Condenado a dos años de cárcel por quedarse con 335 jamones procedentes de un embargo
El acusado fue nombrado depositario de los jamones y cuando se reclamó judicialmente su devolución entregó 399 jamones de los 734 que se depositaron en su día.

Condenado a dos años de cárcel por quedarse con 335 jamones procedentes de un embargo

Tendrá que indemnizar a la empresa con más de 25.000 euros
|
05/1/2021 06:46
|
Actualizado: 04/1/2021 23:06
|

La Audiencia Provincial de Salamanca ha condenado a dos años de prisión por un delito de malversación de caudales públicos a un hombre por quedarse con 335 jamones procedentes de un embargo.

El tribunal, integrado por José Antonio Vega Bravo –presidente y ponente–, Juan Jacinto García Pérez y María Luisa Marro Rodríguez, le impone la inhabilitación especial para cargo o empleo público y para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo por tiempo de seis años, con imposición de las costas del juicio, sin incluir las costas de la acusación particular.

En la sentencia 39/2020, que es firme tras la conformidad de las partes, la Audiencia acuerda la suspensión de la pena privativa de libertad durante el plazo de 3 años, con obligación de no delinquir durante este periodo.

Esta suspensión se condiciona además a que satisfaga su responsabilidad civil durante el periodo de suspensión. Debe indemnizar a la empresa Comercial Unimels S.L con 25.084,80 euros.

El origen, una deuda entre empresas

El origen del conflicto se sitúa, según se recoge en la sentencia, el 29 de marzo de 2012 cuando la entidad Comercial Unimels S.L. interpuso ante los juzgados de Primera Instancia e Instrucción de Béjar demanda de juicio cambiario frente a Casa Bartolomé Guijuelo S.L., en reclamación de la cantidad de 104.958,276 euros.

En el curso de tal procedimiento, entre otros actos procesales, se acordó el inmediato embargo preventivo de los bienes del deudor, a cuyo fin el acreedor señaló como bienes susceptibles de embargo dos partidas de jamones ibéricos de cebo depositados para su maquila por la demandada en las instalaciones de otra empresa -de la que era representante legal el ahora acusado-, consistentes en una partida de 486 jamones ibéricos cebo y otra partida de 248.

Previamente al embargo se acordó requerir a la parte demandante la designación de lugar adecuado para el depósito de los bienes. La empresa demandante señaló para depósito las instalaciones de la mercantil donde en ese momento se encontraba la mercancía.

De este modo, se requirió a la empresa para que conservara los jamones a disposición del tribunal, por lo que se le nombró depositario judicial de los bienes.

En mayo de 2012, el representante legal de la entidad aceptó el nombramiento en el cargo de depositario de los bienes, a cuyo fin se le indicaron los bienes objeto de depósito, y se le informó expresamente de las obligaciones que contraía, y en concreto se le comunicó expresamente que los bienes depositados no podían ser utilizados y debía mantenerlos en el estado en que se encontraban y a disposición del Tribunal.

El procedimiento cambiario terminó por sentencia, en septiembre de 2012, que desestimó la demanda de oposición al juicio cambiario y ordenó el despacho de ejecución por importe de 96.469,756 euros de principal más 31.4876 por intereses y costas.

Cambió la mercancía de local sin comunicárselo al juzgado

En 2013 se acordó la entrega de los jamones embargados por valor nominal de 54.961,926 euros. Fue entonces cuando el acusado manifestó que ya no disponía del local donde había depositado los jamones y que los había trasladado, sin comunicárselo al juzgado.

De modo que fueron entregados a Comercial Unimels S.L. únicamente 399 jamones de los 734 que se depositaron en su día, pues había desaparecido el resto, por lo que devino imposible la ejecución del embargo.

El valor del conjunto de jamones fue tasado pericialmente en la cantidad de 54.961,926 euros. Por tanto, la perjudicada reclamaba 25.084,806 euros por los 335 jamones desaparecidos.

Como consecuencia de estos hechos, se requirió al acusado a fin de que explicara las razones por las cuales no entregó la totalidad de los jamones que le fueron entregados, sin que el juzgado obtuviera respuesta.

Por ello, se acordó requerir al acusado con apercibimiento de que su conducta podría ser constitutiva de un delito de malversación, diligencia que le fue notificada personalmente sin que atendiera el requerimiento del juzgado.

En enero de 2018 y ante la imposibilidad de recuperar los bienes embargados, el juzgado de Primera Instancia e Instrucción 2 de Béjar acordó la remisión de testimonio al juzgado decano de Instrucción de Béjar para el conocimiento del procedimiento penal, que ha dado lugar a esta sentencia.

Noticias Relacionadas:
Lo último en Tribunales