Absuelto el alto cargo de la Diputación de Salamanca que fue acusado de un delito continuado de malversación
El jurado popular lo declaró no culpable de cobrar como dietas gastos particulares.

Absuelto el alto cargo de la Diputación de Salamanca que fue acusado de un delito continuado de malversación

Se trata de Manuel Isaac Borrego, exdirector de Fomento
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05/1/2021 16:56
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Actualizado: 05/1/2021 17:07
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La Audiencia Provincial de Salamanca ha absuelto de un delito continuado de malversación de caudales públicos a un alto funcionario de la Diputación al que un jurado popular lo declaró no culpable de cobrar como dietas gastos particulares.

Se trata de Manuel Isaac Borrego Fernández, quien ostentó el cargo de director de organización del área de Fomento de la Diputación Provincial de Salamanca a mediados de 2005, pasando a ser director del área de Fomento en agosto de 2008, cargo que desempeñó hasta 2013, en régimen de dedicación exclusiva y disponibilidad permanente.

La acusación particular ha sido ejercitada por Fernando Pablos Romo, secretario general del PSOE de Salamanca, y por el diputado provincial del PSOE y profesor de la Universidad de Salamanca Ambrosio Sánchez Sánchez.

Manuel Isaac tuvo acceso a anticipos de caja fijo entre 2007 y 2011 para tareas dentro de su responsabilidad.

Según los hechos probados, el directivo tuvo en esos años «elevada actividad», incluidos fines de semana y festivos, y tanto en el despacho como en el exterior por «necesidades del servicio».

Presentó gastos por un importe total de 5.934,36 euros en comidas, cenas, almuerzos, consumiciones, peajes, aparcamientos, repostajes y desplazamientos diversos sobre los que no ha quedado probado que se realizasen «sin que estuvieran relacionados con su actividad pública» y las tareas que desempeñaba.

Además, ingresó 6.829 euros en el Juzgado para su posterior envío a las cuentas de la Diputación de Salamanca «sin prejuicio de su reclamación».

La defensa de Manuel Isaac Borrego la ha ejercido el letrado Luis Francisco Nieto Guzman de Lázaro. 

El juicio se celebró los días 23, 24 y 25 de noviembre y 1, 2 y 3 de diciembre de 2020.

En sus conclusiones provisionales, la acusación particular calificó los hechos objeto de enjuiciamiento como constitutivos de un delito continuado de malversación de caudales públicos previsto y penado en el artículo 432.1 del Código Penal, y subsidiariamente como un delito continuado de malversación contemplado en los artículos 433 y 74.2 del Código Penal.

Inicialmente pidió 6 años de prisión y un mes de cárcel en inhabilitación especial para cargo o empleo público y para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante 12 años para el caso de ser condenado por el delito de malversación del artículo 432 del C.P.

Subsidiariamente, para el caso de que fuera condenado por la comisión de la malversación prevista en el artículo 433 del CP, reclamaba 2 años y 6 meses de prisión, multa de 5.400 euros y 6 años de inhabilitación especial para cargo o empleo público, y como responsabilidad civil, 6.829,69 euros, el importe de los gastos  efectuados por el acusado como A.C.F. de 2007 a 2013.

La Fiscalía consideró que los hechos no eran constitutivos de delito de malversación, al igual que la defensa.

Concluida la práctica de prueba, la acusación particular modificó sus conclusiones provisionales y lo acusó de delito continuado de malversación previsto y penado en el artículo 432.1 del Código Penal, reconociento la atenuante de dilaciones indebidas.

Pidió una pena de un año y 10 meses de cárcel e inhabilitación especial para cargo o empleo público y para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante cuaños años. Reconoció que la indemnización correspondiente a la Diputación ya había sido cumplida.

El artículo 432.1 del Código Penal castiga a la autoridad o funcionario público que cometiere el delito del artículo 252 sobre el patrimonio público, con pena de prisión de dos a seis años, inhabilitación especial para cargo o empleo público y para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo por tiempo de 6 a 10 años, mientras que

A su vez, el artículo 252 sanciona a los que teniendo facultades para administrar un patrimonio ajeno, emanadas de la ley, encomendadas por la autoridad o asumidas mediante un negocio jurídico, las infrinjan excediéndose en el ejercicio de las mismas y, de esa manera, causen un perjuicio al patrimonio administrado.

