El TS confirma 35 años prisión para un individuo que pegó un tiro a su padre e intentó matar a sus hermanos y a dos agentes
Los hechos ocurrieron en octubre de 2017, en El Cuervo (Sevilla). Foto: Carlos Berbell

El TS confirma 35 años prisión para un individuo que pegó un tiro a su padre e intentó matar a sus hermanos y a dos agentes

A consecuencia del disparo, su padre sufrió la amputación de la pierna izquierda
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23/11/2020 09:45
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Actualizado: 23/11/2020 09:45
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El Tribunal Supremo (TS) ha confirmado una condena de 35 años de prisión para un individuo que hirió de gravedad a su padre de un disparo y que, posteriormente, intentó matar a sus dos hermanos, a un guardia civil y a un policía local.

Los hechos tuvieron lugar en octubre de 2017, en El Cuervo (Sevilla).

El condenado es Benito Cárdenas Aguilar.

A consecuencia del disparo, su padre tuvo que someterse a cuatro intervenciones quirúrgicas y sufrió la amputación de la pierna izquierda.

Además, su hermano J. C. C. A. sufrió lesiones por 7 impactos de perdigones en región lumbar derecha.

La Sala de lo Penal del TS ha desestimado el recurso de casación interpuesto por el condenado contra la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) que el pasado mes de febrero desestimó su recurso de apelación y confirmó la pena que le impuso en julio de 2019 un Tribunal del Jurado de la Audiencia Provincial de Sevilla.

Ha sido condenado a siete años y medio de cárcel por cada uno de los dos delitos de homicidio en grado de tentativa cometidos sobre sus dos hermanos, J. C. A. y J. C. C. A.; a cinco años por cada uno de los dos delitos de tentativa de homicidio sobre los dos agentes; a nueve años por un delito de lesiones graves cometido sobre su padre, B. C. M.; y a un año por un delito de tenencia ilícita de armas.

También se le ha impuesto la prohibición durante diez años de aproximarse a menos de 300 metros de distancia a su padre y de comunicarse con él, y durante ocho años y seis meses a sus hermanos.

Al guardia civil tampoco podrá aproximarse durante seis años a menos de 500 metros ni comunicarse con él.

Las partes acusadoras son la Fiscalía y el guardia civil, que ejercitó la acusación particular representado por un abogado del Estado.

La sentencia del Supremo, número 600/2020, está fechada a 12 de noviembre.

La firman los magistrados Julián Sánchez Melgar (presidente del tribunal y ponente de la resolución), Antonio del Moral García, Andrés Palomo Del Arco, Vicente Magro Servet y Susana Polo García.

LOS HECHOS

Según los hechos probados, sobre las 20.10 horas del 28 de octubre de 2017, Benito Cárdenas salió de su dormitorio equipado con un chaleco con numerosos bolsillos, en los que portaba un revólver, marca Astra, del calibre 357 Magnum; una canana con 16 cartuchos para revólver; un hacha; un cuchillo de caza; tres cuchillos tácticos y cuatro grilletes policiales.

Empuñaba una escopeta del calibre 12, marca Fabarm, así como otra escopeta semiautomática del calibre 12, marca Benelli, modelo M4 Super 90.

Tras salir de su habitación, situada en la planta alta, se dirigió hacia el salón de la vivienda, ubicado en la planta inferior, donde conversaban sus padres y su hermano J. C. C., que estaba de visita acompañado de su hijo de tres años.

Al pasar junto al cuarto de baño, colindante con aquella estancia, efectuó a través de la puerta un disparo hacia el interior del baño con la escopeta marca Benelli a la altura de la mitad superior de la puerta, encontrándose en ese momento en su interior su hermano J. C. A., sin que haya quedado demostrado que supiese que éste estaba dentro.

El disparo no llegó a impactar contra su hermano, al desviarse los proyectiles al impactar contra la puerta.

Al escuchar los padres y hermanos el estruendo que causó el disparo, se levantaron y fueron hacia la entrada del salón para ver qué había provocado dicho ruido, estando en la puerta de dicha estancia Benito C. A. apuntando con la escopeta.

Su padre se puso enfrente y le dijo “disparame a mí, ¿me vas a matar?», y el condenado dio un paso atrás y bajando la escopeta le pegó un tiro en la pierna izquierda.

También disparó contra sus dos hermanos, impactando uno de los disparos en uno de ellos.

Además, «con el ánimo» de acabar con sus vidas, disparó, aunque sin llegar a alcanzarlos, contra un policía local y un agente de la Guardia Civil que se personaron en la vivienda tras tener conocimiento de los hechos para persuadirlo de que abandonase las armas y saliera del domicilio.

Los agentes localizaron en un armario de su habitación tres escopetas y un revólver, careciendo de licencia para éste último.

EL RECURSO

El condenado recurrió ante el Supremo alegando infracción de Ley, de precepto constitucional y quebrantamiento de forma.

El tribunal ha rechazado la alegación de la defensa relativa a que el recurrente efectuó los disparos con la intención de amedrentar a sus familiares y a los dos policías.

Los magistrados afirma que su intencionalidad era clara y que quien dispara contra las personas que se encuentran en el salón de la vivienda, y a través de una ventana, frente a los policías que tratan de intervenir en el suceso, “no puede decirse que su intención fuera exclusivamente la de amenazarles, puesto que los disparos llegaron en unos casos a impactarles, y en otros, les pasaron rozando la cabeza”.

Ello se contradice -explica el tribunal- no sólo con lo que establecen literalmente los hechos probados sino con las declaraciones prestadas por los dos agentes de policía: Que una vez que se presentaron en la vivienda, cada uno en un momento determinado, se identificaron, le dijeron que depusiera su actitud y, lejos de ello, les apuntó a la cabeza disparándoles con la escopeta semiautomática que portaba, pasando los proyectiles a ras de sus cabezas.

Señala que, como acertadamente dice el Ministerio Fiscal, no puede sino concluirse que tuvo que representarse tal posibilidad desde el momento en que dirige los disparos no al techo o al suelo, sino directamente al lugar por donde los agentes asomaron la cabeza para hacerle deponer su violenta actitud.

En relación con el disparo que efectuó a su padre en la pierna, el tribunal rechaza que el arma se disparase sola, resultado de una imprudencia, y recuerda que en los hechos probados se narra que el recurrente, armado con una escopeta, disparó a su padre cuando se encontraba a escasa distancia de él y directamente hacia abajo, hacia su pierna izquierda.

“Es claro que el disparo hacia la pierna, dolosamente causado y no accidentalmente producido, debe representar en el sujeto que efectúa tal acción la posibilidad de lesionar al sujeto pasivo, entrando dentro de la causalidad adecuada la pérdida del miembro inferior, la pierna izquierda, como así, en efecto, sucedió”, concluye.

A este respecto, indica que “bajo ninguna imprudencia se causaron las graves lesiones sufridas por su padre, sino más bien una indiferencia total hacia el posible resultado dañino que pudiera producir el procesado, portando el arma, y disparando un arma en el interior de una vivienda y frente a la pierna de su padre, con las consecuencias más que previsibles sufridas con tal disparo, que en modo alguno puede ser tomado como imprudente, sino doloso, y causante de un delito de lesiones del artículo 149 del Código Penal, como correctamente ha sido calificado por la resolución judicial recurrida”.

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