La líder del PSOE en Ferrol, condenada por injurias a un magistrado al que tildó de ‘machista’
Beatriz Sestayo, también secretaria general del PSOE de Ferrol, recurrirá el fallo. Foto: EP

La líder del PSOE en Ferrol, condenada por injurias a un magistrado al que tildó de ‘machista’

Tendrá que pagar una multa de 2.100 euros, 500 euros de indemnización al perjudicado, así como publicar la sentencia en Facebook cuando sea firme
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18/11/2020 14:55
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Actualizado: 18/11/2020 15:12
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El Juzgado de lo Penal Número 2 de Ferrol ha condenado a la secretaria general del PSOE en Ferrol, Beatriz Sestayo, a una multa de 2.100 euros por un delito de injurias con publicidad contra un magistrado, al que tildó de machista desde su perfil de Facebook.

Los hechos ocurrieron en mayo de 2017.

Entonces el perjudicado era titular del Juzgado de Violencia sobre la Mujer en Ferrol, archivó una denuncia interpuesta por ella contra su expareja y denegó la orden de protección que había solicitado.

La exdiputada del PSOE también tendrá que indemnizar al magistrado con 500 euros por los daños morales causados.

Además, deberá publicar la sentencia, una vez sea firme, en su perfil de Facebook, con carácter público.

Esta pena se la ha impuesto la juez Beatriz Seijo Dopico, juez sustituta del Juzgado.

La resolución, número 144/2020, está fechada a 10 de noviembre.

No es firme. Contra la misma cabe recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de La Coruña.

‘PURO INSULTO’

La juez indica que la condenada “emitió un juicio de valor sobre el magistrado, tachándolo de machista, -expresión de evidente carga ofensiva-, sin exponer fundamento alguno que lo avale”.

Todo ello, según Seijo, convierte esa acusación “en un puro insulto que no solo guarda relación con el desempeño profesional del juez, sino también con su vida privada o familiar, pues se supone que el varón machista lo es tanto en lo personal como en lo profesional”.

“No se juzga aquí un improperio cualquiera, ni una crítica a las resoluciones del juez que pudieran considerarse más o menos acertadas, sino que se acusa de machista al magistrado que conocía en este partido judicial de las denuncias por violencia de género”, advierte la juez.

Y señala que esa acusación carece de “base fáctica ni argumentos que la respalden” y que pone en duda la capacidad profesional del denunciante.

Además, destaca que la acusación se realizó “con la publicidad que proporciona una red social como Facebook” y que fue formulada “por una persona muy conocida en Ferrol por su dedicación a la política y con responsabilidades públicas en temas de mujer”.

En el momento en que se realizaron dichos comentarios, la condenada era secretaria general del PSOE en Ferrol, así como portavoz del grupo municipal de dicho partido en el Ayuntamiento de esta ciudad. Tenía, además, competencias en el área de mujer del referido Ayuntamiento, era abogada en ejercicio y asesora en el Centro de Información a las Mujeres (CIM) de Ares. 

Actualmente dirige el ente del Ministerio de Fomento Suelo Empresarial del Atlántico (SEA).

Cuando ocurrieron los hechos, en su perfil de Facebook superaba los 2.000 seguidores y, según relata la juez,  los comentarios «provocaron diversas respuestas por parte de terceras personas, algunas de las cuales se mostraron muy críticas con el magistrado, vertiendo opiniones basadas sólo en los comentarios efectuados» por Sestayo.

HECHOS PROBADOS

Según los hechos probados, Sestayo intervino como denunciante en un procedimiento ante el Juzgado de Instrucción número 2 de Ferrol.

El 24 de mayo de 2017, el magistrado-juez titular del Juzgado, tras recibir declaración a las partes, decretó el sobreseimiento provisional de las actuaciones y denegó la orden de protección solicitada.

La juez indica que Sestayo, tras recibir la notificación del auto, aquel mismo día, a las 14:01 horas, comenzó a publicar en su perfil público de Facebook una serie de comentarios referidos al magistrado.

«Más de 74 peticiones de una mujer a su ex que constan por sms para que la deje en paz no le parecen relevantes al juez instrucción2 Ferrol» (…) «porque los jueces aún son demasiado impunes en este país y la sensibilidad de estos machistas es la que es» (…) «pero al juez de Violencia de Género de Ferrol se ve que considera que la voluntad de las mujeres es inútil y debe estar al servicio del macho», publicó.