La Fiscalía y la defensa elevaron a definitivas sus conclusiones provisionales.

El pasado 4 de diciembre, sobre las 19:00 horas, el jurado popular emitió su veredicto.

Por mayoría de ocho votos frente a uno, el tribunal de jurado ha considerado que Manuel Isaac Borrego no es culpable de un delito continuado de malversación de caudales públicos ya que pese a tener facultades para administrar un patrimonio público, emanadas de la ley o encomendadas por la autoridad, no las ha infringido, sin perjuicio de lo que pueda resultar del examen de los gastos en vía administrativa.

Por unanimidad, el jurado ha declarado probado que ha reparado de modo efectivo e íntegro el perjuicio causado al patrimonio público al haber procedido a la devolución de la cantidad de 6829,69 euros para su revisión en vía administrativa.

También por unanimidad del jurado se declara probado que en la tramitación del procedimiento penal se han producido dilaciones indebidas totalmente ajenas a la actuación de Manuel Isaac Borrego o de su defensa.

Y por unanimidad del jurado no se considera que es culpable de un delito continuado de malversación de caudales públicos ya que tenía facultades para administrar un patrimonio público, emanadas de la ley o encomendadas por la autoridad, y las ha infringido excediéndose en su ejercicio y destinando los fondos a fines particulares y, por tanto distintos de los previstos, causando un perjuicio al patrimonio de la Diputación de Salamanca.

La sentencia, número 40/2010, está fechada a 14 de diciembre y ha sido notificada hoy.

La firma el magistrado presidente del tribunal del jurado José Ramón González Clavijo.

La resolución no es firme. Contra la misma cabe recurso de apelación ante el Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León (TSJCyL).

LO DECLARADO PROBADO POR EL JURADO POPULAR

Por mayoría de siete votos frente a dos se declaró probado que su dedicación al cargo suponía una «elevada actividad, incluidos fines de semana y festivos«, lo que le exigía participar en innumerables reuniones con responsables y encargados del servicio, contratistas, representantes de empresas y otras administraciones locales, provinciales, autonómicas y nacionales, incluso portuguesas, como director del área o por delegación de sus superiores, «realización de viajes y multitud de gestiones inherentes al cargo».

Por mayoría de ocho votos frente a uno el jurado popular también considera probado que el presupuesto de los anticipos de caja fija del área de Fomento para cada año de los comprendidos entre 2007 y 2013 era de 3.080 euros anuales, disponiendo el acusado para gastos de cantidades inferiores a la mitad de lo presupuestado, con reposición del sobrante de cada año y aprobación por Tesorería y otros órganos de la Diputación.

Por unanimidad se declara probado que el acusado percibió entre 2007 y 2012 la cantidad de 14.572,92 euros en concepto de dietas y gastos de locomoción.

Igualmente, por unanimidad, está probado que cada año presentaba declaración relativa a la no duplicidad de percepciones por los conceptos de dietas y locomoción y anticipos de caja fija, sin que se haya detectado dicha duplicidad.

La intervención de la Diputación emitió un informe, número 5/2008, en el que discrepaba sobre la justificación del gasto de 2007 efectuada y realizó una serie de observaciones en relación con la justificación tardía por el habilitado y la inclusión de facturas anteriores a la percepción de fondos, hecho declarado probado por unanimidad.

También por unanimidad declaró probado que la justificación de gastos de 2007 efectuada por este directivo cuenta con el “visto bueno” del Diputado responsable del área.

Por unanimidad declara también que por Decreto de la Presidencia de la Diputación Provincial 548/08 se acuerda la aprobación de la justificación del gasto de 2007 relacionando las facturas presentadas por el habilitado y que figuran ordenadas en la propuesta de decreto que suscriben los habilitados.

La justificación de gastos de 2008 efectuada por el acusado cuenta con el “visto bueno” del diputado responsable del área, según ha declarado el jurado por unanimidad.

También por unanimidad considera probado que por decreto de Presidencia se aprueba la justificación del gasto de 2008 efectuada por el habilitado y las facturas de los gastos se encuentran relacionados en la propuesta de decreto que firman el acusado y la otra persona habilitada.

