Los menores no acompañados no pueden ser expulsados si no se asegura la acogida en el país de origen, según el TJUE
Así lo señala la Sala Primera del TJUE en una sentencia del pasado 14 de enero, en el asunto C‑441/19. Foto: Carlos Berbell/Confilegal.

Los menores no acompañados no pueden ser expulsados si no se asegura la acogida en el país de origen, según el TJUE

El Estado miembro debe comprobar que en el Estado de retorno se encuentra disponible una acogida adecuada
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20/1/2021 21:57
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Actualizado: 21/1/2021 12:05
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El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) ha señalado que antes de dictar una decisión de retorno respecto de un menor no acompañado, un Estado miembro debe comprobar que en el Estado de retorno se encuentra disponible una acogida adecuada para el menor.

Además, si en la fase de expulsión ya no puede asegurarse una acogida adecuada, el Estado miembro no podrá ejecutar la decisión de retorno.

Así lo ha fijado la Sala Primera del TJUE en una sentencia del pasado 14 de enero, asunto C‑441/19, en la que resuelve una petición de decisión prejudicial planteada por el Tribunal de Primera Instancia de La Haya en junio de 2019.

El origen del asunto se sitúa en junio de 2017 cuando un menor no acompañado de 15 años presentó en los Países Bajos una solicitud de permiso de residencia por tiempo determinado en virtud del derecho de asilo.

En el marco de esta solicitud, indicó que había nacido en 2002 en Guinea. Vivía en Sierra Leona con su tía y tras su fallecimiento se trasladó a Europa. Relata que, en Ámsterdam (Países Bajos), fue víctima de trata de seres humanos y de explotación sexual, a raíz de lo cual sufre en la actualidad graves trastornos psíquicos.

El secretario de Estado de Justicia rechazó el permiso de residencia solicitado por el menor

En marzo de 2018, el secretario de Estado de Justicia y Seguridad de Países Bajos resolvió de oficio que el menor, que entonces tenía 16 años y un mes, no podía obtener un permiso de residencia por tiempo determinado.

En esta resolución, según se recoge en la sentencia, se autorizó el aplazamiento provisional de la salida del menor durante un plazo máximo de seis meses, o, si se adoptaba una resolución de oficio, durante un plazo inferior, hasta que la Oficina de Asesoramiento Médico hubiera realizado el reconocimiento necesario para comprobar si su estado de salud permitía su expulsión.

En abril de 2018, el menor interpuso recurso contra la mencionada resolución ante el Tribunal de Primera Instancia de La Haya. En junio de ese mismo año, el Secretario de Estado declaró que no se le concedía ningún aplazamiento de la expulsión por razones médicas, imponiéndole una obligación de salida en el plazo de cuatro semanas.

El menor presentó un recurso administrativo, que fue desestimado por el Secretario de Estado mediante resolución de 27 de mayo de 2019.

Ante el órgano jurisdiccional, alegó que no sabía dónde residían sus padres y que, a su vuelta, tampoco sería capaz de reconocerlos. Asimismo, indicó que no conocía a ningún otro miembro de su familia y que ni siquiera sabe si existían.

También que no podía volver a su país de origen porque no ha vivido ni conoce a nadie allí, y que no habla el idioma de dicho país. Declaró entonces que, para él, su familia es la familia de acogida con la que vive en los Países Bajos.

Según esta jurisdicción, la Ley de 2000 establece que, al examinar la primera solicitud de asilo y en el caso de que no pueda concederse al extranjero el estatuto de refugiado o la protección subsidiaria, se examinará de oficio si procede concederle un permiso de residencia por tiempo determinado. Esa ley también dispone que la resolución por la que se desestima la solicitud de asilo tiene fuerza de decisión de retorno.

La normativa neerlandesa establece una distinción basada en la edad del menor no acompañado

El órgano jurisdiccional que plantea la cuestión al TJUE explica que, para el caso de los menores no acompañados que en el momento de la presentación de la solicitud de asilo tengan menos de 15 años, la Circular sobre Extranjería de 2000 establece la obligación de llevar a cabo una investigación en relación con la existencia de una acogida adecuada en el Estado de retorno antes de adoptar una decisión sobre dicha solicitud.

Si no existe tal acogida adecuada, se ha de conceder al menor no acompañado que tenga menos de 15 años un permiso de residencia ordinario.