Y prosiguió: «Ya van varias del juez de Violencia de género de Ferrol» (…) «A min constame que moitas mulleres e profesionais queixánse do machismo e mal trato desde xuiz, e EU non teño medo a pronunciarme públicamente porque creo que os xuices no son intocables» (…) «no es uno sino muchos casos. De hecho tu «constancia» deberías pasarla por las quejas recibidas por multitud de mujeres maltratadas en los CIM de la comarca, como nos consta a las profesionales que los atendemos. Cada cual que tenga su opinión, mi conocimiento y experiencia lamentablemente dicen otra cosa muy diferentes, absoluta falta de sensibilidad».

LA DEFENSA ALEGA QUE LOS COMENTARIOS ESTÁN AMPARADOS POR EL DERECHO A LA LIBERTAD DE EXPRESIÓN

La defensa se basó en que tales comentarios están amparados por el derecho a la libertad de expresión, y que en ningún caso pueden considerare constitutivos de un delito de injurias.

A lo largo de su interrogatorio, la secretaria general del PSOE en Ferrol insistió en que se trataba de «opiniones», basadas en su experiencia personal como denunciante en ese Juzgado.

Dicha experiencia le permitió comprender las quejas que, según ella, expresaban muchas mujeres, víctimas de violencia de género, a las que el citado magistrado había atendido.

Afirmó que quiso ser «valiente», porque considera que el machismo en la justicia debe denunciarse, y señaló en todo momento que no tuvo la intención de ofender, pero que, a su juicio, el comportamiento del magistrado con ella había sido «inapropiado».

Según la condenada, éste se limitó a leer los «sms» que se le exhibieron, con rapidez y sonriéndose, por ello intuyó desde el principio que su denuncia iba a ser archivada, y que dicha actitud le pareció insensible.

La juez manifiesta que en efecto tiene razón tanto la condenada como su defensa cuando afirman que las actuaciones o resoluciones judiciales son susceptibles de crítica por la ciudadanía. Recuerda que así lo señala también el Tribunal Constitucional (TC) en conocida jurisprudencia, y cita su sentencia número 65/2015, del 13 de abril de 2015, «que tiene en este caso un particular interés por cuanto analiza un supuesto de conflicto entre la libertad de expresión de un ciudadano y el derecho al honor de un juez en ejercicio de sus funciones».

Añade que en parecidos términos se expresa el Tribunal Supremo (TS) cuando afirma que «la función jurisdiccional en sí misma tiene carácter público y está sujeta, en el ejercicio de la libertad de expresión, a la crítica», como señala en la resolución 381/2009, del 2 de junio de 2009.

No obstante, la juez destaca que ningún derecho fundamental es absoluto e ilimitado y que «la vida en sociedad obliga a cohonestar los derechos de unos con los de los otros». Señala que por eso, de lo que aquí se trata es de determinar si los comentarios realizados por Sestayo pueden considerarse situados dentro de los márgenes de la libertad de expresión que proclama el artículo 20.1 a) de la Constitución, pues en tal caso ese derecho prevalece, aunque los mensajes sean molestos para el perjudicado, aunque su honor se resienta.

La juez destaca que en ningún momento, Beatriz Sestayo aclaró que la «mujer» a la que se refiere en esos comentarios es ella misma y que omitió el dato de que la fiscal, mujer, que intervino en las diligencias penales pidió también el sobreseimiento, pese a que algunas de las personas que comentan en Facebook le preguntan expresamente cuál fue el criterio del fiscal.

Añade que ocultó también los argumentos en que se basó la decisión de archivo, que reprodujo íntegramente el informe emitido por la fiscal.

«Ofrece, por tanto, una información parcial de lo ocurrido, que genera una cascada de comentarios muy críticos con el juez, algunos realmente incalificables, por parte de terceras personas, que opinan sin conocer los detalles del caso, ni preocuparse por conocerlos», expone.

Por otra parte, señala que «basta con leer el hilo de las intervenciones para darse cuenta del «linchamiento» verbal -si se nos permite la expresión- al que se somete al juez».

EL TÉRMINO MACHISTA

La juez relata que la condenada «utiliza para referirse al magistrado expresiones que son en sí mismas insultantes y vejatorias, como lo es, sin duda el término machista».

«Acusar a un varón de machista es atribuirle una actitud de prepotencia respecto de las mujeres. Así lo dice el diccionario de la RAE y así se entiende en la común opinión. En definitiva, tildar a alguien de machista es un grave insulto, más en los tiempos en que vivimos, como consecuencia de la renovada fuerza del feminismo y la preocupación por la violencia de género», sentencia Seijo.

Indica que el derecho al honor depende de las normas, valores e ideas sociales vigentes en cada momento, y que, además, si esa acusación se hace con respecto a un juez, que es el competente para conocer de los asuntos relacionados con la violencia de género en el partido judicial de Ferrol, «ello implica tanto como acusarlo de parcialidad en el ejercicio de sus funciones».

