Antonio Elegido anuncia que recurrirá al Supremo la sentencia que rechaza que fuera actor en el concurso ‘Cifras y letras’
Antonio Elegido era "el profesor" en el concurso Cifras y Letras, de Telemadrid; Elegido consiguió, en primera instancia, que se le considerara un menor actor del programa, pero la apelación ha revocado dicha sentencia. Ahora el Supremo va a tener la última palabra pues ha anunciado que recurrirá en casación.

Antonio Elegido anuncia que recurrirá al Supremo la sentencia que rechaza que fuera actor en el concurso ‘Cifras y letras’

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21/11/2020 06:46
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Actualizado: 20/11/2020 21:43
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Antonio Elegido, el famoso “profesor” del concurso televisivo ‘Cifras y Letras’, en el que estuvo once años, recurrirá, a través de su despacho de abogados, Visualiza Legal, al Tribunal Supremo el fallo de la Audiencia Provincial de Madrid que da la razón a la entidad Artistas Intérpretes, Sociedad de Gestión (AISGE) y no le considera actor en dicho programa.

La Sección 28ª de lo Civil de dicha Audiencia, especializada en materia de propiedad intelectual, ha revocado la sentencia del juzgado Mercantil 9 de Madrid de marzo del 2019 al especificar que “aunque exista un contrato de actor, una caracterización y un guion, no crea ningún personaje sino que se interpreta y representa a sí mismo, dentro de unas coordenadas pactadas con la productora y la dirección del programa”.

En este fallo, que acaba de conocerse, la Audiencia Provincial de Madrid no le impone las costas al establecer, en su sentencia de fecha 6 de noviembre de 2020, que existen dudas de hecho y de derecho sobre las cuestiones planteadas.

El tribunal señala que tales dudas existen porque «no hay una jurisprudencia plenamente asentada sobre los elementos que definen al artista, intérprete o ejecutante, que permitan establecer nítidamente una separación entre esta figura y otros participantes en concursos o programas de entretenimiento. En consecuencia, no impondremos al actor las costas de primera instancia”.

Por ello, Elegido anuncia su interés de seguir la batalla legal abierta hace ya dos años y recurrir, por medio de sus abogados, al Tribunal Supremo a través de un recurso extraordinario por infracción procesal en la sentencia de la Audiencia Provincial de Madrid, así como un recurso de casación por interés casacional, en tanto que, como afirma la Audiencia, no existe doctrina jurisprudencial específica por tratarse de un caso singular, nunca antes tratado por el Tribunal Supremo, por lo que sería de interés general la formación de doctrina jurisprudencial, de evidente relación con el principio de seguridad jurídica.

¿CUESTIÓN PREJUDICIAL ANTE EL TJUE?

Incluso piensa en solicitar al Tribunal Supremo que, de admitir a trámite ambos recursos y si lo estima conveniente, se plantee una cuestión prejudicial al respecto ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE).

Elegido no está de acuerdo con la sentencia de la Audiencia, como tampoco con las recientes declaraciones de AISGE, en las que omite estas “dudas de hecho o derecho” que ha tenido la Audiencia Provincial de Madrid a la hora de dictar su sentencia.

Se trata, explica, de declaraciones “triunfalistas” realizadas a través de su director General, Abel Martín Villarejo, quien recalca que «ahora ya queda por fin claro que participar en un programa o concurso de televisión no te convierte automáticamente en actor».

Declaraciones, además, que Antonio Elegido considera “poco empáticas” porque es socio de AISGE, no es enemigo de la Entidad y valora mucho su gestión. Tan solo quiere que se le reconozcan los derechos que, por ser actor, le otorga la Ley.

Así, recuerda a AISGE que la sentencia no es firme y que es un hecho no controvertido -que fue reconocido y probado durante el juicio de Primera Instancia, que AISGE ya le había abonado con anterioridad sus derechos de remuneración por su interpretación artística contenida en otro concurso de televisión sustancialmente idéntico, ‘Tírame de la Lengua’.

