Los conductores de patinetes eléctricos, obligados a someterse a la prueba de alcoholemia
Su regulación que acaba de entrar en vigor, excluye, por el momento, que los usuarios cuenten con un seguro obligatorio de responsabilidad civil.

Los conductores de patinetes eléctricos, obligados a someterse a la prueba de alcoholemia

Entra en vigor la nueva normativa que regula el uso de este tipo de vehículos
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06/1/2021 01:00
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Actualizado: 05/1/2021 23:10
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Como viene sucediendo en los últimos años, el patinete eléctrico ha vuelto a ser protagonista en la Noche de Reyes en muchas casas. En esta ocasión, con una novedad, desde el 2 de enero tienen una regulación específica.

Se consideran vehículos a todos los efectos y sus conductores están obligados a cumplir las normas de circulación, como el resto de conductores.

Los conductores de estos vehículos están a partir de ahora sometidos a las mismas tasas máximas de alcohol permitidas por la Ley de Seguridad Vial, así como la prohibición de conducir con presencia de drogas en el organismo. Tampoco pueden llevar auriculares, ni hacer uso del móvil o cualquier otro dispositivo mientras conducen.

Además, estos vehículos no pueden circular por las aceras y tienen prohibida la circulación en vías interurbanas, travesías, autopistas, autovías o túneles urbanos.

Estas novedades responden a la entrada en vigor del Real Decreto 970/2020 por el que se modifica el Reglamento General de Vehículos y el Reglamento General de Circulación, dos textos normativos que se aprobaron en Consejo de Ministros el pasado 10 de noviembre.

Expertos como Javier López y García de la Serrana, director de Hispacolex y presidente de la Asociación Española de Abogados Especializados en Responsabilidad Civil y Seguros, Fernando Fanego, abogado experto en responsabilidad civil, y Sergio García-Valle, abogado y presidente de la sección de responsabilidad civil y seguros del ICAM, analizan esta normativa y su impacto en la seguridad vial.

Opinan los expertos

Para Javier López y García de la Serrana, “la nueva regulación introducida por el Real Decreto 970/2020 es esencial pues viene a sentar definitivamente que estos Vehículos de Movilidad Personal (VMP) -son vehículos- y, como tales, deben cumplir con las normas de circulación aplicables a coches o motocicletas”.

“Esta definición que se introduce en el anexo II sobre Definiciones y categorías de los vehículos del Reglamento General de Vehículos (RGV) supone su completa clasificación como un vehículo a motor, unipersonal, con una velocidad comprendida entre 6 y 25 km/h, quedando así definitivamente separados y diferenciados de los que pueden ser calificados como juguetes o bicicletas de pedaleo asistido”, aclara. 

Para este jurista, “como consecuencia de la definición y clasificación de los VMP introducida por el Real Decreto 970/2020, se trata de concienciar a los usuarios de las normas de circulación que deben cumplir los usuarios de estos vehículos y que sean conscientes de sus derechos, obligaciones y comportamientos prohibidos cuando se circula con ellos”.

“Así, nos encontramos con que al tratarse de conductores de vehículos los usuarios de VMP están sometidos al régimen sancionador del Reglamento General de Circulación (RGC), como el resto de conductores”.

“Esto supone la prohibición de circulación por las aceras y zonas peatonales (artículo 121.5 RGC), no llevar prendas reflectantes o sistema de alumbrado (artículo 3.1 RGC), prohibición del uso del teléfono móvil o auriculares (artículo 18.2 del RGC), trasladar más de una persona (artículo 9.1 RGC) o la obligación de someterse a las pruebas de alcohol y drogas (artículo 21 y 28 RGC)”.

Javier López y García de la Serrana, presidente de Hispajuris Abogados y secretario General de la Asociación Española de Abogados Especializados en Responsabilidad Civil y Seguro.

“Si bien el respeto absoluto a estas normas en la circulación es totalmente vital y adecuado para los usuarios de VMP y las sanciones son las establecidas para el resto de conductores, queda una amplia casuística que deberán regular los Ayuntamientos, como pueden ser por ejemplo los estacionamientos habilitados para estos vehículos en las ciudades”, advierte.

