Presidencia del Gobierno no envía el expediente completo sobre el «Procedimiento contra la desinformación», como le requirió el Supremo
El Consejo de Seguridad Nacional, encuadrado en Presidencia de Gobierno, no ha enviado todo el expediente sobre el Procedimiento de actuación contra la desinformación que le requirió el Tribunal Supremo para entregárselo a los abogados de Confilegal. Foto: PG.

Presidencia del Gobierno no envía el expediente completo sobre el «Procedimiento contra la desinformación», como le requirió el Supremo

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25/1/2021 02:15
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Actualizado: 25/1/2021 11:36
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La Comisión Delegada del Consejo de Seguridad Nacional (CSN), encuadrada en Presidencia del Gobierno, no ha remitido al Tribunal Supremo el expediente administrativo completo, tal como se le había requerido en el marco del recurso contencioso-administrativo interpuesto por Confilegal contra el acuerdo del CSN de 6 de octubre pasado.

Mediante dicho acuerdo se aprobó el «Procedimiento de actuación contra la desinformación», publicado en el marco de la Orden/1030/2020, de 30 de octubre, y en el BOE de 5 de noviembre.

Un «Procedimiento» que Confilegal considera una censura previa, grosera e inadmisible, contraria al artículo 20 de la Constitución española. Y que es nulo de pleno derecho. 

El expediente enviado por el CSN está compuesto de 68 folios y es manifiestamente incompleto, tal como han verificado los representantes legales de Confilegal, del despacho Durán & Durán Abogados. 

Dicho «expediente» adolece de lo que el magistrado de lo contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Asturias, José Ramón Chaves, describe como la «caja negra» del proceso: el Plan de Acción de 2018 y el Procedimiento de 2019.

Ninguno de los dos documentos, ni el material que explican su génesis y gestación, han sido remitidos por el CSN.

En el recurso interpuesto en nombre de Confilegal se subrayaba que no constaba que se hubiera publicado el Procedimiento de 2019, aprobado por el CSN, ni que hubiera sido publicado en el BOE.

Por lo tanto, no se podía saber en qué consistió la «revisión y mejora» del Procedimiento de 2020.

Y añadíamos: «Lo que sí es obvio es que el Procedimiento publicado de 2020 se extiende mucho más allá de los procedimientos electorales democráticos, sin explicar el porqué de esta ampliación de su objeto». 

LA LEY OBLIGA A ENVIAR EL EXPEDIENTE COMPLETO AL TRIBUNAL

Según establece con toda claridad el artículo 48.4 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, «el expediente, original o copiado, se enviará completo» al tribunal que lo requiera, en este caso, la Sección Cuarta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo. 

La jurisprudencia de esa misma Sala Tercera, describe el expediente administrativo como «el conjunto de escritos que reflejan el desenvolvimiento de las distintas actividades que tienen lugar a lo largo del procedimiento». Así lo establecen con toda claridad varias de sus sentencias, entre ellas la de 12 de noviembre de 1993 y la de 23 de enero de 1998.

El tribunal, a su vez, lo remitirá a la parte demandante.

El expediente debe contener, por lo tanto, todos los documentos con los antecedentes directos que dieron luz al «Procedimiento de actuación contra la desinformación» de 2020. La «caja negra» a la que hacía mención Chaves.

Y, por lo recibido, se omite todo dato sobre lo que sería «la paternidad, maternidad, concepción, embarazo y habilidad del parto», por ponerlo en lenguaje común.

EL «EXPEDIENTE» ENVIADO ES UNA REPETICIÓN DE DOCUMENTOS

Dentro de los 68 folios recibidos, aparece repetido cuatro veces el mencionado «Procedimiento de actuación contra la desinformación». Primero como propuesta de la Comisión Delegada, luego como acuerdo adoptado, tercero como fotocopia de la publicación en el BOE, y, por último, acompañando al escrito del secretario del Consejo de Seguridad Nacional al secretario general de la Presidencia del Gobierno para la publicación del acuerdo.

En total son 51 folios de contenido repetido.

Además, en 4 folios, en los que aparece el sello de Confidencial, se envía el acta de la reunión del 6  de octubre de 2020, remitida como borrador a los miembros del CSN.

En el punto 10 de dicho acta figura «solicitud de aprobación por el Consejo de Seguridad Nacional de la revisión del Procedimiento de Actuación contra la desinformación».

En los 5 folios restantes, también con el sello de Confidencial, se envía el acta de otra reunión del CSN, esta  del 22 de junio de 2020, que no tiene nada que ver con el objeto del recurso y del expediente administrativo.

CONFILEGAL SOLICITA LO QUE FALTA

Durán & Durán Abogados ha solicitado a la Sección Cuarta de lo Contencioso-Administrativo del Supremo que reclame al CSN el expediente completo. Que son:

1.- El Plan de Acción contra la Desinformación de 2018, punto de partida de los Procedimientos (original y revisado) de actuación contra la desinformación. 

2.- El Procedimiento de Actuación contra la desinformación aprobado por el Consejo de Seguridad Nacional en su reunión de 15 de marzo de 2019, y revisado el 6 de octubre de 2020. 

3.- Todos los documentos e informes sobre el Procedimiento de Actuación contra la Desinformación, sobre la “necesidad” del “reajuste” que se aprobó en 2019 y se “revisó” (acta de la reunión), se “revisó y mejoró” (página web), el 6 de octubre de 2020, que aquí se impugna y cuya suspensión cautelar se interesa. 

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