El TS confirma que los permisos o beneficios al ‘violador del ascensor’ computarán sobre 96 años de cárcel dada su extrema peligrosidad
Pedro Luis Gallego fue condenado a 273 años de cárcel por los asesinatos de Leticia Lebrato y Marta Obregón y por 18 agresiones sexuales; quedó en libertad en 2013 tras la anulación de la Parot y volvió a entrar a prisión en junio de 2017. Foto: El Mundo.

El TS confirma que los permisos o beneficios al ‘violador del ascensor’ computarán sobre 96 años de cárcel dada su extrema peligrosidad

Recuerda que entre 1987 y 1996 recibió cinco condenas por violación, asesinato y robo, entre otros delitos, antes de los hechos por los que ahora ha sido condenados a 96 años de prisión
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24/11/2020 14:44
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Actualizado: 24/11/2020 15:45
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El Tribunal Supremo (TS) ha desestimado el recurso de Pedro Luis Gallego Fernández, conocido como ‘el violador del ascensor’, contra la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) que confirmó su condena de 96 años de cárcel por tres delitos de agresión sexual.

En concreto, fue sentenciado por dos delitos de detención ilegal, dos delitos continuados de agresión sexual, otro delito de agresión sexual, dos delitos intentados de detención ilegal, dos delitos de lesiones, y dos delitos de robo con violencia, cometidos entre diciembre de 2016 y 2017 en Madrid y Segovia contra cuatro mujeres a las que atacó en la calle.

El recurso del condenado se dirigía únicamente contra la aplicación, decidida por la Audiencia Provincial de Madrid y ratificada por el TSJM, del artículo 78 del Código Penal, de modo que, aunque el límite máximo de cumplimiento de las penas impuestas es de 25 años de prisión, el cómputo de plazos aplicables a los beneficios penitenciarios, permisos de salida, clasificación en tercer grado y tiempo para la libertad condicional, se hará sobre la totalidad de las penas impuestas, es decir, los 96 años, debido a su peligrosidad.

Esa aplicación se hizo por expresa petición de la Fiscalía, a la que se adhirieron las acusaciones particulares.

El recurrente afirmaba que ello conculcaba el principio de reinserción social y reeducación de los presos previsto en el artículo 25.2 de la Constitución, al suponer una condena desproporcionada.

El tribunal de la Sala de lo Penal integrado por los magistrados Julián Sánchez Melgar (presidente), Andrés Palomo Del Arco (ponente), Miguel Colmenero Menéndez de Luarca, Carmen Lamela Díaz y Eduardo de Porres Ortiz de Urbina avala la decisión de aplicar en este caso el artículo 78 del Código Penal al cumplirse los tres requisitos que exige.

Éstos son que la pena a cumplir efectivamente sea inferior a la suma total de las penas impuestas; que el Tribunal haga uso expreso de la facultad discrecional establecida en dicho artículo, y tercero, que lo motive adecuada y extensamente por razones de peligrosidad del condenado.

La sentencia del TS, número 610/2020, está fechada a 13 de noviembre y ha sido notificada hoy.

Pedro Luis Gallego fue condenado a 273 años de cárcel por los asesinatos de Leticia Lebrato, de 17 años, en Viana de Cega (Valladolid), y de Marta Obregón, de 22 años, en Burgos, así como por 18 agresiones sexuales.

Salió de prisión en noviembre de 2013, tras pasar 21 años entre rejas. Quedó en libertad en aplicación del fin de la ‘doctrina Parot’.

En junio de 2017 volvió a entrar a la cárcel acusado de estas agresiones sexuales.

El tribunal recuerda que entre 1987 y 1996, Gallego Fernández recibió cinco condenas por violación, asesinato y robo, entre otros delitos, antes de los hechos por los que ahora es condenado a 96 años de prisión.

Para el Supremo, en definitiva, si desde una perspectiva general, la previsión del artículo 78 en los amplios términos que se establece, «puede originar lógicas suspicacias; sin embargo, en el supuesto de autos, tras la motivada justificación de su aplicación, dada la patente y extrema peligrosidad del condenado, en orden a la comisión de nuevos delitos contra la libertad sexual (tanto más cuando acaecen acompañados de otros delitos graves como asesinato o detención ilegal), desvanece cualquier exceso de desproporción o injustificado desconocimiento de derecho constitucional alguno del penado”.