Se declara probado por unanimidad que el Decreto de Presidencia de la Diputación 5462/09 aprueba la justificación realizada en 2009, así como la reposición de fondos.

Igualmente por unanimidad el jurado declara probado que la Intervención de la Diputación emite informe 682/2010 con reparo suspensivo de la justificación efectuada en 2010 e indica y recuerda cómo se debe efectuar la justificación, solicitando la aclaración del objeto de alguno de los gastos y la conveniencia de que algunos de ellos se contabilicen en otra partida como gastos de protocolo y no como anticipos de caja fija.

El reparo se levanta por Decreto de Presidencia 5829/10 y por Decreto de Presidencia 46/11 se aprueba la justificación del gasto, hecho probado por unanimidad.

También declara probado por unanimidad que la Intervención emite informe 549/2011 en el que indica las deficiencias de la justificación del gasto de 2011 en nueve puntos y devuelve el expediente para su subsanación.

Asimismo, por unanimidad declara probado que se emite nuevo informe de Intervención, no 562/2011, en el que se indica que no se subsanan defectos en dos facturas relativos a aspectos fiscales y da trámite a la justificación con observaciones sobre ellas que no son cumplidas por los habilitados.

Por decreto de Presidencia 17/2012 se aprueba la justificación del gasto de 2011, hecho probado también por unanimidad.

Igualmente, por unanimidad del jurado se declara probado que Intervención emite informe 380/12 advirtiendo que las facturas deben venir conformadas por autoridad pública, esto es, el visto bueno del Diputado y el expediente de 2012.

Manuel Isaac Borrego, aun considerando plenamente justificados los pagos efectuados y sin perjuicio de su reclamación en vía administrativa, si procediera, ha ingresado en la cuenta del Juzgado de Instrucción la cantidad de 6829,69 euros y la Audiencia Provincial ha expedido mandamiento de pago en favor de la Diputación Provincial, hecho que se declara probado por unanimidad.

También por unanimidad, el jurado considera probado que la querella se interpuso el 15 de diciembre de 2014, habiendo transcurrido cuatro años y medio hasta la apertura del juicio oral el 26 de julio de 2019 y seis años hasta la celebración del juicio, enjuiciándose hechos cometidos entre 2007 y 2012.

LO QUE NO HA QUEDADO PROBADO

Por mayoría de ocho votos frente a uno no ha quedado probado que en el año 2007 y con cargo a los anticipos de caja fija ha efectuado gastos para usos y necesidades particulares distintas a las del servicio por importe de 174,85 euros.

Tampoco ha quedado probado que en 2008 y con cargo a los anticipos de caja fija ha efectuado gastos para usos y necesidades particulares distintas a las del servicio por importe de 1.335,98 euros.

Ni que ha causado gastos en el 2009 con cargo a los anticipos de caja fija por importe de 1445,83 euros para usos y necesidades particulares distintas a las del servicio y sin contar con el visto bueno del diputado responsable del área.

Tampoco ha quedado probado que efectúa gastos en 2010 con cargo a los anticipos de caja fija por importe de 1483,55 euros para usos y necesidades particulares distintas a las del servicio y sin contar con el visto bueno del diputado responsable del área, ni que gasta 1.622,02 euros en 2011 con cargo a los anticipos de caja fija para usos y necesidades particulares distintas a las del servicio, y sin contar con el visto bueno del diputado.

Igualmente, no ha quedado probado que con cargo a los anticipos de caja fija ha realizado gastos por importe de 5.934,36 euros para su uso particular durante los años 2007 a 2011 en comidas, cenas, almuerzos, consumiciones, peajes, parkings, repostajes y desplazamientos diversos, «sin que estuvieran relacionados con su actividad pública».

Y por unanimidad no se declara probado que la justificación de gastos de 2011 efectuada por el acusado cuenta con el “visto bueno” del Diputado responsable del área.

El magistrado concluye que en consideración al pronunciamiento, por amplia mayoría, del tribunal de jurado respecto de la no comisión de los hechos referidos, y al veredicto emitido de no culpabilidad, Manuel Isaac Borrego no puede ser considerado penalmente responsable de haberse excedido en las facultades de administración del patrimonio de la Diputación Provincial de Salamanca, en concreto los anticipos de caja fija de los que disponía como director del área de Fomento, con el correspondiente perjuicio patrimonial para la Administración.

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