Condenan a una tienda de vestidos de novia a devolver el dinero pagado por una clienta tras anular la boda por el Covid-19
"La situación de alarma puede imposibilitar el cumplimiento de los contratos, pero de cara a garantizar el equilibrio de las prestaciones, el vendedor o el que presta los servicios puede también exigir el pago de los costes que ha asumido", afirma. Foto: Pixabay.

Condenan a una tienda de vestidos de novia a devolver el dinero pagado por una clienta tras anular la boda por el Covid-19

Así lo ha dictado el juzgado de Primera Instancia 8 de Valladolid en una sentencia contra la que no cabe recurso
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15/1/2021 06:46
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Actualizado: 14/1/2021 23:32
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El juzgado de Primera Instancia 8 de Valladolid ha condenado a una tienda de vestidos de novia a devolver a una cliente el dinero que pagó como anticipo por el traje, ya que la boda no se pudo celebrar por la pandemia de Covid-19.

El magistrado Alberto Mata Sáiz estima la demanda de la mujer que solicitó la resolución del contrato de compra o el desistimiento por la situación sanitaria, por lo que reclamaba la devolución de los 1.050 euros entregados en el momento de formalizar el contrato.

El vestido fue encargado en diciembre de 2019 y la boda se iba a celebrar en agosto de 2020. Sin embargo, debido a que no podía celebrarse con normalidad por la pandemia, en mayo decidió suspender la ceremonia y así se lo comunicó a la tienda.

Por su parte, la tienda argumentaba que el contrato no se podía resolver una vez celebrado, ya que se pactó que no podía cancelarse ni exigir la devolución de las cantidades entregadas a cuenta.

Alegaba también que el vestido, por sus propias características (creado especialmente para la clienta), no podía venderse a otra persona, que el encargo que se efectuó al diseñador del vestido se abonó y que estaba terminado.

Además, la tienda defendía que no se puede aplicar la normativa generada con ocasión de la situación de pandemia en tanto que la boda podía celebrarse. Por todo ello, le reclama además el precio que quedó pendiente de pago, es decir, otros 1.050 euros.

En la sentencia 3/2021, 12 de enero, contra la que no cabe recurso, el magistrado da la razón a la cliente y basa su decisión en el Real Decreto Ley 11/2020, de 31 de marzo, y en el Texto Refundido de la Ley de Consumidores.

Así, explica que el artículo 36 del Real Decreto establece el derecho de resolución de determinados contratos sin penalización por parte de los consumidores y usuarios y el artículo 68 de la Ley de Consumidores señala que «el derecho de desistimiento de un contrato es la facultad del consumidor y usuario de dejar sin efecto el contrato celebrado».

La situación de alarma puede imposibilitar el cumplimiento de los contratos

El magistrado concluye que del juego de estos dos artículos se desprende que en los contratos celebrados con consumidores puede establecerse legalmente el derecho de desistimiento de éstos. Y que cuando la norma sea la que establezca ese derecho, se regirá por lo que ella disponga.

En este caso, el artículo 36 establece que el consumidor puede interesar la resolución del contrato cuando sea de imposible cumplimiento.

Ahora bien, en compensación a este derecho, el vendedor deberá devolver la suma recibida, pero podrá descontar los gastos «incurridos debidamente desglosados y facilitados al consumidor».

«En suma, la situación de alarma puede imposibilitar el cumplimiento de los contratos, pero de cara a garantizar el equilibrio de las prestaciones, el vendedor o el que presta los servicios puede también exigir el pago de los costes que ha asumido», agrega.

El magistrado agrega que el artículo 38 del Real Decreto permite resolver el contrato incluso superada la situación de alarma (nueva normalidad), debido a que «la situación sanitaria, social y económica no se ha superado».

El derecho a resolver el contrato, ligado al derecho del vendedor a exigir los gastos

Por otro lado, recuerda que la clienta ofreció a lo largo de las sucesivas comunicaciones hacer frente a los gastos que se hubieran generado.

Esta compensación, subraya, «es la que permite a su vez desistir del contrato». De modo que, «si se ofrece abonar los gastos que se han afrontado, no puede exigirse al contratante que el contrato se consume en todo caso, aunque se lleve a cabo más adelante. El propio artículo 36 también lo indica cuando condiciona a la voluntad del consumidor que acepte lo que denomina vales».

En consecuencia, continua, «el derecho a resolver el contrato está íntimamente ligado al derecho del vendedor a exigir el coste o gastos que ha asumido».

Y es que, «el vendedor puede exigir el pago de esos costes, pero no puede exigir conforme al artículo 36 del RDL 11/2020, el cumplimiento del contrato, cuando se dan las circunstancias que en el mismo se indican».

En este caso, según se recoge en la sentencia, lo que sucede es que la tienda no aporta factura -pese a indicar su número- ni justificante de los gastos en los que ha incurrido para confeccionar el vestido, lo que «hubiera permitido a la demandada compensar el citado importe de la cantidad que se reclama».

Así que «si no se ha asumido ningún coste por el vendedor, o éste no ha quedado acreditado en el procedimiento, está también justificado por este motivo, la resolución o desistimiento del contrato».

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