El Supremo rechaza las cautelarísimas contra el «Procedimiento sobre la desinformación» planteado por Confilegal porque no hay «especial urgencia»
La Sección Cuarta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Supremo considera que no se dan las razones de urgencia planteadas por Confilegal para su anulación. Foto: Carlos Berbell/Confilegal.

El Supremo rechaza las cautelarísimas contra el «Procedimiento sobre la desinformación» planteado por Confilegal porque no hay «especial urgencia»

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04/1/2021 14:13
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Actualizado: 04/1/2021 16:01
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La Sección Cuarta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo ha rechazado la petición de medidas cautelarísimas planteada por este diario sobre la vigencia del «Procedimiento de Actuación contra la desinformación», aprobado el 6 de octubre pasado por el Consejo de Seguridad Nacional, al no apreciar «circunstancias de especial urgencia» para la adopción de una resolución que implicaba la suspensión de dicho «Procedimiento» hasta que se decida sobre su fondo.

«Debemos llamar la atención, en primer lugar, sobre el hecho de que la actuación objeto de impugnación fue publicada en el Boletín Oficial del Estado del día 5 de noviembre de 2020 mientras que los recurrentes no han interpuesto este recurso hasta el 30 de diciembre de 2020, lo que contrasta con las razones de especial urgencia que sucintamente se mencionan en el escrito de interposición», dice el auto firmado por los magistrados Pablo Lucas Murillo de la Cueva, Luis María Díez-Picazo Giménez, María del Pilar Teso Gamella, José Luis Requero Ibáñez y Rafael Toledano Cantero, este último ponente, que tiene fecha de hoy.

De acuerdo con los cinco magistrados, «La actuación objeto de impugnación no crea una situación irreversible que exija decidir ahora sobre las pretensiones cautelares presentadas, las cuales pueden ser examinadas y resueltas en el breve margen de tiempo previsto en el artículo 131 de la Ley de la Jurisdicción. Por tanto, no se producirán perjuicios irreparables para la entidad recurrente, si debieran prosperar sus razones».

Y ordena que se tramite el asunto como medida cautelar, de acuerdo con el artículo 131 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa que dice que «El incidente cautelar se sustanciará en pieza separada, con audiencia de la parte contraria, que ordenará el Secretario judicial por plazo que no excederá de diez días, y será resuelto por auto dentro de los cinco días siguientes». 

El tribunal no impone costas a Confilegal.

UNA «CENSURA PREVIA, GROSERA E INADMISIBLE»

Confilegal explicó en un reciente editorial que la solicitud de medidas cautelarísimas había sido ampliamente meditada por la dirección de este medio que, finalmente, había decidido acudir al Tribunal Supremo al considerar que dicho «Procedimiento» supone una «censura previa, grosera e inadmisible, contraria al artículo 20 de la Constitución Española». 

Y es un acto nulo de pleno derecho por cuatro razones muy tasadas, específicas y claras, de acuerdo con el recurso contencioso-administrativo interpuesto ante la mencionada Sala por el despacho Durán & Durán Abogados en nombre de Confilegal.

En este sentido, Jorge Rodríguez-Zapata, magistrado emérito del Tribunal Constitucional y magistrado jubilado de esa Sala de lo Contencioso-Administrativo del Supremo, de cuya Sección Cuarta –especializada en derechos fundamentales–, publicó ayer un artículo en el diario ABC titulada «Alarma Constitucional», en la que abordaba este asunto.

En el mismo llamaba la atención sobre lo mismo que Confilegal: La Orden PCM/1030/2020, que contiene el citado «Procedimiento» no menciona «ni una sola vez la necesaria intervención judicial». 

En el escrito de Confilegal se afirma que el «Procedimiento» adolece de referencia alguna al principio de sometimiento al ordenamiento jurídico, como sí ocurre en el caso del Centro Nacional de Inteligencia. 

Rodríguez Zapata aconseja al Gobierno «extremar las cautelas en esta cuestión. Si volvemos la mirada a la Europa de entreguerras, expresiones hoy en boga como ‘noticias falsas’ o ‘tendenciosas’, noticias que ‘turben la opinión pública con alarmas injustificadas’ o que ‘inciten al odio de clase o a la desobediencia’ fueron también empleadas por Mussolini en julio de 1923, cuando ataco los periódicos libres y logró que el control de la prensa dejase de ser exclusivo de los jueces para que sus prefectos fascistas sustituyeran a los gerentes de los periódicos, muchos de los cuales fueron enviados al exilio y privados de nacionalidad italiana».

CUATRO RAZONES PARA SU NULIDAD

Según el escrito que presentó Confilegal, existen cuatro razones para decretare su nulidad: 1. Lesiona los derechos y libertades susceptibles de amparo constitucional, según el artículo 20.1 de la Constitución. Supone una censura encubierta. 2. Introduce restricciones graves e importantes en el derecho y la libertad fundamental a ‘comunicar o recibir libremente información veraz por cualquier medio’. 3. Vulnera la reserva de Ley Orgánica exigida por el artículo 81 de la Constitución; una Comisión Delegada del Gobierno no tiene potestad para restringir un derecho fundamental. 4. El «Procedimiento» es una disposición administrativa que vulnera los artículos citados, regulando materias reservadas a la ley.

Además, este diario explica que la justificación para la existencia del «Procedimiento» se basa en la manipulación de dos encuestas, el Flash Eurobarometer 464 de 2018, y el Special Eurobarometer de 2020. 

De la misma manera, en su recurso Confilegal afirma que nada tiene que ver el «Procedimiento» con el Plan de Acción de la Comisión Europea, que considera a los medios de comunicación independientes y a los periodistas de investigación que contribuyen a desenmascarar la desinformación sus aliados como aliados.  

«En el Procedimiento que aquí rechazamos se produce, precisamente, todo lo contrario: son las autoridades las que investigan a los medios de comunicación», dice el recurso de Confilegal.

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