El Supremo establece que los impuestos de transmisiones y donaciones son independientes a efectos de prescripción

18 / 11 / 2020 02:00

Actualizado el 26 / 03 / 2021 12:46

La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo ha establecido como doctrina –por considerarlo materia de interés casacional– que el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados (ITPAJD) y el Impuesto de Sucesiones y Donaciones (ISD) son independientes, no son conexos, y que, por lo tanto, la autoliquidación del primero no afecta a la tributación de la donación, que debe ser cobrada por la propia Administración.

De esta forma, el tribunal de la Sección Segunda de dicha Sala, compuesto por los magistrados Nicolás Maurandi Guillén –presidente–, José Díaz Delgado, Ángel Aguarlo Avilés, José Antonio Montero Fernández, Jesús Cudero Blas, Isaac Merino Jara, Esperanza Córdoba Castroverde y Francisco José Navarro Sanchís, éste último ponente, desestima el recurso de casación interpuesto la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha contra una sentencia desfavorable del Tribunal Superior de Justicia de esa región.

“La presentación de una liquidación del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados (ITPAJD) no interrumpe el plazo de prescripción del derecho que tiene la Administración para liquidar el Impuesto de Sucesiones y Donaciones (ISD), en relación con unos mismos hechos”, dice la sentencia 1484/2020, de 11 de noviembre, a la que ha tenido acceso Confilegal.

El caso tiene su origen en el acuerdo que hicieron dos hermanas con su tía.

«A cambio de que se ocuparan de ella, cuidándola y alimentándola hasta su muerte, esta acordó donarles un inmueble», explica David Díaz Villasante, abogado, socio del despacho Lawyou y representante legal de las dos mujeres.

David Díaz Villasante, del despacho Lawyou, fue el abogado de las dos hermanas que han conseguido esta victoria ante el Tribunal Supremo.

«Cuando llegó el momento de hacer la transmisión de la titularidad del inmueble, las dos hermanas pagaron el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados. Pero no hicieron nada respecto al de donaciones porque, en puridad de derecho, no es autoliquidable», añade.

La mujer murió en 2007. En 2014 la Consejería de Hacienda de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha reclamó a las dos hermanas 34.642,60 euros –17.231,20 euros cada una–, en concepto del Impuesto de Sucesiones y Donaciones.

«Nosotros presentamos reclamación económica administrativa ante el Tribunal Económico-Administrativo Regional [TEAR] alegando dos cuestiones: una, falta de motivación en la tasación del inmueble que hizo la Administración; y dos, el impuesto de sucesiones había prescrito cuando la Administración reclamó su abono», aclara Díaz Villasante.

El TEAR les dio la razón en cuanto a la primera cuestión, la falta de motivación.

No así, sobre ella segunda.

«Consideró que la autoliquidación, el abono, del ITPAJD interrumpía la prescripción del Impuesto de Sucesiones y Donaciones no satisfecho por ser, ambos, tributos conexos», precisa el abogado.

«Por lo tanto, había que pagar».

Con esas, Díaz Villasante recurrió ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha (TSJCLM).

«Su sentencia nos dio la razón. La autoliquidación del ITPAJD interrumpía la prescripción del Impuesto de Sucesiones y Donaciones. El TSJCLM dijo que los dos tribunos no eran conexos. Que eran independientes el uno del otro. Este era el tema controvertido. La esencia de un conflicto que ha generado discusiones y sentencias contradictorias», apunta.

Ante este revés, la Consejería de Hacienda de la Junta de Castilla-La Mancha, interpuso un recurso de casación para unificación de doctrina ante el Tribunal Supremo, solicitando que unificara criterios, creara doctrina y acabara, de una vez por todas, con la controversia interpretativa. 

Y es lo que ha hecho la Sala Tercera del Alto Tribunal, pero no en la dirección esperada, sino en la planteada por el abogado Díaz Villasante, desestimando la casación. 

En conclusión, para tener las cosas claras, ambos tributos no son conexos, son independientes y la autoliquidación de uno no afecta al abono del otro.

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