Anticorrupción pide 8 años de cárcel para el exconsejero Alfredo Prada por irregularidades en contratos del Campus de la Justicia
Los acusa de un delito continuado de prevaricación en concurso ideal con un delito continuado de malversación de caudales públicos, alternativamente con un delito continuado de fraude a la Administración Pública. Foto: EP

Anticorrupción pide 8 años de cárcel para el exconsejero Alfredo Prada por irregularidades en contratos del Campus de la Justicia

Por un delito continuado de prevaricación en concurso ideal con un delito continuado de malversación de caudales públicos, alternativamente con un delito continuado de fraude a la Administración Pública
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04/1/2021 14:14
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Actualizado: 04/1/2021 14:19
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La Fiscalía Anticorrupción pide 8 años de cárcel para el exconsejero madrileño Alfredo Prada (PP) y seis años de cárcel para otras cinco personas por supuestas irregularidades cometidas en diversos contratos del Campus de la Justicia de Madrid (CJM).

Solicita la apertura de juicio oral a Alfredo Prada, y a los que fueran director general técnico, Isabelino Baños Fernández; subdirector general técnico, Mariano José Sanz Piñar; director financiero, Alicio de las Heras Rodríguez; director de seguridad, Andrés Manuel Gómez Gordo; y al asesor Félix José García de Castro.

El pasado mes de noviembre, el entonces magistrado de la Audiencia Nacional José de la Mata, nuevo representante de España en Eurojuspropuso juzgar a Prada y a estas cinco personas por delitos de prevaricación, fraude a las administraciones pública y malversación de caudales públicos.

Archivó la causa para María Lourdes Manovel y Paloma Mateo Martín.

La Fiscalía Especial contra la Corrupción y la Criminalidad Organizada presentó su escrito de conclusiones provisionales el 29 de diciembre.

Por un delito continuado de prevaricación, en concurso ideal con un delito continuado de malversación de caudales públicos, alternativamente con un delito continuado de fraude a la Administración Pública

Afirma que los hechos son provisionalmente constitutivos de un delito continuado de prevaricación de los artículos 74 y 404 del Código Penal, en concurso ideal del artículo 77 con un delito continuado de malversación de caudales públicos de los artículos 74, 432 y 433 (alternativamente, con un delito continuado de fraude a la Administración Pública de los artículos 74 y 436), todos ellos del Código Penal vigente al tiempo de los hechos, y que responden los seis acusados en concepto de autores.

Además de la pena de cárcel, el Ministerio Público reclama que se imponga a Prada 13 años de inhabilitación absoluta e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, mientras que para los otros cinco acusados solicita 10 años de inhabilitación absoluta e inhabilitación especial.

En relación con la responsabilidad civil derivada del supuesto delito de malversación de caudales públicos, solicita la remisión de testimonio de la sentencia que se dicte al Tribunal de Cuentas, para su valoración.

Según relata en su escrito, el proyecto de la Ciudad de la Justicia tuvo por finalidad la construcción de un complejo de edificios en el que se concentrarían las sedes judiciales de la Comunidad de Madrid.

Indica que para la ejecución del proyecto, se constituyó la sociedad anónima Campus de la Justicia (CJM), que comenzó a operar en enero de 2005 con capital 100% de la Comunidad de Madrid y cuyo objeto social era el desarrollo y ejecución de los planes, programas y actuaciones para la realización y gestión del Campus de la Justicia de Madrid.

Señala que la previsión monetaria de ingreso por venta de inmuebles judiciales era en torno a 200 millones de euros.

Sin embargo, solo dos operaciones llegaron a realizarse: la venta del inmueble ubicado en la calle Fernández de la Hoz número 35 de Madrid, en mayo de 2005, por 13.548.000 euros, y la venta del inmueble ubicado en la calle Hernani, número 59 de Madrid, en octubre de 2006, por 62.100.000 euros.

El capital con el que se constituyó la sociedad fue 7.350.000 euros.

La Fiscalía expone que en 2006 tuvo una ampliación por 37.289.000 euros y pasó a tener de capital social 44.639.000, cifra que se mantenía a 31 de diciembre de 2008.

Señala que entre 2005 y diciembre de 2008 la capacidad financiera real de CJM no superaba los 121.657.728 euros, pero que el total comprometido a través de contratos de CJM en ese mismo periodo fue muy superior.

Precisa que entre 2005 y 2015, el importe total de la contratación obtenido en los trabajos de fiscalización de la Cámara de Cuentas de la Comunidad Autónoma de Madrid, ascendió a 355.577.355,92 euros conforme al siguiente desglose: Indemnizaciones, 9.572.247,34 euros; gastos sin soporte contractual, 4.812.292,35 euros; y contratos menores, 119.417,01 euros.

Apunta que del importe de contratación indicado, la mayoría, 331.848.869,59 euros, corresponde al periodo comprendido entre 2005 y 2008.