Asimismo, recuerda que precisamente para posibilitar los derechos invocados, en aplicación del artículo 76 del Código Penal, la inicial condena de 96 años se reduce a 25 años de cumplimiento efectivo.

Además, subraya que el artículo 78 no impide la reeducación del penado, sino que, por contra, presupone tratamiento al efecto.

En cualquier caso, el Supremo recuerda que el mismo artículo abre la posibilidad al juez de vigilancia penitenciaria para retornar al régimen general, atendiendo no solo a las circunstancias personales del penado, sino también a la evolución del tratamiento reeducador, exigiéndose en ese sentido un pronóstico individualizado y favorable de reinserción social; «lo que impide la colisión con el artículo 25.2 de la Constitución, que exige que las penas privativas de libertad estén orientadas a la reinserción social del delincuente».

En junio de 2019, el condenado intentó suicidarse en la cárcel de Herrera de la Mancha (Ciudad Real).

Fue encontrado en su celda inconsciente junto a una nota de despedida.

A los tres meses de ingresar en prisión preventiva en 2017, en la cárcel madrileña de Navalcarnero, también intentó suicidarse.

La derogación de la ‘Doctrina Parot’, además de la apertura de la cárcel para etarras, supuso la liberación de 169 violadores y asesinos.

El magistrado Julián Sánchez Melgar pasó a la historia judicial española como impulsor de la ‘doctrina Parot’, en 2006, con la que se pretendía evitar que los condenados por delitos graves, como el terrorista francés Henri Parot -del que toma el nombre-, pudieran salir de prisión antes de cumplir la pena máxima de 30 años por beneficios penitenciarios.

El magistrado Julián Sánchez Melgar, en una imagen tomada en la Fiscalía; tiene a sus espaldas 37 años de servicio ininterrumpido en la Carrera Judicial, y fue fiscal general del Estado entre diciembre de 2017 y junio de 2018.

En dicha sentencia se establecía un cumplimiento sucesivo de las penas, una por una, hasta alcanzar el máximo de 30 años, en cuyo supuesto la pena quedaba extinguida. La ‘doctrina Parot’ se funda en que si los beneficios se aplican sobre todas las penas refundidas como una sola, daba igual cometer un solo delito que veinte, y eso no es lo que quería la ley al ordenar el cumplimiento sucesivo de las condenas, dejando de extinguir las que procedan hasta que las ya impuestas sumaran esos 30 años.

«No puede ser lo mismo cometer un asesinato que tratarse de un seriado criminal», subrayó en su momento Sánchez Melgar.

El Tribunal Constitucional español desestimó el recurso de amparo y confirmó la constitucionalidad de la sentencia, pero la ‘doctrina Parot’ fue revocada en 2014 por el Tribunal Europeo de Derechos Humanos, que falló a favor de un recurso presentado por la etarra Inés del Río.

Hasta el momento, cuatro de los violadores excarcelados con la derogación de la Parot han reincidido: Pedro Luis Gallego, ‘el violador del ascensor’; Félix Vidal, ‘el violador del estilete’; Pablo García, ‘el violador del portal’; y Antonio García.

El criminólogo y guardia civil José Luis Cervero, ya fallecido, manifestó a Confilegal que los autores de delitos comunes con el tiempo pueden llegar a rehabilitarse, pero que los asesinos y violadores en serie nunca.

“Está demostrado científicamente que una vez que estén en libertad seguirán haciéndolo”, afirmó Cervero, fallecido el pasado 11 de marzo.

Explicó que generalmente son psicópatas, que “el psicópata desalmado no tiene sentimientos ni emociones, y que la falta de empatía le obliga a seguir matando o violando porque se les van almacenando una serie de fantasías en su mente que le llevan a hacerlo creyendo que así se va a liberar de ellas”.

Indicó que “aprovechan el tiempo que están privados de libertad para reflexionar sobre cómo cometieron el delito, los posibles errores que tuvieron y cómo evitarlos en la próxima vez”.

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