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Anteproyecto de Ley de Medidas de Eficiencia Procesal del Servicio Público de Justicia: Medianece, que no es poco

Anteproyecto de Ley de Medidas de Eficiencia Procesal del Servicio Público de Justicia: Medianece, que no es poco
Antonio Abellán Albertos es abogado, miembro del turno de oficio y de la Asociación de Letrados por un Turno de Oficio Digno.
19/12/2020 06:47
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Actualizado: 17/4/2023 17:43
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En este anteproyecto aprobado por el Consejo de Ministros el pasado 15 de diciembre, llama en primer lugar la atención que, sin medida de dotación de más medios personales y materiales en los juzgados o nuevos procedimientos ágiles, se intitule como medidas de ‘eficiencia’ la descarada imposición de los que se denominan confusamente como “algún medio adecuado de solución de controversias”.

A saber: mediación, conciliación, negociación, “tercero neutral” u “opinión neutral de un experto independiente”, erigidos como requisito general de procebilidad para admitir demandas civiles.

Desatascar la justicia a costa, en definitiva, de limitar el acceso a la tutela judicial, porque deben entender que la mejor eficiencia procesal es que no haya procesos.

Nuevo desmantelamiento de lo público, esta vez, de la Administración de Justicia que sale muy cara no da votos y no tiene arreglo. Mejor se lo pague usted por lo privado, con bandeja de plata a los lobbies mediatorios.

Dentro de la afectada presuntuosidad de la exposición de motivos se predica que “la justicia emana del pueblo, como también radica en el mismo el sentido de lo justo, por lo que se ha de propiciar la participación de la ciudadanía en el sistema de Justicia”.

Si se emocionaba pensando que será mediante sufragio del pueblo de los magistrados ya le adelanto que nada más lejos, aclara con cuajo el preámbulo que es para que “los ciudadanos […] se sientan protagonistas de sus propios problemas y asuman de forma responsable la solución más adecuada de los mismos”.

Se insiste en el cinismo añadiendo que “la elección del medio más adecuado de solución de controversias aporta calidad a la Justicia y reporta satisfacción al ciudadano. En este contexto cobran importancia las razones de las partes para construir soluciones dialogadas en espacios compartidos”.

Sólo le faltaba haber añadido las tan manidas ‘cogobernanza’ y ‘corresponsabilidad’ para ser un texto de verdadero palabro 2030. Aún están a tiempo señores del Congreso: privaticen, pero modernos.

Nuevos trámites, dilaciones, mayor coste para los justiciables que pagarán para así poder acceder luego a un servicio público esencial que ya sufragan con impuestos y, todo ello, para, aún sin empezar, acudir más hartos, si cabe, a los palacios de la diosa Temis donde les espera la tradicional espera.

Y esta idea se les ocurre ahora porque, se sigue explicando en el preámbulo, “la Justicia no es únicamente la “administración de la justicia contenciosa”.

Es todo un sistema que se enmarca dentro del movimiento de lo que la filosofía del derecho denomina la justicia deliberativa, que no es monopolio de los cuerpos judiciales ni de la abogacía, sino que pertenece a toda la sociedad civil”.

En eso seguramente estaría pensando Goya cuando pintaba su “Duelo a garrotazos”.

BALONES FUERA

No es por tanto ‘eficiencia’ lo que se pueda conseguir, que se mejore «ad intra» la Administración de Justicia, se trata de echar balones fuera y que se arregle ad extra.

Allá se las apañen. Poco ha importado que hayamos tenido que soportar un parón desde el 14 de marzo (Real Decreto 463/2020) hasta el 4 de junio (Real Decreto 537/2020), no siendo hasta 9 de junio cuando en principio se activó la Fase 3 del Plan de Desescalada para la Administración de Justicia ante el COVID-19 para alcanzar el 100 % de trabajo de los efectivos de cada centro de destino (Orden JUS/504/2020).