Anticorrupción expone que los gastos de CJM fueron efectuados por transferencia bancaria, pagos en efectivo y mediante tarjeta de crédito, y que los pagos con tarjeta incluían los relativos a viajes en los que no había justificación de su finalidad institucional, al no existir documentación soporte de la realización de los desembolsos con cargo al erario público.

Afirma que tampoco en materia de personal se halló justificación documental de aspectos relevantes como el procedimiento para la elección de las personas, la aplicación de los principios de igualdad, mérito y capacidad o la publicidad de los procesos de contratación.

Agrega que junto a las consideraciones específicas respecto a gastos concretos como los anteriormente descritos, se ha acreditado en general la ausencia de documentación justificativa del proyecto, de criterios de racionalidad económico-organizativa de la sociedad o de rendición de las cuentas.

Destaca que el proyecto de terminar con la dispersión de sedes judiciales de la Comunidad de Madrid concentrándolas en una sola sede, durante los dos años y medio de la primera etapa de CJM -en particular desde el 14 de enero de 2005 al 1 de mayo de 2008, fecha de la entrada en vigor de la Ley 30/2007 de 30-10, de Contratos del Sector Público- debía adecuarse a la normativa estatal y autonómica.

La Fiscalía sostiene que sin embargo, «los acusados concertaron contrataciones de CJM con deliberada, generalizada y reiterada elusión de los requisitos normativos y principios elementales de contratación, afectando a todas las fases del procedimiento de contratación: toma de decisión del gasto, selección de procedimiento de adjudicación, tramitación del procedimiento, adjudicación y ejecución. De este modo se produjo una selección del adjudicatario al margen del procedimiento y, en numerosas ocasiones, previamente al mismo».

Manifiesta que este patrón de conducta se materializó en las numerosas contrataciones que se detallan en el escrito de acusación presentado, que incluyeron siempre varias de las siguientes conductas: Inexistencia de informes de necesidades a satisfacer, incorrecta definición del objeto del contrato, indefinición de las necesidades a satisfacer, criterios de valoración poco precisos, inexistencia de estudio sobre el coste del contrato salvo en los contratos de obra, conocimiento de las ofertas económicas antes o simultáneamente al conocimiento de las ofertas técnicas, inexistencia de participación de la Mesa permanente de contratación, utilización sistemática de procedimientos negociados y menores con evidente fraccionamiento, concurrencia solo aparente al ser las empresas ofertantes empresas vinculadas, inexistencia de contrato, y asunción de gastos ajenos a su objeto social y que corresponderían a otras entidades.

Señala que en los procedimientos abiertos con pluralidad de criterios se constata confusión entre los criterios de admisión -solvencia técnica- y los criterios de valoración para la adjudicación, indefinición del objeto del contrato, poca precisión de los criterios de valoración, alto componente de subjetividad, preponderancia de criterios técnicos sobre los cuantitativos, lo que refuerza la subjetividad, tratamiento dispar de las bajas temerarias o incumplimiento de lo establecido en los pliegos al elaborar los informes de valoración.

Señala que junto a Alfredo Prada Presa (presidente y Consejero delegado de CJM en la etapa objeto de esta acusación) dentro de la estructura directiva de la sociedad se encontraban los acusados Isabelino Baños (director general técnico), Mariano Sanz (subdirector técnico), Alicio de las Heras (director del área financiera), Félix García (letrado asesor) y Andrés Gómez (director del área de seguridad).

Detalla que todos ellos formaron parte de la Mesa de contratación permanente constituida por Orden del 1 de julio de 2006 de Alfredo Prada en su condición de vicepresidente segundo y consejero de Justicia e intervinieron en los procesos de contratación de CJM asumiendo distintas tareas según las funciones y especialización de cada uno, en todo caso bajo la dirección de Alfredo Prada.

La Fiscalía expone que en la actualidad, del proyecto diseñado quedan túneles de intercomunicación de edificios, un edificio inacabado, una pluralidad de maquetas de edificios, libros y folletos sobre CJM.

Señala que los fondos de los que dispuso CJM SA fueron aportados por la Comunidad Autónoma de Madrid, bien mediante aportación dineraria, bien de bienes inmuebles judiciales, y que la Comunidad de Madrid percibió también fondos del Estado, en cumplimiento del Real Decreto 600/2002, de 1 de julio, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad de Madrid en materia de provisión de medios materiales y económicos para el funcionamiento de la Administración de Justicia.

Según informa, el importe que la Comunidad Autónoma de Madrid recibió del Ministerio de Justicia en ejecución de la norma referida ascendió a 9.916.680 euros en tres anualidades sucesivas, 2008, 2009 y 2010, quedando pendiente la cuarta y última fracción del importe total establecido, 13.222.266,30 euros.

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