Confilegal formula alegaciones ante el Supremo en la pieza de medidas cautelares en el «Procedimiento contra la desinformación»
En tiempo y forma, Confilegal ha presentado las alegaciones a las medidas cautelares contra el "Procedimiento de Actuación contra la Desinformación", que lesiona gravemente el derecho a la información y a la libertad de expresión. Foto: Carlos Berbell/Confilegal.

Confilegal formula alegaciones ante el Supremo en la pieza de medidas cautelares en el «Procedimiento contra la desinformación»

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20/1/2021 01:00
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Actualizado: 20/1/2021 09:05
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Confilegal ha presentado, ante el Tribunal Supremo, las alegaciones en la pieza de medidas cautelares contra el «Procedimiento de actuación contra la desinformación» sobre el que interpuso recurso de medidas cautelarísimas el 30 de diciembre pasado.

En las mismas, este diario reitera los motivos contra dicho «Procedimiento», que fue publicado en el BOE del 5 de  noviembre de 2020, camuflado entre una Orden de Agricultura sobre Seguros Agrarios Combinados y una Resolución de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico.

Un «Procedimiento» contra cuya vigencia Confilegal solicitó la imposición de medidas cautelarísimas a la Sección Cuarta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo, que fueron rechazadas el 5 de enero por no apreciar «circunstancias de especial urgencia».

La mencionada Sección ordenó su tramitación como medida cautelar en pieza separada, que es lo que ha hecho este diario ahora bajo la dirección letrada de Miguel Ángel Durán y de Miguel Durán, del despacho Durán & Durán Abogados.

La formulación de estas alegaciones son esa consecuencia.

Para Confilegal, este «Procedimiento» supone «una censura previa, grosera e inadmisible, contraria al artículo 20 dela Constitución Española» y es un acto nulo de pleno derecho. 

«Esta representación se afirma y ratifica en los alegados hechos y motivos por los que solicitó en su escrito de 30 de diciembre de 2020 la suspensión entonces cautelarísima, y que ahora reitera en su integridad para instar la suspensión cautelar del Procedimiento de Actuación contra la Desinformación, aprobado por la Comisión Delegada del Gobierno de Seguridad Nacional el 6 de octubre de 2020, y publicado como anejo por la Orden PCM, 1030/2020, de 30 de octubre, BOE de 5 de noviembre de 2020», dice el texto legal presentado.

LA OPINIÓN DE UN EXPRESIDENTE DE LA SECCIÓN CUARTA DE LA SALA TERCERA DEL SUPREMO

En el mismo se aporta la opinión de Jorge Rodríguez Zapata, magistrado emérito del Tribunal Constitucional, recientemente jubilado como magistrado del Supremo y quien hasta hace unas semanas era el presidente de la Sección Cuarta de la Sala Contencioso-Administrativo del Supremo. Una opinión que expresó negro sobre blanco en la página del diario ABC –conocida como «la tercera»–, titulada «Alarma constitucional», publicado el pasado 3 de enero, en la misma línea que Confilegal.

«El Boletín Oficial del Estado –afirma Rodríguez Zapata– desveló el 5 de noviembre que determinadas estructuras creadas por el Gobierno han aprobado un procedimiento para luchar contra la ‘desinformación’ y las ‘noticias falsas’, sin mencionar ni una sola vez la necesaria intervención judicial».  

«El Gobierno debe extremar las cautelas en esta cuestión. Si volvemos la mirada a la Europa de entreguerras, expresiones hoy en boga como ‘noticias falsas’ o ‘tendenciosas’, noticias que ‘turben la opinión pública con alarmas injustificadas’ o que ‘inciten al odio de clase o a la desobediencia’ fueron también empleadas por Mussolini en julio de 1923, cuando ataco los periódicos libres y logró que el control de la prensa dejase de ser exclusivo de los jueces para que sus prefectos fascistas sustituyeran a los gerentes de los periódicos, muchos de los cuales fueron enviados al exilio y privados de nacionalidad italiana», añade.

«Afortunadamente, en España, los tribunales ordinarios también son guardianes de los “derechos fundamentales de la comunicación” y pueden adoptar, con la urgencia necesaria, medidas para suspender cautelarmente disposiciones inconstitucionales en materias como la libertad de expresión e información por cualquier medio, lo que debe incluir las redes sociales”, concluye.  

EN 2018 SE APROBÓ UN PLAN DE ACCIÓN CONTRA LA DESINFORMACIÓN QUE JAMÁS SE PUBLICÓ

En estas alegaciones Durán & Duran subraya que el capítulo 1 del Procedimiento, titulado «1. Contexto», inicia su párrafo séptimo afirmando «Tomando como punto de partida el Plan de Acción contra la desinformación de 2018…».

Sin embargo, no consta publicación alguna de dicho «Plan de acción contra la desinformación de 2018».

