Condenan a la Diputación de Valladolid por colgar la bandera LGTBI en su fachada
El titular del juzgado anula el decreto de la presidencia de la Diputación por no ser conforme a derecho y le impone las costas.

Condenan a la Diputación de Valladolid por colgar la bandera LGTBI en su fachada

El Supremo estableció este año que no se pueden utilizar banderas no oficiales en los edificios públicos
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31/12/2020 06:47
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Actualizado: 30/12/2020 23:10
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El juzgado de lo Contencioso-Administrativo 3 de Valladolid concluye que la bandera del colectivo LGTBI no puede ser exhibida en la sede de la Diputación de Valladolid.

Así se ha pronunciado el titular del juzgado Francisco Javier Zatarain y Valdemoro en la sentencia 172/2020, 28 de diciembre, tras estudiar el recurso promovido por la Asociación Abogados Cristianos contra la desestimación presunta de la solicitud de retirada de bandera no oficial que presentó el pasado 22 de junio ante la Diputación.

Con esta resolución, contra la que cabe recurso de apelación, el juez sigue la sentencia 564/2020, 26 de mayo, del Tribunal Supremo que acordó que no pueden utilizarse banderas no oficiales en el exterior de los edificios y espacios públicos, aunque su uso sea ocasional. Tampoco en los casos en los que estas banderas compartan espacio con las oficiales.

El titular del juzgado entiende, siguiendo la doctrina del Tribunal Supremo y del Tribunal Constitucional, que las administraciones públicas no pueden colocar enseñas «con carga ideológica». 

El Supremo recordó el pasado mes de mayo que la Ley 39/1981, de 28 de octubre, por la que se regula el uso de la bandera de España y el de otras banderas y enseñas, establece la forma en que se coloca no solo la bandera de España sino también la de las Comunidades Autónomas o municipales si las hubiere.

En este sentido, indicó que la administración, incluyendo la municipal, ha de respetar el ordenamiento jurídico, sin que lo acordado, aunque lo voten la mayoría de los grupos políticos, pueda incardinarse en el marco competencial fijado por el artículo 25 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.

«Sobre esta doctrina jurisprudencial poco puede oponerse, so pena de entrar en el absurdo o el ilícito penal», afirma el juez.

Siguiendo al TC, recuerda que las instituciones públicas no gozan de libertad de expresión

Así, agrega, «el propio Tribunal Supremo en la sentencia citada no deja de recordarnos -criterio que se debe obedecer-, que es reiterada la doctrina del Tribunal Constitucional que sostiene que las instituciones públicas, a diferencia de los ciudadanos, no gozan del derecho fundamental a la libertad de expresión que proclama el artículo 20 CE».

La administración demandada planteaba la inadmisibilidad del recurso y afirmaba que no se trata de una bandera propiamente, que carece de sesgo ideológico y que no se va contra sus propios actos.

El juez, frente al argumento de que no se trata de una bandera, afirma que «sostener lo contrario no ya pugna con la más elemental y primaria de las lógicas, sino contra los propios actos» y añade que aún negando a la citada bandera su condición de tal, la enseña del colectivo LGTBI no puede ser exhibida en la sede del edificio público.

En este sentido, cita como ejemplo el conocido lazo amarillo vinculado al independentismo catalán, que los tribunales tienen declarada «su inequívoca carga política y la imposibilidad de lucimiento en sedes oficiales, incluso bajo sanciona penal».

El juez concluye, por tanto, que la reciente sentencia del Supremo «es de directa aplicación, para esta bandera u otras» y destaca que «no son asumibles las remisiones que hace la defensa de la Diputación a lo que la Asociación Arcopoli haya hecho público respecto a “parte del texto del Defensor del Pueblo, al que pidió aclaración sobre la Sentencia del TS de 26 de mayo de 2020”.

Y es que, apunta, «la citada institución, ni vincula a los juzgados y tribunales, ni menos aún posee jurisdicción para aclarar las sentencias que dicten».

Para el magistrado «esa colgadura situada en un balcón diferente a aquel en el que se colocan las banderas oficiales no es sino una simple burla a la soberanía del Tribunal Supremo» y «de abarcar o suponer la más mínima carga ideológica, no pueden ser exhibidos so pena de vulneración de la neutralidad de las administraciones».

Así, estima el recurso de la asociación, anula por no ser conforme a derecho el decreto de la presidencia de la Diputación de Valladolid referido a la bandera e impone las costas a la Administración demandada.

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