Están en deuda con los ciudadanos y ante lo que ahora vaticinan cenizos como “exponencial incremento de la litigiosidad” no se les ocurre otra cosa que cerrar la puerta del servicio público de justicia.

A nadie se le cae la cara de vergüenza porque para eso primero hay que tenerla.

Desconocemos las cuentas de descenso de asuntos que se pueda hacer el sanedrín iluminatorio que asesora este anteproyecto.

Lo que está claro es que sabedores del uso residual y privilegiado de los medios alternativos o extrajudiciales de solución de conflictos, no sólo en España sino en toda la Unión Europea, han decidido imponer la negociación forzosa, retorciendo la propia esencia de estas figuras puesto que por esencia deben ser voluntarias.

Dos no negocian si uno no quiere.

La eficiencia era eso, adjuntar más ‘papelitis’ a la demanda, sin que por otra parte parezca haberse tenido en cuenta que no nos quede mejor vía que acudir directamente al mecanismo de la conciliación ante el Letrado de la Administración de Justicia, de los artículos 139 y siguientes de la Ley 15/2015, de 2 de julio, de la Jurisdicción Voluntaria y que se termine por reventar la bolsa de asuntos judiciales, convirtiendo a la oficina judicial en tramitadora de cartas de reclamación previa con efecto de poder cumplimentar el enervante trámite.

Dicho esto, ahora van y la quitan.

Tampoco en el ámbito penal se observa muy agilizadora la reforma, pues más allá de facilitar el ofrecimiento de acciones a las víctimas, que está bien, y facultar conformidades en penas de prisión de más de seis años, lo cual en la práctica ya se venía haciendo ventilando el juicio en la primera sesión, el hecho de establecer una nueva audiencia preliminar al juicio, para admisión de pruebas, posible conformidad y depuración de cuestiones previas, supone una actuación que, salvo limitados supuestos, no evitará el ulterior juicio y duplicará la mayor parte de los juicios penales, salvo que, claro, lo que se persiga es la coacciliación o extorsiformidad del <¿no conforma?, bueeno…, le espero el próximo día en el juicio que nos obliga a celebrar».

Todo esto, con los anteproyectos de Ley de Impulso a la Mediación y Ley de Enjuiciamiento Criminal ya en trámite, a los que mucho me temo les pasará por encima como un avión esta ley puesto que, lamentablemente, el anteproyecto de Ley de Impulso a la Mediación fue no solo santificado por el CGPJ en cuanto a la validez de su canon constitucional, sino que encima animó a acometer “una regulación integral y con mayor profundidad”.

Estas leyes de salón y alfombras siempre parecen pensadas por gente que no pisa el suelo de los juzgados y para un prototipo de cliente o justiciable vip, de posibles y alternativas, no para el grueso de ciudadanos a los que ya les cuesta un serio esfuerzo acceder a la justicia.

Se idealiza una justicia-unicornio, irreal, en la que todo funciona y los administrados comen flores. La realidad es muy distinta, medios escasos, obsoletos, trabas y falta de percepción de utilización de un verdadero servicio público.

Mención aparte pero significativa merece la de tantos y tantos ciudadanos que ni siquiera pueden acceder a la justicia por carecer de medios para litigar (ni para negociar).

Ahora este anteproyecto reforma, a su vez, la Ley 1/1996, de 10 de enero, de Asistencia Jurídica Gratuita, añadiendo los honorarios de los abogados para los trámites de la nueva solución de controversias coactiva, “siempre que siempre que tal intervención de los abogados sea legalmente preceptiva o cuando, no siéndolo, su designación sea necesaria para garantizar la igualdad de las partes”.

Cabe pensar, esta fiesta, ¿quién, cómo y cuánto se paga?

El quién la paga está otra vez  claro, toda la sociedad mediante nuestros impuestos, de tal forma que además de sostener la Administración de Justicia ahora habrá que atender un sobrecoste en los ya parcos presupuestos de Asistencia Jurídica Gratuita del trámite enervante de acreditar que se ha intentado el acuerdo.