Además, la sentencia de primera instancia, ahora revocada, consideró que “de la prueba practicada, valorada en su conjunto, resulta acreditado por tanto que la intervención de Don Antonio Elegido González-Quevedo en el programa “Cifras y letras” fue una representación artística y por ello, debe percibir la remuneración correspondiente establecida en la Ley de Propiedad Intelectual y las normas reguladoras de la entidad demandada”.

“Es sabido que no todos los concursos o programas de televisión contienen interpretaciones artísticas y no siempre hay actores (véase por ejemplo el conocido concurso “PASAPALABRA”, donde solo hay un presentador y concursantes), pero en este caso de “Cifras y Letras” sí, pues además del presentador y los concursantes, había dos actores que interpretaban un papel de profesor, uno experto en cifras y el otro experto en letras”, manifiesta a Confilegal Elegido.

“También me consta que AISGE ha abonado interpretaciones artísticas de sus socios contenidas en otros programas de televisión, que no eran concursos propiamente dichos, como, entre muchos otros, en el conocido ‘Crónicas Marcianas’, dónde intervenían humoristas y personajes públicos como Mariano Mariano, Rosario Pardo o Galindo, entre otros, a los que AISGE me consta que sí les ha remunerados sus interpretaciones artísticas contenidas en dicho programa en el que hacían “de sí mismos”, aclara.

LA LEY SÍ QUE CONSIDERA «ACTUACIONES ACTORALES» OTRAS ACTIVIDADES

Por su parte, el director general de AISGE, el jurista Abel Martín , mostraba su satisfacción por el aval del tribunal a la justicia con que la entidad fundamenta sus repartos de derechos.

“La labor de gestión de AISGE se fundamenta en dar a cada cual lo que le corresponde e impedir que de ello se beneficie quien no tiene derecho a obtener los repartos correspondientes”, recalca en una información colgada en la web de esta entidad .

También señala que «ahora ya queda por fin claro que participar en un programa o concurso de televisión no te convierte automáticamente en actor”, señalan desde AISGE.

La sentencia, con fecha del pasado 6 de noviembre, tiene el interés adicional de ser la primera que se pronuncia sobre el concepto de “interpretación actoral protegida”, recogido en la Ley de Propiedad Intelectual. El caso de Elegido permite acotar con claridad los límites de la propiedad intelectual en las apariciones televisivas.

La legislación sí que protege como “actuaciones actorales” otras actividades ante la cámara como interpretar canciones o monólogos, contar chistes o desarrollar un personaje dentro de un programa televisivo, que generan los derechos correspondientes y, en consecuencia, son contabilizadas, gestionadas y liquidadas desde AISGE.

Elegido en su demanda inicial –la que contó con sentencia a su favor por parte del juzgado Mercantil número 9 de Madrid– fue consideró “artista intérprete de la obra Cifras y letras” y reclamó que AISGE le liquidara los pertinentes derechos de remuneración por comunicación pública.

La entidad ya argumentó entonces que sus intervenciones en el espacio no eran equiparables con una actuación, “pues ni el programa es una obra audiovisual de ficción ni su intervención aporta ninguna impronta personal, ni lo hace a través de un personaje ni reúne el resto de características propias de cualquier creación artística original”.

La sentencia de la Audiencia Provincial de Madrid avala en esencia los argumentos de AISGE, al especificar que “no basta con la existencia y ejecución de un guion del programa televisivo –pues todos los programas, incluidos los informativos, se desarrollan en base a un guion–, sino que el mismo ha de ir referido a una obra de ficción o consistir en una declamación o interpretación dramática en la que el actor se ejercite como tal y no haga de sí mismo”.

Este matiz significa que una aparición televisiva, para tener derecho a remuneración, debe consistir en “representar, declamar, recitar o interpretar en cualquier forma una obra”, tal y como describe el artículo 105 de la Ley de Propiedad Intelectual.

Y ello implica que el profesional haga uso de “sus recursos expresivos e interpretativos de carácter personalísimos (gestos, voz, pausas, silencios) y realice una aportación personalísima que dote a la actuación artística de una impronta personal, haciéndola distinta de cualquier otra”.

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