Por el momento, este jurista destaca que no hay obligación de suscribir un seguro para estos VMP,“la nueva regulación clasifica a los VMP como vehículos, pero no son vehículos de motor, lo que supone que no existe la obligación por parte del propietario del VMP de suscribir un seguro obligatorio”.

“Esto, termina traduciéndose en que, ante un daño causado por el usuario de un VMP, deberíamos acudir al régimen de responsabilidad civil recogido en el artículo 1902 del Código Civil, es decir, es el causante del daño el que debe repararlo”, advierte.

“Además, debemos tener muy en cuenta el riesgo que suponen en especial para los peatones, ya que de circular por aceras y zonas peatonales pueden causar un atropello, cuyas consecuencias perjudiciales se van a ver incrementadas si en el incidente se ve involucrado un niño o un anciano, señala este experto.

En este sentido, resulta interesante hacer referencia a la posibilidad de que los daños causados por el propietario del VMP tengan cobertura en el seguro del hogar. “Es la mejor vía para obtener la reparación del daño soportado, sobre todo, si nos encontramos ante perjuicios importantes”.

De esta forma, “tendremos la posibilidad de reclamar a la aseguradora del causante de los daños, lo cual, nos garantiza al menos, que existe la solvencia necesaria para asumir la posible indemnización, en caso contrario, es decir, de no existir cobertura, la reparación del daño quedaría al arbitrio de la capacidad patrimonial del causante”. 

A nivel de pleitos Javier López y García de la Serrana señala que “la nueva normativa ha clarificado definitivamente una serie de dudas legales que se suscitaban por la conducción de estos VMP, sin seguro obligatorio, sin puntos del carnet o sin licencia para conducir”.

Este experto destaca “la sentencia de la Audiencia Provincial de Murcia, Sección 2ª, sentencia 81/2020, de 24 marzo de 2020, exponía serias dudas sobre la consideración de vehículo del acusado, como un ciclomotor”. No teniendo claro que el uso de un VMP sin puntos o sin permiso, pudiera dar lugar a la comisión de un delito contra la seguridad vial. 

Para este jurista, “el Real Decreto 970/2020 ha venido a establecer con claridad que, a pesar de que tengan la consideración de vehículos, no será necesario una autorización administrativa (art. 22 bis. RGV), ni seguro obligatorio, no obstante, sí se requerirá para poder circular el certificado de circulación que garantice el cumplimiento de los requisitos técnicos exigibles por la normativa nacional e internacional recogidos en su manual de características, así como su identificación”.

En su opinión, “esta documentación seguirá las pautas que publique la DGT, lo que consideramos contribuirá, en una mayor seguridad para los usuarios a la hora de la elección en la compra de estos VMP y de las administraciones y fuerzas actuantes que deban vigilar el control del cumplimiento de estas características”. 

Una regulación que llega tarde

Fernando Fanego, asesor jurídico en Max Capital Group y abogado experto en responsabilidad civil y seguros, cree que “se ha tardado más de la cuenta en regular de forma conveniente el grave problema de la coexistencia en la circulación de los VMP con el resto de vehículos a motor en nuestras ciudades”.

“Hasta ahora, se han ido acumulando un auténtico mar de dudas acerca de, entre otras, por donde deben circular, la velocidad a la que deben hacerlo y, lo más importante, la seguridad jurídica ante posibles conflictos en el que su uso derive responsabilidad civil y/o penal frente a los daños y perjuicios causados”, comenta.

En su opinión, “hasta la fecha, el mero hecho de saber qué organismo público o Administración, y si tiene o no autoridad y potestad para su regulación ha sido un auténtico calvario”.

Desde su punto de vista, “la nueva reglamentación favorece la normativa preexistente, hasta ahora dudosa y vacilante, de cómo usar los VMP en las vías públicas, en los que cada municipio regulaba de forma diferente el tránsito de esta variante de vehículo a motor (autopropulsado)”.

Fernando Fanego, asesor jurídico en Max Capital Group y abogado experto en responsabilidad civil y seguros.

