra. Baeza, y, sobre todo, absolutamente innecesaria para la idea que el Sr. Echenique estaba exponiendo».

En este sentido, apunta que «bastaba con que hubiera mostrado su apoyo a la candidata en los términos en los que, sin duda con acierto, se había expresado el día anterior el portavoz en Castilla y León Sr. Pablo Fernández: ofreciendo su apoyo a una persona que ya había cumplido su condena y apelando a la reinserción y a la plenitud de sus derechos civiles reconocidos en la Constitución Española».

En cuanto a Del Olmo, según la juez la imputación de la violación «es aún más explícita», ya que afirma que la violación se produjo y que el violador fue el asesinado, «expresiones claramente vulneradoras del derecho al honor que no están amparadas por el derecho a la libertad de expresión«.

Esto es así, explica, «porque no dejan de ser una opinión del Sr. del Olmo sobre lo ocurrido y son innecesarias para el mensaje que se está difundiendo (apoyo a la Sra. Baeza), por lo que deben considerarse intromisión ilegítima en el derecho al honor y así declararse».

Noticias Relacionadas:
Lo último en Tribunales