Apelan la inadmisión de la querella contra la pareja de Victoria Rosell por coacciones y obstrucción a la justicia
La delegada del Gobierno contra la Violencia de Género, Victoria Rosell, y su pareja de hecho, el periodista Carlos Sosa, para quien trabajaba la empleada del hogar despedida, quien ha recurrido el archivo de la querella por coacciones y obstrucción a la justicia. Foto: El día. La Opinión de Tenerife".

Apelan la inadmisión de la querella contra la pareja de Victoria Rosell por coacciones y obstrucción a la justicia

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04/12/2020 10:04
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Actualizado: 04/12/2020 10:07
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Federico Vicente, abogado de Simona Chambi, exempleada de hogar de la delegada del Gobierno contra la Violencia de Género, Victoria Rosell, y de su pareja, el periodista Carlos Sosa, ha interpuesto un recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de las Palmas contra el auto de inadmisión de la querella contra Sosa por los supuestos delitos de coacciones y obstrucción a la Justicia.

De acuerdo con el letrado, el magistrado titular del Juzgado de Instrucción 8 de Las Palmas de Gran Canaria, Florencio Luis Barrera Espinel, «parece haber entendido» que la querella se mueve en el ámbito del «delito de amenazas o coacciones» cuando «no es así».

«El ámbito del delito contra la Administración de Justicia, en su modalidad o tipo penal de delito de obstrucción a la Justicia, el bien Jurídico protegido es muy diferente a aquel que protegen tanto el tipo penal de coacciones como el de amenazas», explica en el recurso, al que ha tenido acceso Confilegal.

El tipo penal de obstrucción a la justicia, que invoca en el recurso, «protege al sistema judicial de un ataque brutal al mismo por parte de quien pretende cambiar las reglas del proceso, cambiar las reglas de la legalidad».

LA EMPLEADA DE HOGAR DEMANDÓ SUS LEGÍTIMOS INTERESES

Y recuerda que lo que hizo la trabajadora Simona Chambi fue presentar una papeleta de conciliación ante el Servicio de Mediación, Arbitraje y Conciliación, SEMAC, en demanda de sus legítimos intereses.

«Es en sede del Servicio de Conciliación o, en su caso, en sede judicial ante la jurisdicción social, donde debe acudir el querellado en defensa de sus pretensiones y no dirigirse a un Abogado, en el ejercicio de sus legítimos y constitucionales deberes para ‘advertirle’ de que quiere ‘juego limpio’ y de que dispone de mecanismos contra eso», recuerda el abogado.

«Y lo hizo el querellado en una llamada telefónica al abogado, después de haber mandado horas antes un mensaje Whatsapp a su representada. Esta parte pretende acreditar en sede judicial estos extremos, tanto la llamada telefónica como el mensaje recibido por la señora Chambi, solicitando diligencias de cotejo. Y no se nos permite con el auto impugnado«, subraya.

HUBO INTIMIDACIÓN, SEGÚN EL ABOGADO DE LA TRABAJADORA

El letrado Vicente también combate en su recurso la opinión del juez instructor de que no consta el uso de intimidación. 

Lo que no es cierto: «Puesto que afirmar y advertir la existencia de mecanismos por quien dispone de un periódico [Canarias Ahora], quien es su director y esposo de un alto cargo del Gobierno, contra quien es una persona humilde, extranjera, trabajadora, sin duda ello genera en la misma un evidente desasosiego, una evidente coerción y se trata de expresiones que atemorizan a la querellante».

Sosa, según el recurso intentó influir directa o indirectamente en los sujetos procesales. 

«El querellado llamó por teléfono al abogado de la querellante el 17 de julio y le manifestó: ‘He recibido esta mañana la citación y le llamo para decirle que su demanda la tiene la formación política VOX y esta reclamación de Simona es una conspiración contra mi persona, solo le advierto, juego limpio, que yo conozco mis derechos y tan bien tengo al alcance mecanismos’. La persona que efectúa la llamada había recibido una citación para acto de conciliación laboral. La persona que recibía la llamada es el abogado de la demandante ante el SEMAC», dice la querella.

También considera que que hubo intimidación. La «advertencia» al abogado por quien es director de un medio de comunicación, pareja de hecho de la delegada del Gobierno contra la Violencia de Género y magistrada en servicios especiales –equivalente a una excedencia pero con todos los derechos activos a efectos de antigüedad– de Las Palmas.

EL OBJETIVO ERA EVITAR LA INTERPOSICIÓN DE LA DEMANDA LABORAL

«Dicha intimidación se materializó después del acto de conciliación con sucesivas noticias publicadas en el medio de comunicación dirigido por el querellado , y con sucesivas apariciones de la esposa del querellado y también demandada ante los Juzgados de lo Social, la señora Rosell Aguilar, afirmando que había sufrido una extorsión por parte de la querellante«.

Es evidente que, con ello, lo que pretendía era «evitar la interposición de la demanda y para ello utilizó la amenaza, la advertencia, los medios de comunicación e, incluso, instrumentalizó los juzgados de instrucción a través de su esposa que denuncia una supuesta y falsa extorsión».

Federico Vicente considera que el juez instructor ha hecho una indebida aplicación de este precepto.

Y se hace una serie de preguntas que vierte en el escrito legal: «¿Acaso entiende el juez de instrucción irrelevante, o baladí la conducta que es objeto de la querella? ¿Es irrelevante que se pretenda interponer una demanda laboral contra una persona Delegada del Gobierno y Magistrada que ejercía su puesto hace unos años en el mismo partido judicial donde corresponde el litigio de lo Social, y que su esposo llame por teléfono al abogado de la demandante y le ‘advierta’, o acuda al acto de conciliación e indique la circunstancia de que su esposa es un alto cargo del Gobierno –lo que incluso podría valorarse como presunto tráfico de influencias–?»

«¿Es irrelevante que la persona demandada, Magistrada y Delegada del Gobierno denuncie una extorsión ante la Policía, contra una persona trabajadora, extranjera, y acuda a medios de comunicación nacionales acusándola de extorsión?».

Y todo ello en la antesala, en los días previos a la interposición de esa demanda laboral. 

A su juicio entiende que se ha producido una vulneración del artículo 637 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, que ordena archivar definitivamente el caso cuando el hecho no sea constitutivo de delito.

Por lo que solicita la revocación del auto y se continúe con las diligencias previas contra el querellado.

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