Condenan al Servicio Extremeño de Salud a indemnizar con 100.000 euros a un paciente con secuelas por una cirugía
El propio servicio de inspección técnica reconoció que se había infringido la 'lex artis'. Foto: Junta de Extremadura.

Condenan al Servicio Extremeño de Salud a indemnizar con 100.000 euros a un paciente con secuelas por una cirugía

Las secuelas le han llevado a obtener la declaración de incapacidad total para trabajar
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21/1/2021 13:49
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Actualizado: 21/1/2021 13:49
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El Tribunal Superior de Justicia de Extremadura (TSJEx) ha condenado al Servicio Extremeño de Salud (SES) a indemnizar a un hombre con 100.000 euros por las secuelas que sufre tras una intervención quirúrgica de urgencia.

En la sentencia 1266/2020, 18 de diciembre, que no es firme y puede ser recurrida ante el Tribunal Supremo, la Sala de lo Contencioso-Administrativo estima parcialmente el recurso interpuesto por el perjudicado contra la resolución del juzgado de lo Contencioso-Administrativo 2 de Cáceres que desestimó su recurso contra el SES, tras ser rechazada la reclamación de responsabilidad patrimonial por asistencia sanitaria defectuosa.

El tribunal, integrado por Daniel Ruiz Ballesteros -presidente-, Elena Méndez Canseco -ponente-, Mercenario Villalba Lava, Raimundo Prado Bernabeu, Casiano Rojas Pozo y Carmen Bravo Díaz, señala que la intervención quirúrgica de urgencia se podía haber evitado mediante una prueba ecográfica y una intervención por laparoscopia.

Así, la Sala explica que en el ámbito de la responsabilidad sanitaria, «a los servicios públicos de salud no se les puede exigir más que ejecuten correctamente y a tiempo las técnicas vigentes en función del conocimiento de la práctica sanitaria», lo que se conoce como ‘lex artis’.

«Se trata, pues, de una obligación de medios, por lo que solo cabe sancionar su indebida aplicación, sin que, en ningún caso, pueda exigirse la curación del paciente».

El propio servicio de inspección técnica reconoció que se había infringido la ‘lex artis’

La Administración, señala el tribunal, «no es en este ámbito una aseguradora universal a la que quepa demandar responsabilidad por el solo hecho de la producción de un resultado dañoso. Por ello, corresponde al reclamante justificar la vulneración de la ‘lex artis’ por parte de las instituciones sanitarias».

En este caso, para la Sala «hay un dato fundamental» que avala la tesis del perjudicado, y es que el propio servicio de inspección técnica reconoció que se había infringido la ‘lex artis’, en cuanto «no se le pusieron los medios adecuados para el diagnóstico».

Esto es así, se recoge en la sentencia, «porque el día 31 de junio de 2015 le deberían haber hecho una ecografía abdominal y tampoco se le hizo el tratamiento adecuado ya que se le tenía que haber practicado una colecistectomía temprana (1 a 4 días) por laparoscopia, que es el procedimiento de primera elección para las colecistitis de grado I (leve) y Grado II (moderado) que es donde estaba encuadrado este paciente a su ingreso».

«Obviamente si la intervención se retrasó no se hizo una sencilla ecografía y hubo de practicarse de modo urgente mediante cirugía, los efectos posteriores a la mencionada cirugía y a las complicaciones surgidas por el retraso en la intervención, derivan necesariamente de la actividad inicial que fue incorrecta. O lo que es lo mismo de la infracción de la ‘lex artis'».

La Sala destaca que no se trata, como pretende la codemandada, de daños por pérdida de oportunidad, sino de daño, real por infracción de ‘lex artis’, que pudo evitarse con un tratamiento correcto.

Declaración de incapacidad total para trabajar

Las secuelas sufridas por el perjudicado, autónomo de la agricultura y regente de un bar, le han llevado a obtener por sentencia judicial la declaración de incapacidad total para trabajar.

En consecuencia, subraya el tribunal, «se ha acreditado la concurrencia de los requisitos necesarios para que pueda hablarse de responsabilidad patrimonial lo cual lleva a esta Sala a estimar parcialmente el presente recurso contencioso administrativo».

Asimismo, se le reconoce una indemnización de daños y perjuicios en la cantidad de 100.000 euros, cifra para la que se ha tenido en cuenta la edad del paciente, así como la referencia al baremo de lesiones en accidentes de tráfico.

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