Confilegal solicita al Supremo la suspensión cautelarísima de la Orden contra la «desinformación»
Este medio considera que la Orden recurrida afecta a derechos fundamentales para los que no tiene rango de regular. El Tribunal Supremo tiene hasta el 4 de enero para contestar a Confilegal.

Confilegal solicita al Supremo la suspensión cautelarísima de la Orden contra la «desinformación»

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30/12/2020 13:15
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Actualizado: 03/1/2021 21:48
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Confilegal ha impugnado hoy, formalmente, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo el «Procedimiento de actuación contra la desinformación» contenida en la Orden PCM/1030/2020, aprobado por el Consejo de Seguridad Nacional, y ha solicitado su suspensión cautelarísima por concurrir las circunstancias de especial urgencia del artículo 135 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa (LJCA).

Dicho «Procedimiento» supone una «censura previa, grosera e inadmisible, contraria al artículo 20 de la Constitución Española» y es un acto de nulo de pleno derecho por cuatro razones muy tasadas, específicas y claras, de acuerdo con el recurso contencioso-administrativo interpuesto ante la mencionada Sala por el despacho Durán & Durán Abogados en nombre de Confilegal.

Un «Procedimiento» que no se ha elevado a Consejo de Ministros para su aprobación, como hubiera sido lo pertinente, que dice responder a las exigencias del Plan de Acción contra la desinformación aprobado por la Unión Europea en diciembre de 2018, cosa que no se adapta a la realidad; un «Procedimiento» que parece desconocer la existencia del Centro Nacional de Inteligencia y que adolece, en su texto, de referencia alguna al principio de sometimiento al ordenamiento jurídico. 

PRIMERA RAZÓN DE NULIDAD

«Lesiona los derechos y libertades susceptibles de amparo constitucional». El artículo 20.1 de la Carta Magna reconoce y protege el derecho a «comunicar o recibir información veraz por cualquier medio de difusión». Y en el punto 2 establece que el ejercicio de estos derechos no pueden restringirse mediante «ningún tipo de censura previa».

Cualquier tipo de secuestro de publicaciones, grabaciones u otros medios de información solo puede realizarse con una resolución judicial de por medio.

El apartado 4 del «Procedimiento», nivel 1,1, acuerda como actuación la «monitorización y vigilancia, detección, alerta temprana, notificación y análisis y actuaciones sucesivas».

Esto supone una censura previa encubierta. 

Censura que queda explicitada en el apartado 2, titulado «Propósitos y objetivos» en la que proclama que las acciones que se fueran a tomar «apoyarán el fomento de la información veraz, completa y oportuna que provenga de fuentes contrastadas de los medios de comunicación».

Se entiende el concepto de información veraz. Sin embargo, «¿Qué se quiere decir con ‘información completa’, y por qué se atribuye a un órgano de la Administración determinar cuándo una información es ‘completa’?». «La exigencia de información oportuna, es decir, información solamente ‘cuando conviene’ (vid. DRAE; acepción primera de oportuno) es algo realmente escandaloso». «Y la exigencia de ‘fuentes contrastadas’ es ignorar el derecho al secreto profesional de las fuentes en el ejercicio del derecho a comunicar libremente información e ideas».

El «Procedimiento no respeta la preeminencia del derecho y carece de la precisión necesaria para que los medios de comunicación conozcan de antemano cuándo la información se considera ‘completa y oportuna'», afirma el documento. 

LA JUSTIFICACIÓN DEL «PROCEDIMIENTO» SE BASA EN LA MANIPULACIÓN DE DOS ENCUESTAS

En el recurso interpuesto se analizan las razones para la existencia del «Procedimiento». De acuerdo con la jurisprudencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos cualquier tipo de injerencia en los medios debe perseguir un «objetivo legítimo».

Sin embargo, las razones que se esgrimen para actuar «contra la desinformación» se basan en «desinformaciones» basadas en encuestas, sobre las que se da un resultado sesgado, que suponen una burda manipulación. 

