Declarado nulo un contrato de tarjeta ‘revolving’ suscrito en 1997 con un interés del 22,42% TAE
La magistrada, en la sentencia 15/2021, 13 de enero, estima íntegramente la demanda de la consumidora.

Declarado nulo un contrato de tarjeta ‘revolving’ suscrito en 1997 con un interés del 22,42% TAE

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22/1/2021 06:48
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Actualizado: 22/1/2021 00:25
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El juzgado de Primera Instancia 12 de Bilbao ha declarado la nulidad del contrato de una tarjeta de crédito ‘revolving’ con un tipo del 22,42% TAE, por usura del interés remuneratorio.

El contrato de la tarjeta se suscribió el 20 de diciembre de 1997 en una tienda de Zara, cuya tarjeta ‘Visa Affinity Card’ esta comercializada por la entidad BBVA. Durante los más de 20 años de vigencia del contrato, la clienta ha pagado 15.352 euros de intereses.

La magistrada María Teresa Peña Rodríguez, en la sentencia 15/2021, 13 de enero, estima íntegramente la demanda de la consumidora, declara la nulidad del contrato, condena al BBVA al pago de la cantidad que exceda del total del capital que le haya prestado junto con los intereses legales y le impone el pago de las costas.

En la resolución indica que no es posible realizar el control de incorporación y transparencia porque no han sido aportados ni el contrato ni las condiciones generales de contratación.

Sin embargo, sí que aprecia la nulidad por usura siguiendo la doctrina jurisprudencial del Tribunal Supremo.

Así, señala que en 1997, año en el que se suscribió el contrato, «no solo no existían publicados por el Banco de España índices sobre el interés medios del créditos al consumo mediante tarjeta revolving (índice que debe aplicarse según la STS de 4 de marzo de 2020 para realizar la comparativa), sino que ni siquiera existía publicación alguna de índices del interés medio de los préstamos al consumo, publicándose por primera vez en 2003 en su Boletín Estadístico y desde 2007 en su página web».

En cuanto al tipo de interés medio aplicado al mercado de tarjetas ‘revolving’, agrega, «solo se encuentra disponible desde marzo de 2017″.

El tipo aplicado supera casi en el triple el tipo medio de interés para los créditos al consumo

De modo que, entiende que la aplicación de un tipo de interés específico como es el de tarjetas de crédito ‘revolving’, en los términos previstos por la STS de 4 de marzo de 2020, solo resulta adecuado en la medida en que exista información veraz sobre el mismo, «entendiendo que esto ocurre desde su publicación por el Banco de España en 2017″.

Por ello, señala que la información más próxima al contrato es el tipo medio de interés en los préstamos al consumo publicado en enero de 2003, que era de un 8,34%. Lo que supone que el tipo aplicado del 22,42% «supera en el doble, incluso casi en el triple, el tipo medio de interés para los créditos al consumo».

En consecuencia, y debiendo seguir el primer tipo publicado, la magistrada concluye que el interés aplicado al contrato es «notablemente superior al interés normal del dinero en los términos del artículo 1 de la Ley Azcarate».

En la sentencia, la magistrada recuerda que, siguiendo lo fijado por el Supremo, «recae sobre el prestamista la carga de probar la concurrencia de circunstancias excepcionales que justifiquen la fijación de un interés notablemente superior al normal en las operaciones de crédito al consumo».

Y es que, «no pueden considerarse como tales el riesgo del alto nivel de impagos anudados a operaciones de crédito al consumo concedidas de un modo ágil y sin comprobar adecuadamente la capacidad de pago del prestatario, por cuanto la concesión irresponsable de préstamos al consumo a tipos de interés muy superiores a los normales, que facilita el sobreendeudamiento de los consumidores y trae como consecuencia que quienes cumplen regularmente sus obligaciones tengan que cargar con las consecuencias del elevado nivel de impagos, no puede ser objeto de protección por el ordenamiento jurídico».

Desde Don Recuperador, despacho que ha representado a esta consumidora, señalan que «la Ley de Represión de la Usura declara la nulidad de un contrato con arreglo a la misma, obligando a entregar tan solo la suma recibida y los intereses vencidos. En el caso de nuestra representada, después de 20 años pagando una media de 90 euros al mes, debía aún 5.460 euros».

«En este contexto, la sentencia aprecia que, con todos los medios de prueba aportados, es la usura en los intereses aplicados en esta tarjeta (22,42% TAE), que deben ser satisfechos por la entidad BBVA a la demandante, anulando el contrato de esta tarjeta revolving, los 15.352,44 euros de intereses facturados y el reembolso del exceso, en total 9.891,72 euros».

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