Para Fanego “resulta obligatorio la aplicación del Reglamento de Circulación para este tipo de aparatos, por dos cuestiones básicas; la primera, porque circulan por vías urbanas donde está habilitado el tráfico a otros usuarios de distinta categoría y segundo, porque ante cualquier siniestro en el que dimane responsabilidad, deberá aplicarse la normativa ya existente de reclamación de los daños frente a terceros que pudiera causar”.

A su juicio, “la educación vial de nuestros ciudadanos y, sobre todo, de los usuarios de VMP, resultará muy importante a fin de adquirir los conocimientos necesarios, así como, su reglamentación, cuestión que haría un notable descenso en la siniestralidad de este tipo de vehículos”.

Fanego es partidario de un seguro obligatorio para los patinetes, “es totalmente necesario porque el uso de este tipo de vehículos, lleve aparejado un seguro de RC de protección que pueda responder de los perjuicios que cause”. 

“Hasta la fecha, el propietario de un VMP, no tiene claro si debe o no estar asegurado, es más, muchos de ellos son pasto de la cobertura del seguro del hogar, sin saber realmente la parte del riesgo que le cubre. Los VMP deben estar asegurados con una póliza lo suficientemente amplia para absorber cualquier tipo de circunstancia, daño o perjuicio, para su tomador”.

Para este jurista, “el efecto que podría producir el no tener una póliza de aseguramiento eficaz ante un siniestro con cualquier vehículo de estas características podría ser devastador para su conductor o usuario”.

A nivel judicial, Fernando Fanego describe que hay “numerosas sentencias que han ido dejando un estrecho y tortuoso camino para los que se han visto implicados en un siniestro relacionado con un VMP”.

En muchas de ellas, se han visto seriamente afectadas por su responsabilidad penal derivara (conducción etílica), o por –si su conducción resultase negligente o temeraria-, así como, subsidiariamente la responsabilidad civil derivada de los hechos.

“Conviene recordar que de no estar asegurado o de no contar con una cobertura acorde con el riesgo creado, será el mismo usuario el que a priori, deberá acarrear con todos los gastos derivados de los daños que pueda ocasionar, como se han podido ver numerosos casos en nuestros tribunales”.

Un error que no exista seguro obligatorio

Sergio García-Valle, abogado y presidente de la sección de responsabilidad civil del ICAM, afirma que “numerosos juristas llevamos señalando desde hace tiempo que era necesario abordar de manera unificada y a nivel estatal el tema de los vehículos de movilidad personal (VMP), ante el incremento de estos vehículos, y a la par también el número de accidentes”.

“Vemos con buenos ojos esta nueva regulación, ya que es una norma que quiere establecer seguridad jurídica en el uso de los mismos (como establecer un certificado de circulación, poder realizar pruebas de alcoholemia e impedir su circulación por las aceras), si bien considéranos que es insuficiente en algunos aspectos, ya que era una buena oportunidad para haber establecido la obligación de contratar un seguro para cubrir los daños a terceros”.

A su juicio, el régimen sancionador que se plantea es el adecuado “para el buen cumplimento de las normas es necesario ser estrictos y que exista un régimen sancionador”.

Sergio García-Valle es abogado y presidente de la sección de responsabilidad civil del ICAM.

Cree que “era necesario que los VMP no pudieran circular por las aceras y establecer sanciones por su incumplimiento lo veo razonable, ya que se trata de evitar daños a las personas, como ha sucedido ya en muchas ocasiones”.

García-Valle ve el tema del seguro “imprescindible, y era una buena ocasión para haberlo establecido. No haciéndolo, muchas víctimas de accidentes pueden quedar desamparadas y sin cobrar la correspondiente indemnización. Lo considero un importante error”.

En cuanto a la casuística judicial, este experto cree que lo primero que debe hacerse es diferenciar los asuntos de índole penal, que se están llevando como delitos leves y se aplican los criterios de imprudencia, de los pleitos civiles, que teniendo en cuenta las circunstancias concretas de cada accidente, las partes implicadas”.

Para este jurista es muy importante “el cómo y por qué ocurrió, que es fundamental, y la normativa de aplicación del ayuntamiento correspondiente. Destacamos que al no poder considerarlos vehículos a motor, no se están considerando accidentes de circulación los casos de accidentes entre VMP y peatones, en los que se están aplicando los criterios clásicos de la culpa en responsabilidad civil”.

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