Confilegal recurre en amparo ante el Constitucional el Procedimiento de Actuación contra la Desinformación
Confilegal alega en su recurso que "controlar el derecho a comunicar libremente información veraz por cualquier medio es socavar, e incluso destruir, la democracia".

Confilegal recurre en amparo ante el Constitucional el Procedimiento de Actuación contra la Desinformación

"Es una disposición que vulnera la libertad de expresión sin ningún atisbo de calidad normativa", según el texto legal
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22/11/2021 06:48
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Actualizado: 03/4/2023 11:53
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Confilegal Editorial, S.L., ha presentado un recurso de amparo constitucional contra el Procedimiento de Actuación contra la Desinformación (PAD) y la sentencia desestimatoria de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo, de 18 de octubre pasado ante el Tribunal Constitucional.

Este medio de comunicación entiende que la existencia del PAD supone «una injerencia en el derecho fundamental a informar y a ser informada y esta realidad no ha sido discutida».

«‘Monitorizar, vigilar, investigar las fuentes, su finalidad, etcétera’, para que la información transmitida sea ‘veraz, completa y oportuna y procedente de fuentes debidamente contrastadas’ es una injerencia indiscultible en el ejercicio del derecho garantizado por el artículo 20 de la Constitución. Y esta injerencia se le atribuye, conforme al texto ligeral del PAD a una serie de ‘actores involucrados’ en absoluto capacitados legalmente para monitorizar, vigilar, investigar las informaciones«, dice el recurso recientemente presentado.

UNA INJERENCIA QUE NO ESTÁ PREVISTA EN LA LEY

La injerencia, de acuerdo con este recurso de amparo, «no está prevista en ninguna ley. La Ley 36/2015 de Seguridad Nacional no prevé en absoluto que la Dirección General de Comunicaciones, Diplomacia Pública y Redes, por ejemplo, como uno de los actores involucrados, pueda monitoriar, vigilar, investigar las informaciones».

«Tampoco prevé que las informaciones obtenidas por el Centro Nacional de Inteligencia en el ejercicio de sus funciones, sometidas al ordenamientos jurídico y sujetas a autorización judicial, deba ser transmitido», añade, «a los actores involucrados en dichas actuaciones».

Y precisa: «Algo que por ley es secreto no puede ser conocido por entes, actores involucrados que carecen por completo de la naturaleza de servicios de inteligencia. Al menos, según el ordenamiento jurídico español y europeo».

La injerencia que se pretende con el PAD, añade el recurso, no solo no está prevista en la ley «sino que desconce y choca frontalmente con la Constitución, es obvio que no persigue un objetivo legítimo (nunca el fin puede justificar los medios) y, desde luego, no obedece a una necesidad social imperiosa en una democracia como exige el Tribunal Europeo de Derechos Humanos».

LA INVOCACIÓN A LA SEGURIDAD NACIONAL NO PERMITE ACTUACIONES CONTEMPLADAS EN EL PAD

La invocación a la «seguridad nacional» en la lucha contra la desinformación «no permite, de ningún modo, actuaciones como las ordenadas en el Procedimiento a una serie de actores involucrados, sin precisión alguna».

«Controlar el ‘derecho a comunicar libremente información veraz por cualquier medio’, como ordena el ‘Procedimiento de la forma que lo hace es ‘socavar, incluso destruir la democracia por motivos de defenderla’, como declara el TEDH», subraya el texto legal.

NO ES NECESARIO QUE SE HAYA PRODUCIDO LA INJERENCIA PARA ALEGAR LA VIOLACIÓN DE LA MEDIDA

Como medio de difusión, Confilegal Editorial tiene por objeto comunicar información veraz, pero «con el Procedimiento aprobado y publicado ignora cuándo, cómo y por qué su información será monitorizada, vigilada, investigada, con la exigencia de provenir de fuentes debidamente contrastadas, y que, además de veraz, cuando los actores involucrados en estas medidas estimarán las informaciones como ‘completas y oportunas'».

«Por tanto, el riesgo de padecer ese control de las informaciones es un riesgo real y preocupante ante la ausencia de cualquier precisión de la injerencia o de la inexistencia de control judicial», como establece la sentencia del TEDH de Dugeon contra Reino Unido.

NO MENCIONA NINGUNA LEY ESPAÑOLA NI DIRECTIVA DE LA UE

En cuanto al derecho al secreto de las fuentes, y a la exigencia de que la información proceda de “fuentes contrastadas”, sin ninguna precisión, en la medida de “investigar el origen de la información y su propósito”, el «Procedimiento igualmente supone una violación frontal del artícuo 6 de la Convención Europea de Derechos Humanos (artículo 18 de la Constitución Española –), al carecer de cualquier proporcionalidad«, de acuerdo con la sentencia del TEDH Ernst y otros c. Bélgica.

«Resulta ciertamente llamativa la preocupación por la sentencia [del Tribunal Supremo] de incardinar el PAD publicado en el marco de la Ley 36/2015, de Seguridad Nacional, y en las normas reguladoras del Centro Nacional de Inteligencia (parcialmente citadas), cuando en toda la extensión del PAD publicado no se menciona ni una sola vez la Ley 36/2015 [de Seguridad Nacional], ni la Ley 11/2002 [reguladora del Centro Nacional de Inteligencia], ni la Ley Orgánica 2/2002 [reguladora del control judicial previo del Centro Nacional de Inteligencia]. Ni ninguna Directiva de la Unión Europea«, señala el recurso de amparo.

VULNERA LA LIBERTAD DE EXPRESIÓN

Por lo tanto, «la injerencia en el derecho fundamental garantizado por el artículo 20 de la Constitución Española carece, por completo, de la ‘calidad de la ley’, es una disposición que vulnera la libertad de expresión sin ningún atisbo de calidad normativa, a pesar de ser aprobada por una disposición de una Comisión Delegada del Gobierno y publicada en el BOE por Orden de la Vicepresidenta Primera del Gobierno».

Para terminar, Confilegal Editorial, S.L., en su recurso ante el Tribunal Constitucional recuerda que en un estado de derecho, como el español, donde no solo está reconocido el derecho a la libertad de expresión y de información sino que también está garantizado por el artículo 20 de la Constitución y protegido, subsidiariamente, por el TEDH, «una vulneración en dicho derecho fundamental, por una disposición que es una grosera injerencia sin calidad alguna normativa, justifica la especial trascendencia constitucional del presente recurso de amparo».

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