«Y una tacha de tal calibre ha de estar debidamente fundada, porque no sólo afecta al honor del juez en particular, sino también a la confianza de los ciudadanos en la justicia«, destaca.

En este sentido, apunta que el TC, en la sentencia número 46/1998, de 2 de marzo de 1998, recuerda la importancia de preservar esa confianza frente a ataques injustificados, señalando que «la acción de los tribunales, que son garantes de la justicia y cuya misión es fundamental en un Estado de Derecho, tiene necesidad de la confianza del público y también conviene protegerla contra los ataques carentes de fundamento, sobre todo cuando el deber de reserva impide a los magistrados reaccionar».

Seijo señala en la resolución que en el plenario intervino una de las testigos propuestas, que en su día declaró ante el magistrado por una denuncia formulada contra su exmarido, y que, al parecer, durante la declaración éste le dijo que saliera de la sala hasta que dejase de llorar, «lo que hizo que la testigo se sintiera mal».

Apunta que de hecho, según dijo, presentó una queja formal contra el magistrado por el trato recibido.

La juez sostiene que «este incidente no basta para acusar a nadie de machista». «No puede confundirse un trato rudo o brusco, si es que lo hubo, con la actitud prepotente del varón que se considera superior a la mujer», expresa.

«Desde luego, es comprensible que las verdaderas víctimas de maltrato se sientan cuestionadas cuando su testimonio se somete a contradicción, pero el juez tiene obligación de contrastar la veracidad de dicho testimonio, de buscar la “verdad material”, porque así lo exige el derecho a la presunción de inocencia, sobre todo cuando la declaración de la víctima es la única prueba en la que se sustenta la acusación, como sucede en muchos supuestos de violencia de género», añade.

También reconoce que tiene razón la condenada cuando afirma que ningún juez es «intocable». La juez afirma que «en efecto, todos están sometidos a su propio régimen disciplinario y al Código penal igual que cualquier ciudadano», pero que si hay quejas fundadas contra la actuación de un juez, existen vías pertinentes para canalizarlas», como apunta que sabe Sestayo por su condición de jurista con amplia trayectoria profesional.

Asimismo, expresa que el cauce adecuado para ello no es la publicación de comentarios en el Facebook, «pues este tipo de foros no se caracterizan precisamente por el rigor o prudencia de las opiniones que ahí se vierten».

«Al contrario, las redes sociales contribuyen a aumentar el impacto de lo que en ellas se dice, aunque lo que se diga sean meras insidias, burlas o falsedades. Y, además, el magistrado aludido no tiene posibilidad alguna de defenderse, lo que da lugar a que se forme una opinión sesgada del asunto. Y no es ése el tipo de opinión pública libre que se pretende garantizar con la libertad de expresión», argumenta.

Añade que por lo demás, tiene razón el perjudicado cuando, citando casi textualmente palabras del Tribunal Constitucional, recuerda la obligación de discreción de los jueces, a la que, en efecto, se ha referido la jurisprudencia de dicho órgano, al señalar que «a diferencia de otras autoridades, y desde luego de los actores políticos en general, el juez, que como tal se expresa sólo a través de sus resoluciones, carece, por obvias razones de reserva, prudencia y contención, de la misma capacidad de réplica personal con la que aquéllos cuentan para salir al paso de censuras al ejercicio de su función que estimen injustas, falsas, o atentatorias a su honor profesional».

La juez también precisa que la acusación de machismo enjuiciada «no es un mero exabrupto fruto de un acaloramiento puntual», sino que la secretaria general del PSOE en Ferrol siempre se ratificó en lo dicho, y que en los comentarios de Facebook «alude al supuesto machismo del juez hasta en tres ocasiones».

Seijo afirma que si las anteriores manifestaciones las hubiera realizado un ciudadano sólo conocido por su familia y sus amigos, apenas tendrían repercusión, pero que por su dedicación a la política, Beatriz Sestayo es muy conocida en Ferrol y agrega que prueba de ello es el interés de los medios de comunicación en hacerse eco de este procedimiento.

«En definitiva, las opiniones de la acusada trascienden, máxime teniendo en cuenta que en la fecha de los hechos tenía responsabilidades públicas en temas relacionados con la violencia de género, e incluso era asesora en el CIM de Ares», subraya.

«Ello la obligaba, sin duda, a denunciar el machismo, pero también a actuar con rigor en esa denuncia, máxime cuando tal reproche no se formula con respecto a la judicatura en general, sino que se hace de un juez concreto en ejercicio de sus funciones», sentencia.