En cambio, cuando el menor no acompañado en el momento de la presentación de su solicitud de asilo tenga, al menos, 15 años, la investigación prevista en el artículo 10, apartado 2, de la Directiva 2008/115, para cerciorarse de que será entregado a un miembro de su familia, a un tutor designado o a unos servicios de acogida adecuados en el Estado de retorno, no se realizará antes de la adopción de una decisión de retorno.

En este, el órgano jurisdiccional remitente indica que el menor no tiene derecho a que se le conceda el estatuto de refugiado ni la protección subsidiaria. En cuanto a la concesión de un permiso de residencia por tiempo determinado, dicho órgano jurisdiccional indica que tenía 15 años y cuatro meses cuando presentó su solicitud de asilo.

Puesto que no se le ha concedido un derecho de estancia por tiempo determinado, está obligado a abandonar el territorio de los Países Bajos, aun cuando no se haya llevado a cabo ninguna investigación para asegurarse de la existencia de una acogida adecuada en el país de retorno.

Sin embargo, el órgano jurisdiccional alberga dudas en cuanto a la conformidad con el Derecho de la Unión de la distinción realizada por la normativa neerlandesa entre los menores no acompañados que tengan más de 15 años y aquellos que tengan menos de 15 años. Por ello, decidió suspender el procedimiento y plantear al Tribunal de Justicia las cuestiones prejudiciales.

El Estado debe tener en cuenta el interés superior del menor, según el TJUE

En la sentencia, el TJUE declara que, cuando un Estado miembro pretende dictar una decisión de retorno respecto de un menor no acompañado con arreglo a la Directiva sobre el retorno, debe tener necesariamente en cuenta el interés superior del menor en todas las fases del procedimiento, lo que implica hacer una apreciación general y exhaustiva de su situación.

A su juicio, el hecho de que el Estado miembro adopte una decisión de retorno sin haberse asegurado previamente de la existencia de una acogida adecuada en el Estado de retorno tendría como consecuencia que, a pesar de haber sido objeto de una decisión de retorno, ese menor no podría ser expulsado si no existe dicha acogida.

Y es que, según indica el TJUE, «el menor no acompañado se encontraría en una situación de gran incertidumbre en cuanto a su estatuto jurídico y a su futuro, en particular, en cuanto a su escolarización, a su relación con una familia de acogida o a la posibilidad de permanecer en el Estado miembro de que se trate».

Esta situación, «sería contraria a la exigencia de proteger el interés superior del niño en todas las fases del procedimiento, tal como se establece en el artículo 5, letra a), de la Directiva 2008/115 y en el artículo 24, apartado 2, de la Carta».

Por lo que, concluye que «antes de adoptar una decisión de retorno, el Estado miembro de que se trate debe llevar a cabo una investigación para comprobar, en concreto, que se encuentra disponible una acogida adecuada en el Estado de retorno para el menor no acompañado».

En caso de que tal acogida no se encuentre disponible, dicho menor no puede ser objeto de una decisión de retorno con arreglo al artículo 6, apartado 1, de dicha Directiva. Algo, explica, que está avalado por la jurisprudencia del Tribunal de Justicia.

«No puede distinguir entre los menores no acompañados únicamente en función del criterio de su edad»

El Tribunal de Justicia precisa, en este contexto, que la edad del menor no acompañado solo constituye un factor entre otros para comprobar la existencia de una acogida adecuada en el Estado de retorno y determinar si el interés superior del niño debe llevar a que no se adopte una decisión de retorno contra ese menor.

Por ello, indica que un Estado miembro no puede distinguir entre los menores no acompañados únicamente en función del criterio de su edad para comprobar la existencia de esa acogida.

El TJUE también considera que, habida cuenta de la obligación de los Estados miembros de dictar una decisión de retorno contra cualquier nacional de un tercer país que se encuentre en situación irregular en su territorio  y de proceder lo antes posible a su expulsión, la Directiva sobre el retorno se opone a que un Estado miembro, tras haber adoptado una decisión de retorno respecto de un menor no acompañado y haberse cerciorado de la existencia de una acogida adecuada en el Estado de retorno, se abstenga de proceder posteriormente a su expulsión hasta que haya alcanzado los 18 años.

En ese caso, el menor afectado debe ser expulsado del territorio del Estado miembro de que se trate, sin perjuicio de la evolución de su situación. A este último respecto, el Tribunal de Justicia señala que, en el supuesto de que ya no pudiera asegurarse una acogida adecuada en el Estado de retorno para el menor no acompañado en la fase de expulsión, el Estado miembro de que se trate no podría ejecutar la decisión de retorno.

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