También veremos y si no, al tiempo, cómo el lobby mediatorio y sus sucedáneos, que esperan prestos para, por fin, libar de la flor pública, sacan también sus subvenciones.

En cualquier caso, resulta preocupante que un Colegio de Abogados como el de Madrid acabe de aprobar un presupuesto con restricción de dotación para el Turno de Oficio y mayor cancha a la mediación y arbitraje, figuras estas donde en la última Junta General se ha dicho que “hay negocio”.

El cómo y cuánto se pagará es más difícil de adivinar.

No se sabe aún cómo se organizaría la ‘asistencia letrada al negociante’, si se haría por un turno de nueva creación en el que incluir a los abogados ya adscritos, de tal forma que se designe un primer letrado de oficio que realice el trámite de “solución adecuada de controversias” y, de no alcanzarse acuerdo, lo normal sería designar un segundo abogado, distinto del anterior, que se encargase de la vía judicial.

Esto supone un mareo tremendo del justiciable, pues piénsese que tendrá que pedir cita en el Servicio de Orientación Jurídica, que no es tan rápida como debiera ser, acreditar que merece el derecho, esperar a la designación del letrado negociador, concretar con él y exponerle, documentarle, esperar a la gestión y resultado de la intervención de este y, finalmente, caso de no haber acuerdo, que será lo más habitual, esperar a nueva designación de abogado y procurador, nuevamente contarle todo, documentarle y esperar a que inste la acción que a su derecho convenga.

Tampoco se sabe si se creará, a su vez, un turno de “tercero neutral” o de “experto independiente”, figuras estas de nueva creación que rechinan porque para dirimir las controversias no conocemos mejor tercero experto e imparcial, independientes, inamovibles, responsables y sometidos únicamente al imperio de la ley, que nuestros jueces y magistrados.

Da bastante reparo pensar que se pueda dejar la resolución de los conflictos sociales a vendedores de tónico crecepelo para calvos, del Lejano Oeste. Lobbies, pro bonos y arribistas sacar las carretas que donde huele a intrusismo huele a negocio.

No se hace referencia a si será necesaria la cumplimentación de formación específica en estas materias, pues de la amplitud de las formas indicadas como “medio adecuado de solución de controversias” no se objetiva que los letrados de oficio tengan que pasar, a su vez, también por caja. Pero al tiempo, que los chiringuitos formativos también tendrán que reclamar tajada.

Y ello, aguantando perlas como las de la exposición de motivos de este anteproyecto que comienza indicando que “el servicio público de Justicia debe ser capaz de ofrecer a la ciudadanía la vía más adecuada para gestionar su problema”, ante lo cual, y hasta ahí estaremos de acuerdo, es difícil sostener lo contrario pues no cabe esperar  menos, pero cuando uno aún no ha terminado de asentir la obviedad se exacciona que “en unos casos será la vía exclusivamente judicial, pero en muchos otros será la vía consensual la que ofrezca la mejor opción”.

Así que ahora tenemos que “en unos casos” (los menos), la vía judicial es buena, dicho sea con precisión y siguiendo la grandeza terminológica de este preámbulo; pero, en nada menos que “muchos otros” casos, la vía consensual es mejor opción, aunque no se alcance a saber cuál sea esa opción, ni por qué sea mejor ni para quién lo sea.

La diafanidad mental es total, el mensaje a transmitir a las masas, «la ‘justicia-judicial’ no es buena la ‘justicia-consensual’ es mejor», es el nuevo mantra-punch a colar que vamos a tener que soportar, hasta hartarnos y dejar de ser herejes. 

Como se dijera en la surrealista película del maestro José Luis Cuerda, de salir esta ley nos veo diciendo: ¿Os acordáis de lo que estábamos haciendo antes? Pues, hala, haced lo mismo, haced flashback.

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