«Se afirma que del Flash Eurobarometer 464 de 2018 resulta que ‘el 88 % de los ciudadanos consideran que la desinformación es un problema en España», dice el recurso de Durán & Durán. 

«No es esto lo que dice la encuesta. El Flash Eurobarometer lo que dice literalmente es que el 51 % de los españoles piensan que las noticias falsas si es seguro (‘definitily’) un problema en España, y que para el 37 % es un problema algo extendido (‘some extent’). Sumar esos dos porcentajes diversos y concluir diciendo que para ‘el 88 % de los españoles las noticias falsas son un problema, es desinformar, al no ajustarse a los resultados de la encuesta», añade el recurso. 

«En relación con el Special Eurobarometer 503 de 2020, citado como fundamento del Procedimiento en su Contexto, se dice: ‘El 66 % (de los españoles) afirma encontrarse con información falsa o que malinterpreta la realidad al menos una vez por semana’. Pero lo que dice el Eurobarometer 503 es, ‘diariamente”, un 45 %, y “una vez por semana’, el 21 %. En consecuencia, en el acto que pretendemos nulo se ha vuelto a sumar los dos porcentajes, desinformando una vez mas», precisa, tras comparar, en el primer caso los datos de Reino Unido, Francia e Italia y en el segundo, los dos primeros.

EL PLAN DE ACCIÓN DE LA COMISIÓN EUROPEA NADA TIENE QUE VER CON EL «PROCEDIMIENTO»

En el «Procedimiento» se recuerda que el Plan de Acción de la Comisión Europea y el Servicio Europeo de Acción Exterior contra la desinformación de 2018, se dirige a proteger preferentemente los procesos electorales europeos, así como los nacionales y locales.

«Por su objeto y por su finalidad, nada tiene que ver con el Procedimiento aquí mencionado; o la omisión del dato de la encuesta referido a quién debería ser responsable de combatir la desinformación, y la respuesta atribuyendo esa responsabilidad a ‘the media’, es la mayoritaria”, afirma el recurso.

«Se observa una total omisión en el Procedimiento respecto de la insistencia del Plan de Acción en la Movilización del Sector Privado para Combatir la Desinformación y en la Utilidad del Código de Buenas Prácticas aprobado el 26 de septiembre de 2018 por las más grandes firmas y plataformas comerciales, anunciantes, proveedores de servicios, etc.; con la anuencia de las autoridades europeas y sin oposición que conozcamos de ningún Estado miembro, en particular, sin renuencias de ningún tipo del Estado Español».

El Plan de Acción de la Comisión Europea considera a los medios de comunicación independientes y a los periodistas de investigación que contribuyen a desenmascarar la desinformación sus aliados como aliados.  

«En el Procedimiento que aquí rechazamos se produce, precisamente, todo lo contrario: son las autoridades las que investigan a los medios de comunicación», dice el recurso. 

Dicho «Procedimiento», además, justifica su existencia por la necesidad de actuar contra la desinformación en los datos de la crisis del COVID-19.

Una afirmación que combate este recurso: «Esta pretensión de justificar el Procedimiento en las informaciones sobre la crisis del COVID 19 es ciertamente hiriente. Y no es necesario recordar que oficialmente y por muy distintos y variados estamentos gubernamentales y públicos de toda suerte y naturaleza, se dijo, en vísperas de una multitudinaria manifestación, que el coronavirus sólo daría ‘un contagio o dos en toda España’ (sic), que se animaba a la concentración, pues ‘os va la vida’ (sic), que las mascarillas no eran necesarias y luego resultan ser imprescindibles; que se desconoce el número de fallecidos por el COVID 19; que existe un supuesto Comité de expertos (que luego se ha demostrado que nunca existió), etcétera. Pero –resaltémoslo una vez más–, todas estas desinformaciones tienen su origen en el propio Gobierno que ahora quiere ejercer un hipercontrol apriorístico sobre las informaciones en general y de prensa en particular».

