La Fiscalía pide la libertad del exlíder de SOMA-UGT Fernández Villa por su ‘deteriorado estado cognitivo’
Fernández Villa, de 78 años, está condenado a tres años de cárcel por un delito continuado de apropiación indebida de fondos del sindicato; en la imagen José Ángel Fernández Villa, junto a su mujer ( a la izquierda) y su abogada, Ana Boto. Foto: EP

La Fiscalía pide la libertad del exlíder de SOMA-UGT Fernández Villa por su ‘deteriorado estado cognitivo’

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11/1/2021 16:19
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Actualizado: 06/4/2021 12:33
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La Fiscalía del Principado de Asturias entiende que procede suspender la pena privativa de libertad impuesta al exsecretario general del Sindicato Obrero Minero de Asturias (SOMA-UGT) y exdiputado el PSOE José Ángel Fernández Villa debido a su «deteriorado estado cognitivo».

Y así lo ha transmitido a la Audiencia Provincial en un informe enviado esta mañana.

El fiscal considera que el mayor deterioro cognitivo de Villa desde la celebración del juicio «supone una afectación tan severa que se encuentra en situación de falta de percepción de estímulos externos, o al menos de una forma tan relevante que le impide comprender el sentido de la pena de prisión que eventualmente se le ordenase cumplir por el delito continuado de apropiación indebida por el que fue condenado».

El fiscal señala que este es el único motivo a considerar para solicitar la suspensión de la ejecución de la pena de cuantos se han planteado en el procedimiento, entre ellos, la actual situación sanitaria a causa del coronavirus.

La Audiencia Provincial de Oviedo ordenó el 2 de octubre de 2020 su ingreso en prisión después de que el Tribunal Supremo (TS) confirmara tres años de cárcel para él por un delito continuado de apropiación indebida de fondos del sindicato.

Además de la pena de cárcel, se le impuso que indemnizara al sindicato minero que dirigió durante 35 años, por daños y perjuicios: 234.462 euros a SOMA-FITAG-UGT y 190.696 euros a SOMA-UGT.

También se impuso una multa de 24.000 euros e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.

Según expone la Fiscalía, ya desde la fase de instrucción, Fernández Villa presenta un deterioro cognitivo, que es el que a día de hoy «produce una afectación de las actividades básicas de la vida diaria, y sobre el que es decisiva su evolución desde la celebración del juicio oral».

Señala que se trata en este caso en «una enfermedad que sí se puede calificar de muy grave, por cuanto afecta a elementos esenciales del desarrollo personal (actividades básicas) y por el grado de afectación».

«Lo cierto es que en el juicio oral ya se evaluó completamente su deterioro cognitivo y su irreversibilidad, y tal y como se hace constar en el informe forense, muestra un mayor deterioro generalizado a pesar del seguimiento médico y tratamientos pautados», detalla.

Además, destaca que «presenta poca conectividad con el medio, lo que impide la realización de pruebas concretas de deterioro cognitivo, si bien en la exploración no presenta lenguaje espontáneo, hay una gran lentitud y no es capaz de ejecutar órdenes seriadas básicas».

No obstante, pese a la inexistencia de estas pruebas, teniendo en cuenta la exploración médico forense, unida a la valoración del grado de dependencia, y todo ello puesto en relación con una involución en su estado de deterioro cognitivo, hacen concluir a la Fiscalía que «su estado le dificulta notoriamente la posibilidad de comprender el sentido de la pena».

«Se trata, en definitiva, de una persona que tiene dificultad para comprender la realidad externa, por lo que ha de presumirse que esta dificultad será mayor aún para comprender el sentido de
una privación de libertad», argumenta el reprensentante del Ministerio Público.

LA CONDENA

El Supremo desestimó el pasado julio íntegramente el recurso de casación interpuesto por Fernández Villa contra la sentencia de la Audiencia Provincial de Oviedo (Sección Tercera) que lo condenó a esta pena el 19 de septiembre de 2018.

La sentencia del Supremo, número 407/2020, de 20 de julio, está firmada por los magistrados Manuel Marchena Gómez (presidente del tribunal y de la Sala de lo Penal), Juan Ramón Berdugo Gómez de la Torre (ponente), Andrés Palomo Del Arco, Vicente Magro Servet y Eduardo de Porres Ortiz de Urbina.

Según los hechos probados de la resolución confirmada por el TS, Fernández Villa vino recibiendo de la empresa HUNOSA desde noviembre de 1989 y hasta enero de 2001 cheques extendidos a su nombre por las cantidades que el sindicato tenía que percibir en concepto de dietas por la asistencia al Comité Intercentros de sus miembros en condición de representantes de los trabajadores, cheques que bien personalmente o bien a través de otra persona designada por él, cobraba, quedándose con sus importes, que ascienden a un total de 234.462,46 euros.

Desde entonces y hasta el 2012, con cargo a esas cuentas fueron abonados a Fernández Villa diversos gastos, aparte del kilometraje y de las dietas que le correspondían por el desarrollo de sus funciones de secretario general del sindicato, tales como adquisición, mantenimiento, reparación, seguros, carburante y multas de dos vehículos Mitsubishi a su nombre; consumos del teléfono móvil del que era titular; comidas en restaurantes; y adquisición de puros, sombreros, productos dietéticos y farmacéuticos y similares, maletas, delicatesen, libros, cds, dvds, perfumes o ropa, entre otras cosas, y ello por un importe total de 173.932 euros.

El Supremo destacó en su sentencia que de los hechos probados se desprende una conducta ininterrumpida desde 1989 hasta 2012 en la que el condenado, prevaliéndose del ejercicio de sus cargos sindicales, «hizo suyas diversas cantidades de las organizaciones que representaba, no dándoles el destino que les correspondía, existiendo un dolo de continuidad en todos los hechos».

Además, de acuerdo a los hechos probados, José Ángel Fernández Villa, tras haber finalizado el pago del segundo de los coches adquiridos por él, siguió percibiendo las cuotas que le eran transferidas por el sindicato y ello por un importe total de 16.764,27 euros «y con el fin de compensarse de la disminución de sus ingresos al cesar en los cargos políticos que venía ejerciendo en la Junta del Principado y en el Senado”.

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