Asimismo, sostiene que «en tal tesitura, la crítica debe estar sólidamente fundada, porque con esa acusación lo que se pone en duda es nada menos que la imparcialidad del magistrado», y concluye que en los comentarios que virtió en Facebook «no hay la más mínima argumentación» sobre las razones por las que la condenada considera machista al juez.

«Esa crítica sin fundamento se convierte en una mera descalificación personal que la libertad de expresión no ampara», sentencia la juez, lo que impide aplicar la eximente del artículo 20.7o del Código Penal, de «ejercicio legítimo de un derecho».

Al hilo de lo expuesto, la juez alude a la sentencia del Tribunal Constitucional antes citada, la número 65/2015, en la que los magistrados recuerdan que «la imparcialidad judicial es soporte estructural del proceso, sin ella no lo hay en verdad» y que «negarla abiertamente en público, al margen de los cauces procesales, respecto de un concreto juzgador y un determinado proceso y hacerlo sin aportar razón pertinente alguna, sino aventurando simples presunciones, entraña un grave menosprecio del honor profesional de quien sufra tal afrenta, a quien en ordenamiento ampara para defender su probidad».

«En definitiva, en el modesto entender de este juzgador, los hechos probados y las particulares circunstancias que en ellos concurren, expuestas en los anteriores párrafos, imponen el dictado de una sentencia condenatoria, pues se dan los elementos constitutivos del delito de injurias a autoridad en el ejercicio de sus funciones, efectuadas con publicidad, previsto en los artículos 208, 209, 211, 215.1 del Código penal, por el que se formuló acusación», concluye.

El artículo 208 señala que «es injuria la acción o expresión que lesionan la dignidad de otra persona, menoscabando su fama o atentando contra su propia estimación. Solamente serán constitutivas de delito las injurias que, por su naturaleza, efectos y circunstancias, sean tenidas en el concepto público por graves, sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 4 del artículo 173.

El artículo 209 establece que «las injurias graves hechas con publicidad se castigarán con la pena de multa de seis a catorce meses y, en otro caso, con la de tres a siete meses».

El artículo 211 dice que «la calumnia y la injuria se reputarán hechas con publicidad cuando se propaguen por medio de la imprenta, la radiodifusión o por cualquier otro medio de eficacia semejante», y el artículo 215.1 señala que «se procederá de oficio cuando la ofensa se dirija contra funcionario público, autoridad o agente de la misma sobre hechos concernientes al ejercicio de sus cargos», como aquí acontece.

La juez afirma que el hecho tiene gravedad suficiente para justificar el reproche penal. Aun así considera «desproporcionada» la pena en la extensión que pide el fiscal, de 10 meses de multa, «pues debe estar más próxima al límite mínimo que el Código penal fija para el delito de injurias».

Le ha impuesto una pena de multa de 7 meses con una cuota diaria de 10 euros.

La juez destaca que «la acusación de machismo lesionó la reputación del juez ofendido, y eso causa un sufrimiento que debe compensarse». No obstante, dice que la indemnización que reclamó el fiscal «parece excesiva».

El representante del Ministerio Público solicitó una indemnización de 4.500 euros.

En realidad, la juez considera que esta sentencia condenatoria es reparación moral suficiente, pero dado que la jurisprudencia entiende, y así lo aplica, que este tipo de delitos lleva aparejada siempre una indemnización, el llamado «precio del dolor», ha fijado por tal concepto 500 euros.

RECURRIRÁ LA SENTENCIA

Beatriz Sestayo ha lamentado la sentencia y ha anunciado a través de redes sociales que la recurrirá.

Sestayo ironiza con que su no «arrepentimiento» pueda «influir» en la condena y se reafirma en que «cree» en la libertad de expresión.

«Entiendo que es un derecho y un deber denunciar aquellos comportamientos que entendemos que son machistas y causan dolor para que nuestras hijas e hijos puedan vivir en una sociedad más igualitaria sin lágrimas por cada víctima con vidas arrebatadas», recalca.

«Me decía ahora una de esas víctimas que no entiende nada y que de qué le sirve denunciar si a ella sólo le ha causado más dolor o un dolor diferente . Y esto es lo más importante que quiero deciros, no estáis solas, las instituciones funcionan en su mayoría así como las personas que están detrás, siempre os lo digo. A veces la Justicia tarda en llegar, nada es perfecto, pero acaba llegando casi siempre. No paséis miedo en casa, que el miedo no os paralice; la lucha a veces es difícil pero todo llega», señala.

«Gracias a todas y a todos, seguimos sin perder un ápice de compromiso y de valor», concluye la exparlamentaria socialista.

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