«No consta publicación alguna de dicho Plan de Acción contra la Desinformación de 2018. Al tratarse de un Plan de Acción quiere decir ello actuaciones concretas, y por tanto, algo que se ejecuta desde 2018, pero que no ha podido ser objeto de conocimiento, y en su caso de impugnación, por su no publicación», dice el texto legal.

Es decir, en 2018 se aprobó un «Plan», pero no se publica y, por lo tanto, no puede ser impugnado. 

EN 2019 EL PLAN SE CONVIERTE EN UN PROCEDIMIENTO

Asimismo, en el escrito de interposición de nuestro recurso se hizo referencia a un acuerdo de la Comisión Delegada de Seguridad Nacional del Gobierno de 15 de marzo de 2019 en el que se volvió a mencionar dicho Plan y se aprobó un «Procedimiento de Actuación contra la Desinformación».

El 6 de octubre de 2020 se acordó haber «ratificado un nuevo Procedimiento de Actuación contra la Desinformación».

«Actuaciones significa actuar, o sea, ‘obrar, realizar actos’, (Diccionario RAE). Desde 2018, Plan de Acción, y desde 15 de marzo de 2019, Procedimiento de Actuación, se están obrando, realizando actos que se desconocen, porque ni fue publicado el Plan de Acción ni el Procedimiento de Actuación, y por tanto, no han podido ser impugnados», dice Durán & Durán en las alegaciones.

EL PROCEDIMIENTO SÍ SE PUBLICÓ EN 2020 

Pero su publicación no quiere decir que los acuerdos de la Comisión Delegada del Gobierno de 2018 y 2019 se quedaran en afirmaciones sobre el papel sino que racionalmente han tenido que producir actos concretos.  

«Estamos impugnando un Procedimiento de Actuación contra la Desinformación, que estimamos nulo de pleno derecho, y no puede considerarse que se trate de un Procedimiento de Actuación muy reciente, sino de un Plan de Acción y un Procedimiento de Actuación original, que lleva más de un año ejecutándose, en violación del ordenamiento jurídico, así lo consideramos respetuosamente, y lo exponemos a la Sala como muestra de “fumus bonis iuris” y “periculum in mora”, instando, en este trámite procesal, la suspensión cautelar de dicho Procedimiento», dicen nuestras alegaciones.

Confilegal desconoce porqué no se publicó el Plan de Acción de 2018 y el Procedimiento de Actuación contra la Desinformación de 2019.

Y porqué ahora sí se publica este nuevo «Procedimiento», de 5 de noviembre de 2020.

POSIBLE EXPLICACIÓN: NECESITABAN MÁS «MEDIOS» MATERIALES Y HUMANOS

Una explicación para la publicación de este «Procedimiento de actuación contra la desinformación» es la necesidad de contar y disponer de más medios de los que actualmente consta el Departamento de Seguridad Nacional, que dispone de escaso personal, según relación de puestos de trabajo de funcionarios, una información que es pública.

«Y que se haya pensado en contrataciones externas de colaboradores, personas físicas o jurídicas, contrataciones que se verían factibles tras la publicación en el BOE del referido acuerdo sobre el Procedimiento de Actuación contra la Desinformación», añaden las alegaciones.

Aunque en el Portal de Transparencia no se ha encontrado información sobre nuevas contrataciones no quiere decir que no existan o porque el derecho de acceso a la información pública se piense «puede ser limitado cuando acceder a la información suponga un perjuicio para la seguridad nacional». 

EL PROCEDIMIENTO ES NULO

Confilegal sigue, con estas alegaciones, en línea con lo planteado en las cautelarísimas: la nulidad del Procedimiento de Actuación contra la Desinformación porque vulnera los preceptos constitucionales del artículo 20, que garantiza la libertad de información y el derecho a la libertad de expresión, introduciendo restricciones graves e importantes, y porque lesiona la reserva de Ley Orgánica del artículo 81 de la Carta Magna, que establece que una Orden como la que ha dado luz al Procedimiento no tiene potestad para restringir un derecho fundamental.

Este diario reitera, además, que la justificación del «Procedimiento» se basa en la manipulación grosera de dos encuestas, el Flash Eurobarometer y el Special Eurobarometer, y que nada tiene que ver con el Plan de Acción de la Comisión Europea y el Servicio Europeo de Acción Exterior contra la desinformación de 2018, que se rige a proteger los procesos electorales europeos, nacionales y locales.

El Plan de Acción de la Comisión Europea considera a los medios de comunicación independientes y a los periodistas de investigación que contribuyen a desenmascarar la desinformación sus aliados como aliados.  

«En el Procedimiento que aquí rechazamos se produce, precisamente, todo lo contrario: son las autoridades las que investigan a los medios de comunicación», dijimos en las cautelarísimas.

Y lo hemos repetido otra vez ante los magistrados de la Sala de los Contencioso-Administrativo del Supremo. 

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