Confilegal considera que no existe una «necesidad social imperiosa» y la intervención lesiona de forma muy grave, trasgrede y perjudica de forma grosera el derecho a la información y a la libertad de expresión.

SEGUNDA RAZÓN DE NULIDAD

«El Procedimiento publicado y aquí impugnado, introduce restricciones graves e importantes en el derecho y libertad fundamental a ‘comunicar o recibir libremente información veraz por cualquier medio’, derecho reconocido y protegido por el artículo 20.2 CE«, dice el recurso.

«El Centro de Seguridad Nacional, Comisión Delegada del Gobierno, carece más que manifiestamente de competencia para regular, y restringir tan groseramente, un derecho fundamental como el aquí contemplado, base y pilar del Estado de Derecho. Acto nulo de derecho total y plenamente, pues así y no de otra forma debe calificarse al Procedimiento impugnado, cuya suspensión cautelarísima se solicita», subraya.

TERCERA RAZÓN DE NULIDAD

«El Procedimiento de actuación contra la desinformación publicado vulnera la reserva de Ley Orgánica exigida por el artículo 81 de la Constitución Española». 

Una Comisión Delegada del Gobierno no tiene potestad para restringir tan gravemente el derecho fundamental a comunicar o recibir libremente información veraz por cualquier medio, imponiendo al requisito constitucional de que la información sea veraz, los de que también la información resulte completa y oportuna, con fuentes contrastadas. Dicha potestad le corresponde al Congreso de los Diputados y el vehículo es un proyecto de Ley Orgánica, con todas sus características y garantías reforzadas.

CUARTA RAZÓN DE NULIDAD

El «Procedimiento» es una disposición administrativa que vulnera los artículos 20 y 81 de la Constitución Española y que regula materias reservadas a la Ley.

«La normativa que aquí impugnamos es totalmente superflua, innecesaria y extravagante en un Estado Social y Democrático de Derecho, que tiene ya promulgados mecanismos legales más que suficientes para perseguir, básicamente a posteriori, las falsas informaciones que puedan producirse, como es todo ello bien conocido del profundo, amplísimo y acreditado conocimiento que atesora el Tribunal ante el que comparecemos».

POR QUÉ LA SUSPENSIÓN CAUTELARÍSIMA

Durán & Durán Abogados considera que se cumplen las condiciones para solicitar la suspensión cautelarísima del mencionado «Procedimiento». Tanto en la referido a la apariencia de buen derecho como al peligro de la demora.

Las razones son claras: «Está en juego un pilar de la democracia, la libertad de expresión en el sentido de ‘comunicar y recibir libremente información’. Los perjuicios derivados de la aplicación del Procedimiento no tienen reparación posible: desaparece la prensa como ‘perro guardián de la Democracia’, y la democracia deja de existir y deja de ser España una sociedad transparente (abierta), para estar sometida a una actuación contra la desinformación, propia de un Estado totalitario».

En el caso confluyen las circunstancias de especial urgencia, exigidas para dicha suspensión. 

Está en juego ese derecho a «comunicar y recibir libremente información» por la aplicación de un simple «Procedimiento de actuación contra la desinformación», aprobada por una Comisión Delgada del Gobierno, que «introduce la censura previa», que «restringe el concepto de información», que «elimina el secreto profesional de las fuentes al imponer que la información ha de provenir de fuentes contrastadas» extendiendo «un manto de terror en el ejercicio de un derecho fundamental».

«Si Henri Bergson o Karl Popper pudieran leer el Procedimiento aprobado y aquí impugnado, se asustarían de que se pretenda proteger una sociedad transparente, con métodos propios de sociedades totalitarias», dice el recurso. 

La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo tiene hasta el 4 de enero para contestar.

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